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BOC Nº 96. Jueves 21 de Mayo de 2015 - 2363

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

2363 Secretaría General.- Resolución de 6 de mayo de 2015, por la que se ordena la publicación del Convenio Marco de cooperación educativa entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para la gestión y realización de las prácticas externas del alumnado universitario.

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BOC-A-2015-096-2363. Firma electrónica - Descargar

El artículo 11 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, adscribe a la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno el Registro General de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiéndole su organización, dirección y gestión.

El artículo 13 de la misma norma establece que, cumplidos todos los trámites establecidos y suscrito un convenio, los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus respectivas secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deben remitirlo a la Secretaría General de la Presidencia para su inscripción registral en formato imagen, según dispone el artº. 14.1.g).

Una vez inscrito el convenio, según el artículo 18 del Decreto 74/2014, la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, en plazo no superior a quince días, ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico.

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio Marco de cooperación educativa entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para la gestión y realización de las prácticas externas del alumnado universitario, cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de mayo de 2015.- La Secretaria General, Ángeles Bogas Gálvez.

A N E X O

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA PARA LA GESTIÓN Y REALIZACIÓN DE LAS PRÁCTICAS EXTERNAS DEL ALUMNADO UNIVERSITARIO.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de marzo de 2015.

REUNIDOS

D. Francisco Hernández Spínola, Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en uso de las facultades que tienen atribuidas por el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Y D. José Regidor García, Rector Magnífico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, con C.I.F. Q3518001G y domicilio en la calle Juan de Quesada, número 30 de Las Palmas de Gran Canaria, actuando en nombre de esta Institución Académica en virtud de nombramiento conferido por Decreto 47/2012, de 10 de abril, del Presidente del Gobierno de Canarias (BOC nº 73, de 13.4.12), y en uso de la facultad atribuida por los artículos 81, 84.a) y 149 de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Decreto 30/2003, de 10 de marzo, del Gobierno de Canarias (BOC nº 57, de 24.3.03).

Los intervinientes, que actúan en función de la representación que ostentan por sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización del presente convenio y, en su mérito,

EXPONEN

I. Que hasta ahora, los distintos Departamentos de la Administración Pública de Canarias han venido colaborando con las Universidades Canarias para posibilitar la realización de prácticas formativas externas de su alumnado en sus dependencias administrativas, resultando necesario y aconsejable que, a través de un convenio marco, se establezca el régimen general de colaboración entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y, en este caso, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, sin perjuicio de la suscripción de convenios específicos por parte de cada departamento o consejería que concrete el contenido de la relación de colaboración entre las partes.

En este sentido, es la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad la competente para firmar el convenio marco en virtud de lo previsto en su Reglamento Orgánico dado que los compromisos que se adquieren a su amparo afectan a la organización administrativa en la medida en que se prevé la incorporación de un elemento humano ajeno al propio de las relaciones normalizadas que ligan a la Administración y al personal a su servicio.

Se trata, en definitiva, de completar la formación y preparación del alumnado que curse sus estudios universitarios en Canarias con la realización de prácticas externas en dependencias administrativas, lo que sin duda contribuirá a que otros colectivos empresariales y profesionales procedan del mismo modo ampliando con ello la oferta de prácticas formativas necesarias para la plena aplicación y cumplimiento del Espacio Europeo de Educación Superior.

II. Que la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria es una universidad pública, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, que actúa en régimen de autonomía, de acuerdo con la Constitución y las Leyes, y a la que le corresponde la prestación del servicio público de la educación superior.

III. Que la realización de prácticas formativas externas por parte del alumnado de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria tiene por objeto dotar de un mayor componente práctico a su formación académica, conectando los estudios universitarios con las actividades profesionales y con las salidas laborales existentes y que, por ello, la realización de prácticas externas constituye un valor formativo per se, pues es un excelente mecanismo de conexión permanente de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria con el tejido productivo y el mundo empresarial, así como con el entramado institucional y organizativo de Canarias, al tiempo que se ofrece al estudiantado experiencia en el mundo laboral, sin duda muy útil para su posterior inserción profesional en las ocupaciones del mercado de trabajo adecuadas a los conocimientos, capacidades y habilidades adquiridos en la titulación cursada.

IV. Que la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en cumplimiento y desarrollo de lo establecido en el artículo 4.1.6 del Decreto 168/2008, de 22 de julio, por el que se regula el procedimiento, requisitos y criterios de evaluación para la autorización de la implantación de las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de los títulos oficiales de grado, máster y doctorado de la Comunidad Autónoma de Canarias, ha dispuesto que todas sus titulaciones de grado contengan asignaturas en este ámbito formativo. Asimismo, lo ha establecido respecto a sus estudios oficiales y propios de posgrado.

V. Que en el mismo sentido de los anteriores expositivos, el Estatuto del Estudiante Universitario, aprobado por el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, reconoce en sus artículos 8 y 9 el derecho de los estudiantes de grado y máster a "disponer de la posibilidad de realización de prácticas curriculares o extracurriculares, que podrán realizarse en entidades externas y en los centros, estructuras o servicios de la universidad, según la modalidad prevista y garantizando que sirvan a la finalidad formativa de las mismas" y a "contar con tutela efectiva, académica y profesional (...) en las prácticas externas que se prevean en el plan de estudios".

VI. Que la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, aprobó su Reglamento de prácticas externas por acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de junio de 2011, publicado en el Boletín Oficial de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria nº 7, de 4 de julio de 2011.

Por cuanto antecede, las partes convienen el presente Convenio, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del convenio.

Es objeto del presente convenio regular la colaboración entre la Administración Pública de Canarias (sus organismos autónomos y entidades de Derecho Público) y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para el desarrollo de los programas de prácticas externas curriculares y extracurriculares de los y las estudiantes universitarios, para el cumplimiento de los fines siguientes:

- Contribuir a la formación integral de los y las estudiantes complementando su aprendizaje teórico y práctico.

- Facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo adecuada a la realidad profesional en que los y las estudiantes habrán de operar, contrastando y aplicando los conocimientos adquiridos.

- Favorecer el desarrollo de competencias técnicas, metodológicas, personales y participativas.

- Obtener una experiencia práctica que facilite la inserción en el mercado de trabajo y mejore su empleabilidad futura.

- Favorecer los valores de la innovación, la creatividad y el emprendimiento.

Segunda.- Relación entre el estudiantado en prácticas y la Administración Pública dependiente del Gobierno de Canarias.

La relación entre la Administración Pública dependiente del Gobierno de Canarias, sus organismos autónomos y entidades de Derecho Público y el o la estudiante que acoge para el desarrollo de prácticas externas no será en ningún caso de carácter laboral, y se efectuará dentro del marco previsto por el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, sin perjuicio de cualquier otra normativa que fuera de aplicación, así como por el Reglamento de prácticas externas de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

Dado su carácter formativo, de la realización de las prácticas externas no se derivará, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo. En este sentido, los y las estudiantes no cumplirán órdenes de trabajo; deberán identificarse como personal externo al centro donde realizan las prácticas; no dispondrán de acceso propio a sistemas, aplicativos ni recursos electrónicos, ni utilizarán medios telemáticos de la Administración; sus tareas serán formativas y no productivas y, en particular, no podrán realizar funciones propias del personal al servicio de las Administraciones Públicas ni se turnarán con dicho personal y no estarán sujetos a las normas sobre horario de dicho personal ni a los medios de control de horario propios de los mismos.

La realización de las prácticas en ningún caso constituirá mérito para el acceso a la función pública, ni se computará a efectos del reconocimiento de servicios previos.

Asimismo, cuando el o la estudiante desempeñe un puesto de trabajo en la Administración autonómica en la que ha de realizar las prácticas externas de la titulación que esté cursando, estas no podrán coincidir con las funciones de dicho puesto de trabajo.

Las memorias de las titulaciones podrán establecer otras incompatibilidades, y así lo harán constar en los proyectos formativos correspondientes y por tanto, fijar limitaciones en los proyectos formativos, para garantizar el óptimo desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje.

Tercera.- Protocolo de actuación.

1. Cada Departamento de la Administración Pública dependiente del Gobierno de Canarias u organismo autónomo o entidad de Derecho Público dependiente de aquella, deberá comunicar a la Universidad su intención de colaborar en el marco del presente convenio para lo cual comunicará, para cada periodo de interés (año académico, cuatrimestre, trimestre ...), la previsión del número total de alumnos y alumnas en prácticas que acogerá, concretando las titulaciones cuyas características académicas sean idóneas en función de las actividades a desarrollar, los datos identificativos y de contacto de los tutores o tutoras externas, las fechas de comienzo y final de las actividades del alumnado en prácticas, los horarios de permanencia en las dependencias administrativas y la dirección de estas.

2. Por cada estudiante, se firmará un acuerdo específico entre el Departamento, organismo autónomo o entidad de Derecho Público de la Administración autonómica, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y el alumno o alumna en prácticas que incluya:

- La descripción del proyecto formativo objeto de la práctica a desarrollar por el alumno o alumna, así como las competencias y habilidades a adquirir.

- Los tutores o tutoras designadas por el Departamento, organismo autónomo o entidad de Derecho Público y por el centro académico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

- Las fechas de inicio y finalización de la actividad de la práctica externa, así como los horarios de permanencia en las dependencias administrativas y su dirección.

- El régimen de permisos del alumnado para la compatibilización de la formación práctica con el resto de actividad académica y de participación universitaria.

- Las condiciones de rescisión anticipada de la práctica por incumplimiento de los deberes de las partes.

- La aceptación de los derechos y deberes de las partes según lo establecido en el Reglamento de prácticas externas de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

- Los términos del reconocimiento de la Universidad a la labor realizada por los tutores y tutoras de la entidad colaboradora.

- La protección de datos.

- El régimen de cobertura del estudiantado en caso de accidente o responsabilidad civil.

- La regulación de los eventuales conflictos que surjan en la ejecución del convenio.

- La información sobre la naturaleza jurídica de la relación que une al alumno o alumna con el Departamento, organismo autónomo o entidad de Derecho Público y sobre las demás previsiones contenidas en la cláusula segunda del presente convenio marco.

Cuarta.- Contenidos de las prácticas externas.

Los contenidos de las competencias a adquirir por los y las estudiantes y las actividades de aprendizaje a desempeñar mediante la realización de las prácticas externas estarán detallados en el proyecto formativo ligado a las actividades propuestas, que, en el caso de prácticas curriculares o extracurriculares sobre las que quiera optar a reconocimiento como curriculares, deberá tener en cuenta lo fijado en el proyecto formativo de la asignatura de prácticas externas. El proyecto formativo será elaborado por los responsables académicos de los centros universitarios a partir de las actividades propuestas por cada Departamento, organismos autónomos o entidades de Derecho Público de la Administración autonómica. Asimismo, se elaborará un procedimiento que asegure un diseño eficaz de la oferta de prácticas externas y el necesario reconocimiento académico.

Quinta.- Obligaciones de la Administración Autonómica durante el desarrollo de las prácticas externas.

Los Departamentos, organismos autónomos o entidades de Derecho Público se comprometen, en virtud de la firma de los acuerdos específicos previstos en la cláusula tercera a cumplir las obligaciones establecidas en el Reglamento de prácticas externas de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. En particular, se comprometen a:

a) Comunicar por escrito al tutor o tutora académico o a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria cuantas incidencias se produzcan durante el desarrollo de las prácticas externas y, en particular, las faltas de asistencia del alumnado cuando estas no estén justificadas por enfermedad, asistencia a exámenes u otras obligaciones académicas.

b) Cumplir las medidas recogidas en la cláusula segunda y establecer cualquier otra que impida situaciones de confusión sobre la naturaleza jurídica de la relación que vincula al alumnado con la Administración.

c) Exigir responsabilidades a las autoridades y empleados públicos por el incumplimiento de las medidas a que se refiere el apartado anterior.

d) Informar de cualquier tipo de vinculación o relación laboral, estatutaria o contractual con el alumnado en prácticas que implique el desempeño de un puesto de trabajo, en el sentido especificado en la cláusula segunda para la valoración de su compatibilidad.

e) Cumplir con las disposiciones vigentes en todo lo relativo a normativa de funcionamiento, seguridad, prevención de riesgos laborales, debiendo facilitar al alumnado idénticos medios de protección que los requeridos a cualquier trabajador de la empresa.

f) Cumplir la programación de las actividades establecidas en el proyecto formativo de la práctica externa correspondiente.

g) Facilitar al alumnado la asistencia a los exámenes, pruebas de evaluación y otras actividades obligatorias de las asignaturas en las que esté matriculado.

h) Respetará el régimen de permisos a que tengan derecho el alumnado participante con arreglo a la normativa vigente, así como el relativo a la protección de sus datos.

Sexta.- Obligaciones de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria durante el desarrollo de las prácticas externas.

La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria se compromete a cumplir las obligaciones establecidas en su Reglamento de prácticas externas. En particular, se compromete a:

a) Tener cubierto a todo el estudiantado de las asignaturas de prácticas externas por la correspondiente póliza de seguros, tanto de accidentes como de responsabilidad civil.

b) Reconocer, mediante certificado acreditativo, la labor realizada como tutores por el personal de la Administración autonómica.

c) Colaborar activamente en la difusión pública de la relación de entidades colaboradoras en las que realicen prácticas externas sus estudiantes, así como en el reconocimiento público de aquellas instituciones o entidades cuyas prácticas alcancen mayores niveles de calidad.

Séptima.- Sistema de tutorías para el seguimiento y evaluación de la realización de las prácticas externas.

El Departamento, organismo autónomo o entidad de Derecho Público designará, para cada estudiante de prácticas externas que reciba en sus centros de trabajo, un tutor o tutora externo perteneciente a su personal. La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria designará, para cada estudiante de prácticas externas un tutor o tutora académico entre el profesorado adscrito al centro académico donde el alumno o alumna esté matriculado. Ambos tutores velarán por el cumplimiento de las actividades dispuestas en el plan formativo de la práctica externa, así como de la evaluación de la misma.

Además de lo establecido en el Reglamento de prácticas externas de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, el tutor o tutora de la Administración colaboradora tendrá las siguientes funciones:

a) Acoger al o la estudiante y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo establecido en el proyecto formativo, en coordinación con el tutor o tutora académico.

b) Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de la práctica con una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.

c) Velar por el cumplimiento de las medidas recogidas en la cláusula segunda y establecer cualquier otra que impida situaciones de confusión sobre la naturaleza jurídica de la relación que vincula al alumnado con la Administración.

d) Informar al o la estudiante de la organización y funcionamiento de la entidad y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.

e) Coordinar con el tutor o tutora académico el desarrollo de las actividades establecidas en el convenio de cooperación educativa, incluyendo aquellas modificaciones del plan formativo que puedan ser necesarias para el normal desarrollo de la práctica, así como la comunicación y resolución de posibles incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de la misma y el control de permisos para la realización de exámenes.

f) Emitir y remitir al tutor o tutora académico el informe final previsto en la cláusula siguiente.

g) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del o de la estudiante como consecuencia de su actividad como tutor o tutora.

h) Prestar ayuda y asistencia al o la estudiante, durante su estancia en las dependencias administrativas, para la resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el desempeño de las actividades que realiza en la misma.

Octava.- Informe de las prácticas externas.

El tutor o tutora de la entidad colaboradora, una vez concluido el período de prácticas, expedirá un informe final que recogerá el número de horas realizadas por el alumno o alumna y en el que podrá valorar los aspectos recogidos en el artículo 13 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, referidos, en su caso, tanto a las competencias genéricas como a las específicas, previstas en el correspondiente proyecto formativo.

Novena.- Baja y sustitución del alumnado en prácticas.

El Departamento, organismo autónomo o entidad de Derecho Público, previa comunicación al tutor o tutora académico, podrá excluir de la participación en las prácticas a los o las estudiantes que:

a) Incurran en tres faltas de asistencia no justificadas en un mes.

b) No sigan las prácticas con aprovechamiento, a criterio del tutor o tutora externo.

Esta rescisión anticipada de las prácticas por incumplimiento de los términos de la misma, conllevará las consecuencias de orden académico previstas en el Reglamento de prácticas externas de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

En el caso de que el o la estudiante cause baja voluntaria de la realización de las prácticas externas, el puesto vacante podrá ser sustituido por otro u otra estudiante, previa autorización del tutor o tutora académico y siempre que no se haya cumplido más del 50% de las horas previstas en el cronograma de prácticas externas y el sustituto o sustituta pueda completar el total de horas previsto en su plan formativo. Dicha sustitución conllevará que el nuevo alumno o alumna se subrogue en el convenio suscrito por el anterior o firme un nuevo convenio específico.

Décima.- Protección de Datos de Carácter Personal.

Los firmantes de este convenio se comprometen a cumplir con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo, en concreto en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley.

En caso de que, en virtud del presente convenio, cualquiera de los firmantes comunique a la otra parte datos de carácter personal, la entidad cedente expresamente manifestará y garantizará a la cesionaria que cumple con la totalidad de las obligaciones y previsiones contenidas en la citada Ley y en la normativa de desarrollo de la misma, con respecto a dichos datos.

Asimismo, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria expresamente manifiesta y garantiza a la Administración Autonómica que ha obtenido el correspondiente consentimiento inequívoco de cada uno de los titulares de los datos de carácter personal, para poder comunicarle sus datos, para llevar a cabo el correcto desarrollo de cualquiera de las líneas de actuación descritas en el objeto del convenio y, en su caso, para realizar la correspondiente evaluación, habiéndoles informado de una manera fácilmente comprensible de todas y cada una de las circunstancias enumeradas en el artículo 5.1 de la citada Ley Orgánica, así como de las características y funcionamiento de la propia línea de actuación.

Undécima.- Régimen jurídico y jurisdicción competente.

El presente convenio queda excluido del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de conformidad con lo establecido en su artículo 4 apartado 1, letra c), siéndole de aplicación, con carácter supletorio y para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, el Reglamento de prácticas externas de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, además de los principios de la Ley de Contratos del Sector Público y del resto del ordenamiento jurídico administrativo.

Las partes firmantes del presente convenio se comprometen a resolver las cuestiones, incidencias y controversias que surjan en la interpretación o cumplimientos de este dentro de la vía negociada, en el seno de una comisión integrada por tres representantes de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, designados por su titular, y por tres representantes de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, designados por su rector o rectora.

En última instancia, las cuestiones litigiosas habrá de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de lo contencioso-administrativo.

Duodécima.- Vigencia y renovación.

Este convenio surtirá efectos desde la fecha de su firma y tendrá una duración indefinida.

Se renovará automáticamente en los cursos sucesivos si no hay denuncia del mismo por las partes.

Decimotercera.- Resolución y causas de extinción.

Este convenio podrá ser resuelto por alguna de las causas de extinción que figuran a continuación:

a) La inadecuación pedagógica de las prácticas externas o la vulneración de las normas que, en relación con la realización de las tareas programadas para las prácticas externas de la titulación, estén vigentes en cada caso.

b) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.

c) Mutuo acuerdo entre las partes.

d) Incumplimiento de alguna de las cláusulas establecidas en el convenio.

La denuncia del convenio se podrá realizar por cualquiera de las partes, siempre con una antelación de 30 días a la fecha prevista para su finalización.

Decimocuarta.- Colaboración entre los firmantes.

Las partes firmantes del presente convenio colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Y para que así conste, en prueba de conformidad y comprometiéndose a cumplir todas y cada una de sus partes, extienden y firman el presente convenio, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha ut supra. Por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, El Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, Francisco Hernández Spínola.- Por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, El Rector Magnífico, José Regidor García.

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