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BOC-A-2015-096-2364.
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Visto el texto de la modificación puntual del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias suscrito por la Comisión Negociadora y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 29.3.95), en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo; así como en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Industria y Comercio, aprobado por el Decreto 98/2013, de 26 de septiembre (BOC nº 195, de 9.10.13), esta Dirección General de Trabajo
ACUERDA:
Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Dirección General de Trabajo.
Segundo.- Disponer el depósito del texto original.
Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de mayo de 2015.- La Directora General de Trabajo, Ana Isabel Fernández Manchado.
A N E X O
MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.
Modificar el primer párrafo del artículo 43 en los siguientes términos:
"Se fija la cuantía mensual del trienio para todos los trabajadores y trabajadoras en 28,59 euros para el ejercicio 2014".
Añadir un cuarto, quinto y sexto párrafos a la actual regulación del artículo 43 cuyo contenido es el siguiente:
"Todos los trabajadores, fijos o temporales, con una actividad continua o discontinua, al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en función del tiempo servido, tendrán derecho al devengo de la antigüedad, por trienios cumplidos por el transcurso de tres años de servicios prestados.
A los efectos del cómputo del período de tres años (o el proporcional si la actividad fuera discontinua) se tomarán en cuenta todos los servicios prestados al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en cualesquiera de sus categorías o grupos profesionales, incluidos en el Anexo II del III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias. Se computarán todos aquellos servicios prestados dentro del iter contractual cuando no se hubiese producido interrupciones, entre la finalización de un contrato de trabajo e inicio del siguiente, superiores a un año.
Por los departamentos y organismos autónomos se tramitará el reconocimiento de la antigüedad de los trabajadores cuando se produzca el vencimiento normal de un trienio, reconociendo los que correspondan una vez contabilizados todos los periodos de actividad, con los efectos económicos que procedan".
Introducir la siguiente disposición transitoria:
"Por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, se procederá a resolver, siguiendo los criterios establecidos en la presente modificación, las reclamaciones y solicitudes presentadas por los trabajadores hasta la fecha de la publicación y de su entrada en vigor, aplicándose el periodo de prescripción de 1 año que establece el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores".
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