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BOC-A-2015-128-3123.
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El artículo 11 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, adscribe a la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno el Registro General de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiéndole su organización, dirección y gestión.
El artículo 13 de la misma norma establece que, cumplidos todos los trámites establecidos y suscrito un convenio, los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus respectivas secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deben remitirlo a la Secretaría General de la Presidencia para su inscripción registral en formato imagen, según dispone el artº. 14.1.g).
Una vez inscrito el convenio, según el artículo 18 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, en plazo no superior a quince días, ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,
R E S U E L V O:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Colaboración entre la Viceconsejería de Turismo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Entidad Cantera Base 1939 Canarias, S.A.D., para el patrocinio publicitario deportivo de dicho club, cuyo texto se acompaña como anexo.
Santa Cruz de Tenerife, a 17 de junio de 2015.- La Secretaria General, Ángeles Bogas Gálvez.
A N E X O
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA VICECONSEJERÍA DE TURISMO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y LA ENTIDAD CANTERA BASE 1939 CANARIAS, S.A.D., PARA EL PATROCINIO PUBLICITARIO DEPORTIVO DE DICHO CLUB.
En Santa Cruz de Tenerife, a 14 de mayo de 2015.
REUNIDOS
De una parte, D. Ricardo Fernández de la Puente Armas, en calidad de Viceconsejero de Turismo del Gobierno de Canarias, según nombramiento mediante Decreto 180/2010, de 25 de octubre (BOC nº 212, de 27 de octubre de 2010), con facultad para formalizar convenios de patrocinio con entidades públicas o privadas, de conformidad con la disposición segunda, apartado i), del Decreto 227/2010, de 18 de noviembre (BOC nº 231, de 23 de noviembre), del Presidente, por el que se delegan determinadas competencias en materia de turismo.
De otra parte, D. Félix Hernández Rodríguez, con D.N.I. nº 43600712-A, en nombre y representación y en su calidad de Consejero Delegado de la entidad Cantera Base 1939 Canarias, S.A.D. (C.I.F. A-76614999), con domicilio social en la calle Mercedes, s/n, Pabellón Insular Santiago Martín, en La Laguna, con facultades expresas para la suscripción del presente Convenio, conferidas en sesión del Consejo de Administración celebrada el 15 de enero de 2014, según certificación expedida por el Secretario (entrante) del Consejo de Administración el 6 de febrero de 2014.
EXPONEN
I. Que el Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 27 de marzo de 2015 adoptó, entre otros acuerdos, la autorización del gasto plurianual nº 98/2015, relativo al proyecto de inversión 0627.432G.64099, P.I. 12600082 "Acciones sobre Sectores", de la Presidencia del Gobierno, por un importe de ocho millones cuatrocientos mil (8.400.000,00) euros, así como la autorización del gasto superior a dos millones (2.000.000) de euros que conlleva, para dar cobertura a la prórroga de los Convenios de los equipos de fútbol Unión Deportiva Las Palmas, S.A.D., Club Deportivo Tenerife, S.A.D., así como la suscripción de los Convenios de Colaboración con los equipos de baloncesto Club Baloncesto Iberostar Tenerife y Club Baloncesto Herbalife Gran Canaria, con el siguiente desglose de anualidades:
AÑO IMPORTE
2015 850.000 euros
2016 1.825.000 euros
2017 2.075.000 euros
2018 2.375.000 euros
2019 1.275.000 euros
II. Que, conforme a lo autorizado, corresponde al Cantera Base 1939 Canarias, S.A.D., las siguientes cantidades:
TEMPORADA IMPORTE
DEPORTIVA
2015-2016 150.000 euros
2016-2017 175.000 euros
2017-2018 200.000 euros
2018-2019 275.000 euros
III. Que, en consecuencia, resulta procedente la formalización de un Convenio de Colaboración de patrocinio publicitario deportivo con la entidad Cantera Base 1939 Canarias, S.A.D., por el periodo y los importes señalados en el Acuerdo del Gobierno de Canarias nº 98/2015.
Que, en virtud de ello, ambas partes, reconociéndose suficiente capacidad para otorgar el presente documento, acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración para el patrocinio publicitario deportivo, de conformidad con las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.- Objeto.
Es objeto del presente Convenio el patrocinio del equipo de baloncesto profesional, participante actualmente en la liga de la ACB, del Cantera Base 1939 Canarias, S.A.D., por parte de la Viceconsejería de Turismo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con finalidad promocional turística, en los términos y condiciones que se contemplan en la siguiente estipulación.
Segunda.- Obligaciones del patrocinado.
En ejecución del patrocinio ahora convenido, el Cantera Base 1939 Canarias, S.A.D. se obliga a la inserción de la marca nº 3047712/3 de la Oficina Española de Patentes y Marcas "Islas Canarias, Latitud de Vida" propia de la promoción turística de destino Islas Canarias en los siguientes lugares y soportes:
a) En la camiseta de calentamiento de cada partido oficial que dispute el primer equipo.
b) En el chándal oficial.
c) En las bolsas, baúles y maletas utilizadas para transportar el material en los desplazamientos.
d) Inserción del logo de la marca en la pernera izquierda del pantalón de la equipación oficial de juego.
e) En la valla "Ad time" o rotativa, instalada en el Pabellón/Estadio en que el Club Cantera Base 1939 Canarias, S.A.D. juegue como equipo local.
f) En las vallas bajo los videomarcadores del Pabellón/Estadio en el que juegue como equipo local.
g) En la página web del club.
h) En la cartelería, papelería y documentación del Club, incluso campañas publicitarias de captación de abonados y otras.
i) En el panel trasero de todas las ruedas de prensa que el Club realice.
j) En una página interior de la revista oficial del Club Cantera Base 1939 Canarias, S.A.D.
Asimismo, se realizarán tres acciones promocionales en los prolegómenos de tres partidos de liga ACB disputados en la Península.
Las normas de aplicación de la citada marca podrán ser descargadas, en distintas versiones, en el brand center en la página https:brandcentre.hellocanaryislands.com.
Para mayor información sobre el uso y aplicación de las marcas, así como en caso de ser necesario aclarar dudas, podrá enviarse un correo electrónico a la siguiente dirección de correo: comunicacion2@turismodecanarias.com.
Tercera.- Inserciones.
Las inserciones señaladas, en la cláusula anterior responderán a las siguientes características:
1. El diseño y ubicación de todas ellas se orientará a su más adecuada difusión en los medios de comunicación, en especial en las retransmisiones y reportajes de televisión, en consecuencia sus dimensiones y lugares concretos de ubicación vendrán determinados por la citada difusión.
2. Respecto a la página web, se efectuará la inserción de la marca el portal o página inicial de la misma. Además el portal del Club contendrá un enlace con la página web promocional turística del destino Islas Canarias https://www.holaislascanarias.com.
Cuarta.- Derechos de imagen.
El Cantera Base 1939 Canarias, S.A.D. reconoce a la Viceconsejería de Turismo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias el derecho a utilizar la imagen de los jugadores de su primer equipo, individual o conjuntamente, mediante cualquier medio, siempre con finalidad promocional turística de las Islas Canarias.
Quinta.- Memoria de repercusión mediática.
La entidad patrocinadora deberá elaborar una memoria de la repercusión mediática del evento, que tendrá que contener los medios publicitarios utilizados en la promoción de la actividad a realizar: televisión, prensa diaria, prensa especializada, internet, radio y publicidad exterior, especificando su ámbito de repercusión promocional: internacional, nacional, regional, insular y/o local.
Sexta.- Importe y abonos al patrocinado.
La Viceconsejería de Turismo, como contraprestación del patrocinio convenido, se compromete al abono de las cantidades desglosadas por anualidades, que a continuación se indican:
TEMPORADA IMPORTE
DEPORTIVA
2015-2016 150.000 euros
2016-2017 175.000 euros
2017-2018 200.000 euros
2018-2019 275.000 euros
Abonándose dichas cantidades de la siguiente forma:
Año 2015:
- Un único pago, por importe de 75.000 euros, equivalente al 50% de la cantidad convenida para la temporada 2015-2016, al inicio de la misma (septiembre 2015).
Año 2016:
- Un primer pago, por importe de 75.000 euros, equivalente al 50% de la cantidad convenida para la temporada deportiva 2015-2016, a la finalización de la misma (mayo 2016).
- Un segundo pago, por importe de 87.500 euros, equivalente al 50% de la cantidad convenida para la temporada deportiva 2016-2017, al inicio de la misma (septiembre 2016).
Año 2017:
- Un primer pago, por importe de 87.500 euros, equivalente al 50% de la cantidad convenida para la temporada deportiva 2016-2017, a la finalización de la misma (mayo 2017).
- Un segundo pago, por importe de 100.000 euros, equivalente al 50% de la cantidad convenida para la temporada deportiva 2017-2018, al inicio de la misma (septiembre 2017).
Año 2018:
- Un primer pago, por importe de 100.000 euros, equivalente al 50% de la cantidad convenida para la temporada deportiva 2017-2018, a la finalización de la misma (mayo 2018).
- Un segundo pago, por importe de 137.500 euros, equivalente al 50% de la cantidad convenida para la temporada deportiva 2018-2019, al inicio de la misma (septiembre 2018).
Año 2019:
- Un único pago, por importe de 137.500 euros, equivalente al 50% de la cantidad convenida para la temporada deportiva 2018-2019, a la finalización de la misma (mayo 2019).
Todos los pagos señalados serán abonados con cargo a la partida presupuestaria 06.27.432G.640.99, P.I.: 12600082 ("Acciones sobre sectores") del presupuesto de gastos de la Presidencia del Gobierno, incluido en los Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para cada ejercicio económico.
Cada uno de los pagos exigirá la previa presentación de factura, expedida por el Cantera Base 1939 Canarias, S.A.D. conforme a la normativa vigente, debiendo ser conformada por el órgano competente de la Viceconsejería de Turismo. Asimismo, cada uno de los abonos vendrá condicionado al cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Convenio.
Dichos importes podrán ser revisados, en su caso, en el supuesto de cambio de categoría por el Club Deportivo.
Séptima.- Gastos por cuenta del patrocinado.
En la cantidad total señalada se considerarán incluidos cualesquiera gastos y de cualquier naturaleza que se deriven de la ejecución del presente Convenio, por lo que no podrán ser repercutidos por el Cantera Base 1939 Canarias, S.A.D. como partida independiente en los documentos que se presenten al cobro, en consecuencia, el importe total expresado en la cláusula anterior no podrá experimentar incremento alguno.
Octava.- Plazo de vigencia.
El plazo de vigencia del presente Convenio se extenderá desde el inicio de la Liga ACB 2015-2016 hasta la finalización de la Liga ACB 2018-2019.
Novena.- Resolución del Convenio.
Además de en los supuestos de cumplimiento y transcurso del plazo de vigencia, el presente Convenio se extinguirá por resolución acordada por la concurrencia de alguna de las siguientes causas:
1. El incumplimiento, por cualquiera de las partes, de alguna o algunas de las obligaciones ahora convenidas.
2. El mutuo acuerdo entre las partes, siempre que no concurra otra causa de resolución.
3. Desistimiento unilateral del convenio por parte de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en cualquier momento, derivado de limitaciones presupuestarias sobrevenidas que provoquen una imposibilidad de financiación del objeto de patrocinio, previa justificación y notificación al Cantera Base 1939 Canarias, S.A.D.
4. Imposibilidad sobrevenida en la ejecución del objeto del convenio debidamente acreditada y justificada por las partes, incluyendo el caso fortuito y la fuerza mayor, que dará lugar a la extinción del derecho a recibir lo comprometido.
Dando lugar a los efectos siguientes:
a) El incumplimiento por parte de la Viceconsejería de Turismo de las obligaciones convenidas, determinará para esta, con carácter general, el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen al Cantera Base 1939 Canarias, S.A.D.
b) Cuando el Convenio se resuelva por incumplimiento del Cantera Base 1939 Canarias, S.A.D. de las obligaciones recogidas en el presente convenio, conllevará la extinción del derecho a recibir los pagos no abonados en el momento de producirse la causa de resolución, y, en su caso, a devolver las cantidades indebidamente percibidas, incrementadas con el interés legal aplicable.
c) Cuando obedezca a mutuo acuerdo, se estará a lo válidamente estipulado entre las partes.
d) El desistimiento por parte de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, derivado de limitaciones presupuestarias sobrevenidas y la imposibilidad sobrevenida en ejecución del objeto del convenio debidamente acreditada y justificada por las partes, incluyendo el caso fortuito y la fuerza mayor, no darán derecho a indemnización alguna al patrocinado.
Décima.- Régimen jurídico.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 4.1.d) y 4.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (BOE nº 276, de 16 de noviembre), el presente Convenio queda fuera de su ámbito de aplicación pudiendo, no obstante, aplicarse los principios de la misma para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Undécima.- Jurisdicción.
Las cuestiones que puedan surgir de la interpretación o cumplimiento del presente Convenio, serán resueltas por el Viceconsejero de Turismo. Contra dichos acuerdos, que agotarán la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, así como, con carácter potestativo, recurso de reposición en los términos previstos en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en lo concordante de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Para la debida constancia de todo lo convenido, se firma el presente documento por triplicado ejemplar, y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio mencionado.- El Viceconsejero de Turismo, Ricardo Fernández de la Puente Armas.- El Consejero Delegado de Cantera Base 1939 Canarias, S.A.D., Félix Hernández Rodríguez.
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