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BOC Nº 128. Viernes 3 de Julio de 2015 - 3124

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

3124 Secretaría General.- Resolución de 17 de junio de 2015, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración entre la Viceconsejería de Turismo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Club de Baloncesto Gran Canaria Claret, S.A.D.U., para el patrocinio publicitario deportivo de dicho club.

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BOC-A-2015-128-3124. Firma electrónica - Descargar

El artículo 11 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, adscribe a la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno el Registro General de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiéndole su organización, dirección y gestión.

El artículo 13 de la misma norma establece que, cumplidos todos los trámites establecidos y suscrito un convenio, los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus respectivas secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deben remitirlo a la Secretaría General de la Presidencia para su inscripción registral en formato imagen, según dispone el artº. 14.1.g).

Una vez inscrito el convenio, según el artículo 18 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, en plazo no superior a quince días, ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Colaboración entre la Viceconsejería de Turismo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Club de Baloncesto Gran Canaria Claret, S.A.D.U., para el patrocinio publicitario deportivo de dicho club, cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de junio de 2015.- La Secretaria General, Ángeles Bogas Gálvez.

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA VICECONSEJERÍA DE TURISMO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y EL CLUB DE BALONCESTO GRAN CANARIA CLARET, S.A.D.U., PARA EL PATROCINIO PUBLICITARIO DEPORTIVO DE DICHO CLUB.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de mayo de 2015.

REUNIDOS

De una parte, D. Ricardo Fernández de la Puente Armas, en calidad de Viceconsejero de Turismo del Gobierno de Canarias, según nombramiento mediante Decreto 180/2010, de 25 de octubre (BOC nº 212, de 27 de octubre de 2010), con facultad para formalizar convenios de patrocinio con entidades públicas o privadas, de conformidad con la disposición segunda, apartado i), del Decreto 227/2010, de 18 de noviembre (BOC nº 231, de 23 de noviembre), del Presidente, por el que se delegan determinadas competencias en materia de turismo.

De otra parte, D. Joaquín Costa Prat, con D.N.I. 46500649-P y D. Alberto Miranda Ageitos, con D.N.I. 44703096-C, en calidad de Apoderados del Club de Baloncesto Gran Canaria Claret, S.A.D.U. (C.I.F. A-35310598), con domicilio en la calle Córdoba, s/n, Pabellón Insular Vega de San José, en Las Palmas de Gran Canaria, en virtud de las facultades conferidas, acreditadas mediante certificación expedida por el Secretario Consejero de la citada entidad, de fecha 5 de agosto de 2013.

Reconociéndose las partes respectivamente competencia y capacidad legal suficientes,

EXPONEN

I. Que el Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 27 de marzo de 2015, adoptó, entre otros acuerdos, la autorización del gasto plurianual nº 98/2015, relativo al proyecto de inversión 12600082 "Acciones sobre sectores", de la Presidencia del Gobierno, por un importe de ocho millones cuatrocientos mil (8.400.000,00) euros, así como la autorización del gasto superior a dos millones (2.000.000) de euros que conlleva, con finalidad promocional turística de Canarias a través del deporte por medio del patrocinio de los equipos de fútbol profesionales Unión Deportiva Las Palmas, S.A.D., Club Deportivo Tenerife, S.A.D., Club Baloncesto Iberostar Tenerife y Club Baloncesto Herbalife Gran Canaria, con el siguiente desglose de anualidades:

AÑO IMPORTE

2015 850.000 euros

2016 1.825.000 euros

2017 2.075.000 euros

2018 2.375.000 euros

2019 1.275.000 euros

II. Que, conforme a lo autorizado, corresponde al Club de Baloncesto Gran Canaria Claret, S.A.D.U., las siguientes cantidades:

TEMPORADA IMPORTE

DEPORTIVA

2015-2016 150.000 euros

2016-2017 175.000 euros

2017-2018 200.000 euros

2018-2019 275.000 euros

III. Que, en consecuencia, resulta procedente la formalización de un Convenio de Colaboración de patrocinio publicitario deportivo con el Club de Baloncesto Gran Canaria Claret, S.A.D.U., por el periodo y los importes señalados en el Acuerdo del Gobierno de Canarias nº 98/2015.

Que, en virtud de ello, ambas partes, reconociéndose suficiente capacidad para otorgar el presente documento, acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración para el patrocinio publicitario deportivo, de conformidad con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.- Objeto.

Es objeto del presente Convenio el patrocinio del equipo de baloncesto profesional, participante actualmente en la liga de la ACB, del Club de Baloncesto Gran Canaria Claret, S.A.D.U., por parte de la Viceconsejería de Turismo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con finalidad promocional turística, en los términos y condiciones que se contemplan en la siguiente estipulación.

Segunda.- Obligaciones del patrocinado.

En ejecución del patrocinio ahora convenido, el Club de Baloncesto Gran Canaria Claret, S.A.D.U. se obliga a la inserción de la marca número 3047712/3 de la Oficina Española de Patentes y Marcas "Islas Canarias, Latitud de Vida" propia de la promoción turística de destino Islas Canarias en los siguientes lugares y soportes:

a) En la camiseta de calentamiento de cada partido oficial que dispute el primer equipo.

b) En el chándal oficial.

c) En la parte trasera de la camiseta de juego, debajo del número, en los partidos que dispute fuera de casa.

d) En las bolsas, baúles y maletas utilizadas para transportar el material en los desplazamientos.

e) En la valla "Ad time" o rotativa, instalada en el Pabellón/Estadio en que el Club de Baloncesto Gran Canaria Claret, S.A.D.U. juega como equipo local.

f) En las vallas bajo los videomarcadores del Pabellón/Estadio en el que juegue como equipo local.

g) En la página web del club.

h) En la cartelería, papelería y documentación del Club, incluso campañas publicitarias de captación de abonados y otras.

i) En el panel trasero de todas las ruedas de prensa que el Club realice.

j) En una página interior de la revista oficial del Club de Baloncesto Gran Canaria Claret, S.A.D.U.

Las normas de aplicación de la citada marca podrán ser descargadas, en distintas versiones, en el brand center en la página https:brandcentre.hellocanaryislands.com.

Para mayor información sobre el uso y aplicación de las marcas, así como en caso de ser necesario aclarar dudas, podrá enviarse un correo electrónico a la siguiente dirección de correo: comunicacion2@turismodecanarias.com.

Tercera.- Inserciones.

Las inserciones señaladas, en la cláusula anterior responderán a las siguientes características:

1. El diseño y ubicación de todas ellas se orientará a su más adecuada difusión en los medios de comunicación, en especial en las retransmisiones y reportajes de televisión, en consecuencia sus dimensiones y lugares concretos de ubicación vendrán determinados por la citada difusión.

2. Respecto a la página web, se efectuará la inserción de la marca el portal o página inicial de la misma. Además el portal del Club contendrá un enlace con la página web promocional turística del destino Islas Canarias https://www.holaislascanarias.com.

Cuarta.- Derechos de imagen.

El Club de Baloncesto Gran Canaria Claret, S.A.D.U. reconoce a la Viceconsejería de Turismo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias el derecho a utilizar la imagen de los jugadores de su primer equipo, individual o conjuntamente, mediante cualquier medio, siempre con finalidad promocional turística de las Islas Canarias.

Quinta.- Memoria de repercusión mediática.

La entidad patrocinadora, deberá elaborar una memoria de la repercusión mediática del evento, que tendrá que contener los medios publicitarios utilizados en la promoción de la actividad a realizar: televisión, prensa diaria, prensa especializada, internet, radio y publicidad exterior, especificando su ámbito de repercusión promocional: internacional, nacional, regional, insular y/o local.

Sexta.- Importe y abonos al patrocinado.

La Viceconsejería de Turismo, como contraprestación del patrocinio convenido, se compromete al abono de las cantidades desglosadas por anualidades, que a continuación se indican:

TEMPORADA IMPORTE

DEPORTIVA

2015-2016 150.000 euros

2016-2017 175.000 euros

2017-2018 200.000 euros

2018-2019 275.000 euros

Abonándose dichas cantidades de la siguiente forma:

Año 2015:

- Un único pago, por importe de 75.000 euros, equivalente al 50% de la cantidad convenida para la temporada 2015-2016, al inicio de la misma (septiembre 2015).

Año 2016:

- Un primer pago, por importe de 75.000 euros, equivalente al 50% de la cantidad convenida para la temporada deportiva 2015-2016, a la finalización de la misma (mayo 2016).

- Un segundo pago, por importe de 87.500 euros, equivalente al 50% de la cantidad convenida para la temporada deportiva 2016-2017, al inicio de la misma (septiembre 2016).

Año 2017:

- Un primer pago, por importe de 87.500 euros, equivalente al 50% de la cantidad convenida para la temporada deportiva 2016-2017, a la finalización de la misma (mayo 2017).

- Un segundo pago, por importe de 100.000 euros, equivalente al 50% de la cantidad convenida para la temporada deportiva 2017-2018, al inicio de la misma (septiembre 2017).

Año 2018:

- Un primer pago, por importe de 100.000 euros, equivalente al 50% de la cantidad convenida para la temporada deportiva 2017-2018, a la finalización de la misma (mayo 2018).

- Un segundo pago, por importe de 137.500 euros, equivalente al 50% de la cantidad convenida para la temporada deportiva 2018-2019, al inicio de la misma (septiembre 2018).

Año 2019:

- Un único pago, por importe de 137.500 euros, equivalente al 50% de la cantidad convenida para la temporada deportiva 2018-2019, a la finalización de la misma (mayo 2019).

Todos los pagos señalados serán abonados con cargo a la partida presupuestaria 06.27.432G.640.99, P.I.: 12600082 ("Acciones sobre sectores") del presupuesto de gastos de la Presidencia del Gobierno, incluido en los Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para cada ejercicio económico.

Cada uno de los pagos exigirá la previa presentación de factura, expedida por el Club de Baloncesto Gran Canaria Claret, S.A.D.U. conforme a la normativa vigente, debiendo ser conformada por el órgano competente de la Viceconsejería de Turismo. Asimismo, cada uno de los abonos vendrá condicionado al cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Convenio.

Dichos importes podrán ser revisados, en su caso, en el supuesto de cambio de categoría por el Club Deportivo.

Séptima.- Gastos por cuenta del patrocinado.

En la cantidad total señalada se considerarán incluidos cualesquiera gastos y de cualquier naturaleza que se deriven de la ejecución del presente Convenio, por lo que no podrán ser repercutidos por el Club de Baloncesto Gran Canaria Claret, S.A.D.U. como partida independiente en los documentos que se presenten al cobro, en consecuencia, el importe total expresado en la cláusula anterior no podrá experimentar incremento alguno.

Octava.- Plazo de vigencia.

El plazo de vigencia del presente Convenio se extenderá desde el inicio de la Liga ACB 2015-2016 hasta la finalización de la Liga ACB 2018-2019.

Novena.- Resolución del Convenio.

Además de en los supuestos de cumplimiento y transcurso del plazo de vigencia, el presente Convenio se extinguirá por resolución acordada por la concurrencia de alguna de las siguientes causas:

1. El incumplimiento, por cualquiera de las partes, de alguna o algunas de las obligaciones ahora convenidas.

2. El mutuo acuerdo entre las partes, siempre que no concurra otra causa de resolución.

3. Desistimiento unilateral del convenio por parte de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en cualquier momento, derivado de limitaciones presupuestarias sobrevenidas que provoquen una imposibilidad de financiación del objeto de patrocinio, previa justificación y notificación al Club de Baloncesto Gran Canaria Claret, S.A.D.U.

4. Imposibilidad sobrevenida en la ejecución del objeto del convenio debidamente acreditada y justificada por las partes, incluyendo el caso fortuito y la fuerza mayor, que dará lugar a la extinción del derecho a recibir lo comprometido.

Dando lugar a los efectos siguientes:

a) El incumplimiento por parte de la Viceconsejería de Turismo de las obligaciones convenidas, determinará para esta, con carácter general, el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen al Club de Baloncesto Gran Canaria Claret, S.A.D.U.

b) Cuando el Convenio se resuelva por incumplimiento del Club de Baloncesto Gran Canaria Claret, S.A.D.U. de las obligaciones recogidas en el presente convenio, conllevará la extinción del derecho a recibir los pagos no abonados en el momento de producirse la causa de resolución, y, en su caso, a devolver las cantidades indebidamente percibidas, incrementadas con el interés legal aplicable.

c) Cuando obedezca a mutuo acuerdo, se estará a lo válidamente estipulado entre las partes.

d) El desistimiento por parte de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, derivado de limitaciones presupuestarias sobrevenidas y la imposibilidad sobrevenida en ejecución del objeto del convenio debidamente acreditada y justificada por las partes, incluyendo el caso fortuito y la fuerza mayor, no darán derecho a indemnización alguna al patrocinado.

Décima.- Régimen jurídico.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 4.1.d) y 4.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (BOE nº 276, de 16 de noviembre), el presente Convenio queda fuera de su ámbito de aplicación pudiendo, no obstante, aplicarse los principios de la misma para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Undécima.- Jurisdicción.

Las cuestiones que puedan surgir de la interpretación o cumplimiento del presente Convenio, serán resueltas por el Viceconsejero de Turismo. Contra dichos acuerdos, que agotarán la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, así como, con carácter potestativo, recurso de reposición en los términos previstos en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en lo concordante de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Para la debida constancia de todo lo convenido, se firma el presente documento por triplicado ejemplar, y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio mencionado.- El Viceconsejero de Turismo, Ricardo Fernández de la Puente Armas.- Apoderados Club de Baloncesto Gran Canaria Claret, S.A.D.U., Joaquín Costa Prat y Alberto Miranda Ageitos.

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