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BOC Nº 130. Martes 7 de Julio de 2015 - 3182

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

3182 Secretaría General.- Resolución de 22 de junio de 2015, por la que se ordena la publicación de la Adenda IV al Convenio de Colaboración suscrito entre la extinta Consejería de Turismo y Transportes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Club Unión Deportiva Las Palmas, S.A.D., para el patrocinio publicitario deportivo del equipo de fútbol profesional.

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BOC-A-2015-130-3182. Firma electrónica - Descargar

El artículo 11 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, adscribe a la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno el Registro General de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiéndole su organización, dirección y gestión.

El artículo 13 de la misma norma establece que, cumplidos todos los trámites establecidos y suscrito un convenio, los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus respectivas secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deben remitirlo a la Secretaría General de la Presidencia para su inscripción registral en formato imagen, según dispone el artº. 14.1.g).

Una vez inscrito el convenio, según el artículo 18 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, en plazo no superior a quince días, ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda IV al Convenio de Colaboración suscrito entre la extinta Consejería de Turismo y Transportes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Club Unión Deportiva Las Palmas, S.A.D., para el patrocinio publicitario deportivo del equipo de fútbol profesional, cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de junio de 2015.- La Secretaria General, Ángeles Bogas Gálvez.

A N E X O

ADENDA IV AL CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO ENTRE LA EXTINTA CONSEJERÍA DE TURISMO Y TRANSPORTES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y EL CLUB UNIÓN DEPORTIVA LAS PALMAS, S.A.D., PARA EL PATROCINIO PUBLICITARIO DEPORTIVO DEL EQUIPO DE FÚTBOL PROFESIONAL.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de mayo de 2015.

REUNIDOS

De una parte, D. Ricardo Fernández de la Puente Armas, en su calidad de Viceconsejero de Turismo del Gobierno de Canarias, según nombramiento mediante Decreto 180/2010, de 25 de octubre (BOC nº 212, de 27 de octubre), con facultad para suscribir la presente Adenda, en virtud de lo establecido en la Disposición segunda, apartado i), del Decreto 227/2010, de 18 de noviembre (BOC nº 231, de 23 de noviembre), del Presidente, por el que se delegan determinadas competencias en materia de turismo.

De otra parte, D. Miguel Ángel Ramírez Alonso, mayor de edad, con D.N.I. nº 43.761.230G, y D. Nicolás Ortega Ramos, mayor de edad, con D.N.I. nº 42.770.231Y, en nombre y representación de la entidad Club Unión Deportiva Las Palmas, S.A.D. (C.I.F. A-35314350), en su calidad de Consejeros Delegados, según acreditan mediante certificación expedida por el Secretario del Consejo de Administración D. Carmelo Juan Jiménez León, elevada a pública ante el notario D. Manuel Guzmán Ramos, del Ilustre Colegio Notarial de las Islas Canarias, con fecha 26 de mayo de 2015, bajo el nº 890 de su protocolo.

Reconociéndose las partes, respectivamente, competencia y capacidad legal suficientes,

EXPONEN

I.- Que el Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 16 de julio de 2002 adoptó, entre otros acuerdos, la autorización del gasto plurianual nº 492/2002, relativo al proyecto de inversión "Promoción Turística a través del deporte", de la Consejería de Turismo y Transportes por un importe de doce millones veinte mil doscientos cuarenta y un euros con sesenta y ocho céntimos (12.020.241,68 euros).

II.- Que, en base al citado Acuerdo de Gobierno, con fecha 9 de abril de 2003, se suscribió un Convenio de Colaboración entre la entonces Consejería de Turismo y Transportes y el Club Deportivo Unión Deportiva Las Palmas, S.A.D., para el patrocinio publicitario deportivo del equipo de fútbol profesional, con un periodo de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2006 y por una cuantía de 1.202.024,21 euros anuales.

III.- Que el Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el 16 de diciembre de 2003, acordó la autorización del gasto plurianual nº 1356/2003 suscribiéndose, con base al mismo, el día 20 de abril de 2006 la Adenda I al citado Convenio, extendiéndose la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011 y manteniendo la cuantía anual en 1.202.024,21 euros.

IV.- Posteriormente, el Gobierno de Canarias en sesión celebrada el día 15 de julio de 2008, acordó la autorización del gasto plurianual nº 501/2008, ampliándose la vigencia del Convenio de 9 de abril de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2015, con idéntica cuantía anual, excepto la correspondiente a la anualidad de 2012 que se incrementaba 601.012,10 euros, con el objeto de subsanar el déficit que desde enero de 2006 venía arrastrándose, como consecuencia de la presentación tardía de la factura correspondiente al 2º pago del año 2005, adoptándose la Adenda II, que fue formalizada el día 3 de diciembre de 2008.

V.- Que, mediante la Adenda III y, de mutuo acuerdo, se suspendió el Convenio de Colaboración, procediéndose al abono del importe de la anualidad de 2012 en ejercicios posteriores, según disponibilidad presupuestaria, encontrándose totalmente liquidado al día de la fecha.

VI.- Que, ante el esfuerzo llevado a cabo y a la vista de los resultados y perspectivas positivas, ambas partes acuerdan el levantamiento de la suspensión del Convenio de Colaboración suscrito el 9 de abril de 2003, estableciendo un periodo de vigencia desde el inicio de la temporada deportiva 2015-2016 hasta la finalización de la temporada 2018-2019.

VII.- Que el Gobierno de Canarias ha considerado la conveniencia de apoyar económicamente a los primeros equipos de fútbol y baloncesto que compiten en la Liga Nacional, por la amplia y positiva repercusión turística que, tanto para el turismo interior como a nivel nacional, están desarrollando en los medios de comunicación.

VIII.- Que el Gobierno de Canarias en sesión celebrada el día 27 de marzo de 2015 adoptó, entre otros acuerdos, la autorización del gasto plurianual nº 98/2015, relativo al proyecto de inversión 06.27.432G.640.99, P.I.: 12600082 ("Acciones sobre sectores"), por un importe de ocho millones cuatrocientos mil (8.400.000,00) euros, así como la autorización del gasto superior a dos millones de euros que conlleva, para dar cobertura a la prórroga de los convenios de patrocinio de los equipos de fútbol U.D. Las Palmas, S.A.D. y Club Deportivo Tenerife, S.A.D., así como la suscripción de los convenios de colaboración con los equipos de baloncesto C.B. Iberostar Tenerife y C.B. Herbalife Gran Canaria, con el siguiente desglose de anualidades:

AÑO IMPORTE

2015 850.000 euros

2016 1.825.000 euros

2017 2.075.000 euros

2018 2.375.000 euros

2019 1.275.000 euros

que, conforme a lo autorizado, corresponden a la Unión Deportiva Las Palmas las siguientes cuantías:

TEMPORADA IMPORTE

DEPORTIVA

2015-2016 700.000 euros

2016-2017 800.000 euros

2017-2018 900.000 euros

2018-2019 1.000.000 euros

ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS

I.- La Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, con fecha 30 de marzo de 2015 elevó informe-propuesta para la tramitación de la presente Adenda.

II.- Consta en el expediente informe jurídico 14/2015, emitido por la Letrada Habilitada del Departamento con fecha 7 de abril de 2015.

En base a lo expuesto, ambas partes acuerdan la formalización de la presente Adenda III al Convenio de Colaboración suscrito con fecha 9 de abril de 2003, con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.- La Viceconsejería de Turismo del Gobierno de Canarias y la entidad Club Unión Deportiva Las Palmas, S.A.D., de mutuo acuerdo, convienen en el levantamiento de la suspensión del Convenio de Colaboración, adoptado con fecha 1 de agosto de 2012, en virtud de la Adenda III al citado Convenio.

Segunda.- Asimismo, convienen en prorrogar la vigencia del Convenio de Colaboración para el patrocinio del equipo de fútbol profesional de la citada entidad, suscrito con fecha 9 de abril de 2003, por el periodo de vigencia señalado en el expositivo VI, de conformidad con el desglose que a continuación se señala, que fue autorizado por el Gobierno de Canarias en sesión celebrada el día 30 de marzo de 2015.

TEMPORADA IMPORTE

DEPORTIVA

2015-2016 700.000 euros

2016-2017 800.000 euros

2017-2018 900.000 euros

2018-2019 1.000.000 euros

Tercera.- El abono de las citadas cantidades se realizará de la forma que a continuación se indica:

Año 2015:

- Un único pago, por importe de 350.000 euros, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la temporada deportiva 2015-2016, al inicio de la misma (septiembre 2015).

Año 2016:

- Un primer pago, por importe de 350.000 euros, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la cantidad convenida para la temporada deportiva 2015-2016, a la finalización de la misma (mayo 2016).

- Un segundo pago, por un importe de 400.000 euros, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la cantidad convenida para la temporada deportiva 2016-2017, al inicio de la misma (septiembre 2016).

Año 2017:

- Un primer pago, por importe de 400.000 euros, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la cantidad convenida para la temporada deportiva 2016-2017, a la finalización de la misma (mayo 2017).

- Un segundo pago, por importe de 450.000 euros, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la temporada deportiva 2017-2018, al inicio de la misma (septiembre 2017).

Año 2018:

- Un primer pago, por importe de 450.000 euros, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la cantidad convenida para la temporada deportiva 2017-2018, a la finalización de la misma (mayo 2018).

- Un segundo pago, por importe de 500.000 euros, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la cantidad convenida para la temporada deportiva 2018-2019, al inicio de la misma (septiembre 2018).

Año 2019:

- Un único pago, por importe de 500.000 euros, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la cantidad convenida para la temporada 2018-2019, al final de la misma (mayo 2019).

Todos los pagos señalados serán abonados con cargo a la partida presupuestaria 06.27.432G.640.99, P.I.: 12600082 ("Acciones sobre sectores") del presupuesto de gastos de la Presidencia del Gobierno, incluido en los Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para cada ejercicio económico.

Cada uno de los pagos exigirá la previa presentación de factura, expedida por el Club Unión Deportiva Las Palmas, S.A.D., conforme a la normativa vigente, debiendo ser conformada por el órgano competente de la Viceconsejería de Turismo. Asimismo, cada uno de los abonos vendrá condicionado al cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Convenio.

Dichos importes podrán ser revisados, en su caso, en el supuesto de cambio de categoría por el Club Deportivo.

Cuarta.- Modificación de las cláusulas segunda, tercera y novena del Convenio de Colaboración.

Segunda.- Obligaciones del patrocinado.

En ejecución del patrocinio ahora convenido, el Club Unión Deportiva Las Palmas, S.A.D. se obliga a la inserción de la marca nº 3047712/3 de la Oficina Española de Patentes y Marcas "Islas Canarias, Latitud de Vida" propia de la promoción turística de destino Islas Canarias en los siguientes lugares y soportes:

a) En la camiseta de calentamiento de cada partido oficial que dispute el primer equipo.

b) En el chándal oficial.

c) En todos los partidos disputados fuera de la Comunidad Canaria, en la parte trasera de la camiseta, bajo el dorsal.

d) En las bolsas, baúles y maletas utilizadas para transportar el material en los desplazamientos.

e) En la valla "Ad time" o rotativa, instalada en el Pabellón/Estadio en que el Club Unión Deportiva Las Palmas, S.A.D. juegue como equipo local.

f) En las vallas bajo los videomarcadores del Pabellón/Estadio en el que juegue como equipo local.

g) En la página web del club.

h) En la cartelería, papelería y documentación del Club, incluso campañas publicitarias de captación de abonados y otras.

i) En el panel trasero de todas las ruedas de prensa que el Club realice.

j) En una página interior de la revista oficial del Club Unión Deportiva Las Palmas, S.A.D.

Las normas de aplicación de la citada marca podrán ser descargadas, en distintas versiones, en el brand center en la página https:brandcentre.hellocanaryislands.com.

Para mayor información sobre el uso y aplicación de las marcas, así como en caso de ser necesario aclarar dudas, podrá enviarse un correo electrónico a la siguiente dirección de correo: comunicacion2@turismodecanarias.com.

Tercera.- Inserciones.

Las inserciones señaladas en la cláusula anterior responderán a las siguientes características:

1. El diseño y ubicación de todas ellas se orientará a su más adecuada difusión en los medios de comunicación, en especial en las retransmisiones y reportajes de televisión, en consecuencia sus dimensiones y lugares concretos de ubicación vendrán determinados por la citada difusión.

Respecto a la página web, se efectuará la inserción de la marca en el portal o página inicial de la misma. Además el portal del Club contendrá un enlace con la página web promocional turística del destino Islas Canarias https://www.holaislascanarias.com.

Octava.- Resolución del Convenio.

Además de en los supuestos de cumplimiento y transcurso del plazo de vigencia, el presente Convenio se extinguirá por resolución acordada por la concurrencia de alguna de las siguientes causas:

1. El incumplimiento, por cualquiera de las partes, de alguna o algunas de las obligaciones ahora convenidas.

2. El mutuo acuerdo entre las partes, siempre que no concurra otra causa de resolución.

Dando lugar a los efectos siguientes:

a) El incumplimiento por parte de la Viceconsejería de Turismo de las obligaciones convenidas, determinará para esta, con carácter general, el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen al Club Unión Deportiva Las Palmas, S.A.D.

b) Cuando el Convenio se resuelva por incumplimiento del Club Unión Deportiva Las Palmas, S.A.D. de las obligaciones recogidas en el presente convenio, conllevará la extinción del derecho a recibir los pagos no abonados en el momento de producirse la causa de resolución, y, en su caso, a devolver las cantidades indebidamente percibidas, incrementadas con el interés legal aplicable.

c) Cuando obedezca a mutuo acuerdo, se estará a lo válidamente estipulado entre las partes.

Quinta.- Consecuentemente, ambas partes acuerdan la vigencia del Convenio de Colaboración suscrito el 9 de abril de 2003, así como las modificaciones convenidas en la presente Adenda.

Y para la debida constancia de todo lo convenido, firman el presente documento, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio mencionados, anexándose como Adenda IV al Convenio de Colaboración suscrito con fecha 9 de abril de 2003.- El Viceconsejero de Turismo, Ricardo Fernández de la Puente Armas.- Los Consejeros Delegados de Unión Deportiva Las Palmas, S.A.D, Miguel Ángel Ramírez Alonso y Nicolás Ortega Ramos.

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