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BOC-A-2015-128-3125.
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Examinada la iniciativa de la Dirección General de Trabajo sobre la convocatoria de subvenciones destinadas a la inversión en la mejora de las condiciones ergonómicas en el trabajo, en el ejercicio 2015.
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1º) El 38% de los accidentes de trabajo declarados en Canarias durante el año 2014 se produjeron como consecuencia de los sobreesfuerzos sobre el sistema musculoesquelético, por lo que es necesario mejorar los equipos de trabajo existentes en las entidades, para conseguir un adecuado nivel de protección frente a los riesgos ergonómicos. Es especialmente más propenso a este tipo de sobreesfuerzos el sector de servicios, mereciendo un especial interés social la atención de los trabajadores que desempeñan sus funciones atendiendo a personas mayores, dependientes y discapacitados, razón por la cual el proyecto va dirigido a asociaciones sin ánimo de lucro que trabajen en este sector. Así, la siniestralidad laboral por problemas musculoesqueléticos en el sector de la discapacidad suponía el 2,4% de todos los accidentes notificados en España según el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Si valoramos que se trata de un sector concreto y de una problemática específica, la cifra es ciertamente muy alta.
2º) Los estudios biomecánicos muestran que las técnicas corporales de movilización de pacientes no son suficientes para evitar el riesgo de lesión musculoesquelética. La forma más eficaz de evitar o minimizar el riesgo es asistir la manipulación de personas en situación de dependencia mediante ayudas mecánicas o tecnologías o productos de apoyo, junto con un adecuado diseño de los espacios de trabajo. Sin la mecanización de los procesos, sin formación suficiente y adecuada para saber elegirlas y usarlas, los trabajadores y las trabajadoras acaban desarrollando lesiones musculoesqueléticas.
3º) Mediante Orden Departamental de 5 de mayo de 2015 (BOC nº 92, de 15.5.15), se establecieron las bases reguladoras que regirán las convocatorias de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro de Canarias, que tengan como objeto social la atención a personas mayores, dependientes y discapacitados, destinadas a la inversión en la mejora de las condiciones ergonómicas en el trabajo.
4º) Mejorar las condiciones materiales de los equipos de trabajo existentes en las entidades y organizaciones sin ánimo de lucro para conseguir una mejora en las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, está comprendido entre las actuaciones recogidas en el Plan Estratégico de Subvenciones de esta Consejería para el año 2015, aprobado por Orden Departamental nº 630/2014, de 15 de diciembre.
5º) Existe crédito adecuado y suficiente en los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2015, en la Sección 15 Consejería de Empleo, Industria y Comercio, Servicio 11 Dirección General de Trabajo, Programa 494B Promoción de la Prevención de Riesgos Laborales y Asesoramiento Técnico, Proyecto de Inversión 10700070 denominado "Prevención de riesgos laborales", aplicación presupuestaria 15.11.494 B.780.00.
Vistos los hechos anteriores, son de aplicación las siguientes
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El artº. 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, establece en su apartado 1 que el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará de oficio, mediante convocatoria publicada en el Boletín Oficial de Canarias, aprobada por el órgano competente para conceder subvenciones, indicándose en el apartado 5 del mismo artículo, el contenido que tendrá necesariamente la convocatoria.
Segunda.- El artº. 3 del mencionado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, indica que son órganos competentes para conceder subvenciones los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
Dicha competencia puede delegarse, a tenor de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en otro órgano de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquellas.
Tercera.- La presente convocatoria se ajusta a lo dispuesto tanto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en lo que se refiere a sus preceptos básicos y supletoriamente los no básicos, así como al Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015 de 30 de enero, Reglamento nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de mínimis (DOCE nº L 352, de 24 de diciembre de 2013).
En su virtud, en ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
R E S U E L V O:
Primero.- Autorizar el gasto y convocar para el año 2015, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones destinadas a la inversión en la mejora de las condiciones ergonómicas en el trabajo.
Segundo.- El importe total de dotación económica con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2015, será de ciento treinta mil (130.000,00) euros.
Cada solicitud seleccionada será subvencionada con una cantidad máxima de diez mil (10.000,00) euros y con un mínimo de mil (1.000,00) euros, I.G.I.C. excluido.
Tercero.- El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
La presentación de solicitudes presumirá la aceptación expresa, formal e incondicional de las bases y del acto de la convocatoria.
Las solicitudes, según anexo I, acompañada de la documentación requerida en la base 7ª.3 de las bases reguladoras de estas subvenciones y del anexo II de esta convocatoria, podrán presentarse en las dependencias de la Dirección General de Trabajo en Las Palmas de Gran Canaria o en Santa Cruz de Tenerife.
Asimismo, se podrán presentar en cualquiera de los registros, oficinas o representaciones señaladas en el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio (BOC nº 102, de 19 de agosto), o bien en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, deberá hacerse en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1 in fine del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, la presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por los organismos competentes.
Cuarto.- La presente convocatoria se efectúa en régimen de concurrencia competitiva y se rige por las bases reguladoras aprobadas por Orden Departamental de 5 de mayo de 2015. El objeto, condiciones y finalidad de la subvención y los requisitos exigibles a los solicitantes son los establecidos en dichas bases.
Quinto.- El abono de las subvenciones se efectuará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió.
Sexto.- El plazo para realizar la actividad será desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de octubre de 2015 y para justificar la actividad un mes contado a partir de la finalización de la realización de la actividad.
Séptimo.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, a contar a partir del siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes.
Octavo.- Se delega en la persona titular de la Dirección General de Trabajo, el ejercicio de las siguientes competencias:
a) Resolver el concurso de la presente convocatoria.
b) La modificación de esta Orden y la ampliación de los plazos establecidos en la misma.
c) El inicio y resolución de los procedimientos sancionadores.
d) Modificar, cuando proceda, la resolución de concesión.
Noveno.- La presente Orden producirá sus efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, a elección del interesado, recurso potestativo de reposición ante la titular de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en su sede de Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que sea procedente.
De optarse por la interposición del recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de junio de 2015.
LA CONSEJERA DE EMPLEO,
INDUSTRIA Y COMERCIO,
(en funciones),
Francisca Luengo Orol.
Ver anexo en las páginas 19386-19388 del documento Descargar
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