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BOC Nº 96. Jueves 21 de Mayo de 2015 - 2365

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

2365 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 18 de mayo de 2015, de la Presidenta, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del Programa de Fomento del Empleo "Cheque Trabajo" para el ejercicio 2015.

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BOC-A-2015-096-2365. Firma electrónica - Descargar

Examinada la iniciativa de la Subdirección de Empleo del Servicio Canario de Empleo (en adelante SCE), sobre la aprobación de las bases reguladoras para la implementación de un programa de Fomento de Empleo denominado "Cheque-Trabajo", así como la aprobación de su convocatoria para el ejercicio 2015.

Resultan los siguientes,

I. ANTECEDENTES

La característica más relevante de la crisis económica que afecta a la economía internacional desde el verano de 2007 es el alarmante crecimiento de la población desempleada.

En este contexto, la Estrategia Canaria para la Formación y Empleo (en adelante ECFEM), en sintonía con lo expresado por los diferentes agentes y organizaciones nacionales e internacionales con competencias en materia de empleo, coincide en expresar que tal tendencia puede convertirse en permanente, de no llevarse a cabo actuaciones concretas que permitan cambiarla.

La economía internacional se encuentra en este punto, así que un enfoque realista de la ECFEM no puede ignorar tales tendencias, mucho más una economía abierta como es la de Canarias, estrechamente insertada en la economía, tal y como evidencia su historia económica.

Los problemas son de tal gravedad que urge continuar con la tarea de construcción del pensamiento estratégico, combinando la necesidad de fortalecer la inserción de Canarias en la economía internacional y la corrección de nuestros rasgos particulares que nos hacen especialmente vulnerables. De esto trata la ECFEM: de tener una visión de las relaciones laborales en las islas conducente a una reversión de las tendencias actuales.

El objetivo del Gobierno de Canarias en estos momentos es, tal y como se declara en la ECFEM, crear un entorno favorable de creación de empleo, mediante incentivos y estímulos a la dinamización de la economía, así como a la mejora de la cualificación, con el único objetivo de elevar el grado de empleabilidad de la población ocupada y desocupada en Canarias.

En este escenario, en los últimos años se han producido varias modificaciones de la normativa reguladora de las políticas activas de empleo a nivel nacional.

Dentro de este nuevo marco, se incorporan a los Objetivos de la política de empleo recogidos en el artículo 2 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, un nuevo objetivo especialmente relevante para la nueva Estrategia de Empleo, consistente en la "prestación de servicios individualizados, dirigidos a facilitar la incorporación, permanencia y progreso en el mercado laboral de la población activa en general".

Estos servicios individualizados deben entenderse desde un punto de vista amplio, de tal forma que pueden consistir en acciones cuyo objetivo sea la integración laboral, pero que partan de la participación activa de las personas desempleadas, de sus características intrínsecas, buscando su complicidad en la resolución del problema de la falta de trabajo, y la desmotivación personal que ello supone.

En este preciso contexto, la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016, aprobada por el Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre, tiene por objetivo último lograr la modernización de las políticas activas y de los Servicios Públicos de Empleo en España para su mayor eficiencia y eficacia, todo ello orientado a contribuir a un mejor funcionamiento del mercado de trabajo.

Dicha Estrategia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 bis de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, se articula en torno a seis ejes, entre los cuales se recoge el relativo a "Oportunidades de Empleo", que incluye entre sus actuaciones las que tienen por objeto incentivar la contratación, la creación de empleo o el mantenimiento de los puestos de trabajo.

De esta forma, la Estrategia Española de Activación para el Empleo cumple un papel vertebrador de las estrategias individuales de cada uno de los Servicios Públicos de Empleo, en lo que se refiere a la intermediación entre oferta y demanda de empleo y al diseño y gestión de las políticas activas, entendiendo estas, tal y como indica la Ley, como: «el conjunto de servicios y programas de orientación, empleo y formación dirigidas a mejorar las posibilidades de acceso al empleo, por cuenta ajena o propia, de las personas desempleadas, al mantenimiento del empleo y a la promoción profesional de las personas ocupadas y al fomento del espíritu empresarial y de la economía social».

Por último, la Estrategia Europea de Empleo, inspirada en la Estrategia de Crecimiento Europa 2020, apunta a crear más y mejores puestos de trabajo en toda la Unión Europea.

En respuesta al alto índice de desempleo en Europa, en abril de 2012 la Comisión Europea puso en marcha una serie de medidas para impulsar el empleo, conocidas como "paquete de empleo", entre sus objetivos cabe destacar el dirigido a apoyar la creación de puestos de trabajo, donde se enmarca el destinado a utilizar eficazmente las subvenciones a la contratación, y el que incide en restablecer la dinámica de los mercados laborales.

El SCE, y por extensión, el Gobierno de Canarias, es consciente de las dificultades que tienen actualmente las empresas para encontrar el apoyo financiero y administrativo que necesitan a la hora de iniciar y/o mantener la actividad empresarial, y es por ello que resulta necesario promover medidas orientadas a facilitar la creación de empleo, medidas que refuercen y complementen las que ya se están adoptando, tanto a nivel autonómico como Estatal.

Por ello, mediante Resolución de 22 de julio de 2014, de la Presidenta del SCE, se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del Programa de Fomento del Empleo denominado "Cheque Trabajo", para el ejercicio 2014, cuya vigencia se encontraba limitada a dicho ejercicio.

Los objetivos declarados de dicho Programa se centraban, básicamente, en los siguientes:

- Establecer un incentivo económico a las empresas, con el fin de facilitar la celebración de nuevos contratos, haciéndolos más atractivos, particularmente en una coyuntura de crisis económica y de escasez de recursos.

- Promocionar la participación activa de la persona desempleada, que deja de ser una mera "receptora" pasiva de la medida, para convertirse en protagonista de la misma. De esta forma, la persona desempleada trabaja activamente en la consecución de su empleo, respaldada por el incentivo económico existente, contribuyendo con ello, no solo a que la búsqueda del empleador/a tenga muy en cuenta los deseos y particularidades intrínsecas de la persona desempleada, que se moverá en aquellos círculos empresariales que más compatibles sean con sus expectativas, perfiles y deseos profesionales, sino que se promoverá una conducta activa y de búsqueda permanente.

Se trataba, al fin y a la postre, de un enfoque distinto para un conocido problema: el de las altas tasas de desempleo y la crisis económica, que afecta en gran medida al tejido empresarial, y que no permite la generación de empleo.

Con esta medida se intentaba poner el centro de atención en el propio desempleado, de tal forma que se le otorgaba la titularidad de un incentivo económico que le permitiera encontrar un puesto de trabajo, haciendo su contratación más atractiva para el empresario.

El carácter pionero e innovador de la medida, y del enfoque que supone, ha supuesto una desventaja, pues varias han sido las dificultades a las que ha habido que hacer frente, desde el mismo momento de su publicación:

- La enorme e inesperada acogida que tuvo entre las personas desempleadas, que motivó la presentación de un ingente número de solicitudes que dificultaron, no solo la gestión administrativa de las ayudas, sino su eficacia e impacto.

- El escaso tiempo que tuvieron los titulares de los cheques para lograr la inserción.

- La escasa información de la que dispusieron los agentes e interesados en la medida, que dificultó su comprensión y, por consiguiente, su éxito.

Todas estas dificultades, y aún otras relacionadas con la gestión puramente administrativa, ha obligado a un replanteamiento del programa, que pervive con la misma finalidad y objetivos esenciales, pero incorporando substanciales modificaciones que persiguen adaptarla a las necesidades reales. Se pretende, por consiguiente, innovar sobre lo nuevo, estableciendo medidas y soluciones que permitan alcanzar el éxito que no se pudo obtener en el primer intento.

Las propias bases del 2014 reconocían su carácter innovador, haciendo hincapié en su objetivo de obtener una experiencia previa, que permitiera ver el alcance de la medida, y establecer las mejoras necesarias.

Dichas mejoras deben ser adoptadas de forma paulatina, en base a la experiencia obtenida, para que, una vez que se alcance una regulación jurídica ajustada a las necesidades existentes, se puedan elaborar unas bases indefinidas con vocación de permanencia en el tiempo.

Tal y como se ha expuesto, el objetivo no es otro que alcanzar una regulación jurídica que satisfaga plenamente el propósito buscado, superando los errores e imprecisiones en base a la simple, pero contundente, experiencia empírica.

Para esta anualidad 2015, se proponen, por consiguiente, una nuevas bases reguladoras, con vigencia limitada a dicho ejercicio, que incorporan una serie de importantes mejoras que suponen un salto cualitativo respecto a la edición anterior, con la idea de obtener la experiencia y resultados necesarios para la aprobación de unas bases definitivas, de vigencia indefinida.

Respecto del mecanismo utilizado para la concesión de las subvenciones a las empresas contratantes (subvención directa), continúa siendo la fórmula más adecuada al fin que se pretende obtener. Una vez otorgado el cheque-trabajo a su titular, y efectuada la contratación por parte de la empresa, resulta absolutamente necesario establecer un mecanismo de concesión ágil, que responda de forma inmediata al hecho mismo de la contratación, pues de cualquier otra forma, las legítimas expectativas del empresario/a se verían irremisiblemente truncadas. Por otra parte, conviene recordar que la concurrencia del hecho que da cobertura a la subvención, ya se encuentra perfectamente acreditado desde el momento en que, una vez oportunamente baremadas, se procede a la concesión del título cheque-trabajo a sus beneficiarios, que ya han demostrado encontrarse en el supuesto de hecho que legitima su otorgamiento. De esta forma, la concesión de la subvención al empresario/a que contrata a un titular del cheque-trabajo, no es sino el perfeccionamiento de un acto anterior, que reviste indudables aspectos de interés general y social, toda vez que la subvención se concede, precisamente, por la contratación laboral de un portador/a del cheque, quien, a su vez, y con carácter previo, ha acreditado la concurrencia de determinadas características que lo hacen acreedor del mismo.

En base a lo expuesto, resultan de aplicación las siguientes

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- De acuerdo con lo estipulado en el artículo 3 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, corresponde a este organismo, en materia de empleo, la gestión de las políticas activas de empleo, entendiéndose como tales, el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo y formación que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso al empleo de las personas solicitantes de empleo en el mercado de trabajo, por cuenta propia o ajena, así como fomentar, mejorar y promover el empleo en nuestro ámbito territorial, luchar contra el desempleo y cubrir las necesidades de formación de las personas desempleadas y ocupadas.

Segunda.- La presente iniciativa de empleo está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del SCE para el ejercicio 2015, aprobado mediante Orden de 12 de marzo de 2015, cumpliéndose con ello los requerimientos establecidos en el artículo 9 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante Decreto 36/2009).

Tercera.- De conformidad con lo establecido en el artículo 14.5 apartado a) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, la acumulación, en un solo acto, de las bases reguladoras y de la convocatoria, tienen su explicación y fundamento, por un lado, en la excepcionalidad de la medida, que no ostenta el carácter de periódica o indefinida, viendo limitada su vigencia al presente ejercicio. Como ya se ha expuesto en los antecedentes, nos encontramos realmente ante unas nuevas bases reguladoras, que incorpora soluciones técnicas, jurídicas y administrativas totalmente distintas de las que se utilizaron en las bases del 2014.

Por otro lado, y en conjugación con lo anterior, existe un indudable interés que radica en el establecimiento de acciones que incidan de forma directa e inmediata en la reducción de las altas tasas de desempleo existente actualmente en nuestro territorio. Resulta necesario, aún es más, obligatorio, que los poderes públicos establezcan medidas de choque que permitan, al menos, paliar esta situación. La necesidad y perentoriedad de tales medidas justifica, en el presente caso, la acumulación descrita, por la mayor celeridad y agilidad que implica.

Cuarta.- Los artículos 3 y 9 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, que determinan que los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma serán competentes para conceder subvenciones, así como para aprobar las oportunas bases reguladoras.

Quinta.- Por su parte, el artículo 7.1.g) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, determina que es competencia de la Presidencia del SCE, la aprobación de las bases para la concesión de subvenciones, así como las correspondientes convocatorias, cuya publicación en el Boletín Oficial de Canarias (en adelante BOC), implicará el inicio del procedimiento de concesión, de conformidad con lo estipulado en el artículo 14 Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Sexta.- En aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo de Gobierno de 23 de diciembre de 2014, por el que se suspende durante el ejercicio 2015, para determinadas actuaciones, los acuerdos de gobierno por los que se sustituyó la función interventora por el control financiero permanente y se adoptan para el ejercicio 2015 medidas de seguimiento sobre la ejecución del presupuesto de gastos del sector público con presupuesto limitativo para contribuir a su racionalización y al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, la presente resolución ha sido objeto de fiscalización previa por parte de la Intervención General de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, mediante su informe de fecha 13 de mayo de 2015.

En virtud de lo anterior, dado el interés público de las acciones contempladas, y visto el informe emitido por la Dirección General competente en materia de asuntos económicos con la Unión Europea, de fecha 28 de abril de 2015, y en uso de las competencias que tengo legalmente atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar las bases reguladoras del Programa de Fomento del Empleo "Cheque-Trabajo" para la anualidad 2015.

Por medio de la presente Resolución, debido a la especialidad del programa de subvenciones objeto de regulación, consistente en fomentar la empleabilidad por medio de la creación de un incentivo económico a las empresas contratantes, se aprueban las bases que regularan, por un lado, la emisión del Título nominativo denominado "Cheque-Trabajo", destinado a personas inscritas en el SCE como demandantes de empleo, en situación de desempleo, y de otra, la concesión de subvenciones directas a las entidades que suscriban un contrato laboral con los titulares de dicho "Cheque-Trabajo".

Las citadas bases reguladoras del programa "Cheque-Trabajo" para el ejercicio 2015, quedarán redactadas conforme se establece en el Anexo I a la presente Resolución.

Segundo.- Aprobar la convocatoria para el ejercicio 2015.

1. Se aprueba la convocatoria pública para el ejercicio 2015, del programa de fomento de la empleabilidad denominado "Cheque-Trabajo", que adoptará la forma de título nominativo en favor de aquellas personas inscritas en el SCE como demandantes de empleo en situación de desempleo, que reúnan los condicionantes establecidos en las bases reguladoras, así como de las subvenciones directas a favor de las entidades que contraten a personas titulares del mismo.

2. Las subvenciones que se convocan mediante la presente, en régimen de concesión directa, se imputarán a la siguiente aplicación del Estado de Gastos del presupuesto del SCE para el año 2015: Aplicación 2015.50.01.241H.470.00 Línea de actuación 50400037 "Oportunidades de Empleo y Fomento a la Contratación", por importe que asciende a quinientos mil (500.000,00) euros, si bien la determinación final del importe quedará condicionada al reparto de fondos que se determine en Conferencia Sectorial, en aplicación del artículo 72 de la Ley 11/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2015, que establece que podrán tramitarse anticipadamente los expedientes de gasto que se prevean financiar con los mismos, quedando sometido el nacimiento del derecho del tercero a la condición suspensiva de la disponibilidad del crédito.

3. El volumen total de las subvenciones a conceder dentro del ejercicio presupuestario 2015 no superará la citada consignación, o la que resulte de su actualización, en el caso de que se produzca un incremento del importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con la legislación vigente, en cuyo caso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 58, punto 2, apartado 4º, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 14.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, no será necesaria nueva convocatoria, siempre que se proceda a la publicación de los créditos disponibles y su distribución, por los mismos medios que los utilizados para la presente convocatoria, y con carácter previo a la Resolución de concesión; sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

En el caso de que se produjera un incremento del crédito de la convocatoria, si fuera necesario, se podrá reconocer el título a las personas en lista de reserva y al resto de personas de la lista de reserva complementaria que se publique en documento distinto a la resolución de reconocimiento del título, en las condiciones establecidas en las bases.

Tercero.- Plazo de solicitud del servicio de empleo "Cheque-Trabajo". Régimen de concurrencia.

1. La solicitud del servicio de empleo "Cheque-Trabajo", para el reconocimiento del título nominativo "Cheque-Trabajo", se podrá realizar a partir de las 8:30 del día 25 de mayo de 2015 hasta las 14:00 horas del día 29 de dicho mes.

2. El reconocimiento del título nominativo "Cheque-Trabajo" se efectuará mediante la comparación de las solicitudes realizadas a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo a los criterios fijados en las bases reguladoras. El número máximo de títulos nominativos "Cheque-Trabajo" a reconocer se establece en trescientos sesenta (360).

En consonancia con ello, se adoptará la correspondiente resolución de reconocimiento de título "Cheque-Trabajo", comprendiendo la totalidad de títulos reconocidos. En la citada Resolución se hará indicación de la vigencia del Título, que se extenderá hasta el 31 de octubre de 2015 inclusive, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la mencionada Resolución en el BOC.

3. Asimismo, la Resolución de reconocimiento de los títulos "Cheque-Trabajo" se adoptará en el plazo máximo de dos (2) meses a contar desde la fecha de finalización del plazo para solicitar el servicio.

4. Con las solicitudes de reconocimiento del título que no pudieran atenderse por superar el límite de los trescientos sesenta (360) títulos a reconocer, se constituirá una Lista de Reserva por igual número, conforme a la puntuación obtenida, con el objetivo de suplir las posibles renuncias o incumplimientos que se produzcan. Para estos supuestos, se podrá adoptar la correspondiente resolución de reconocimiento del título "Cheque-Trabajo", previa comprobación del cumplimiento del requisito de figurar inscrito en el SCE como demandante de empleo en situación de desempleo.

Cuarto.- Puesta a disposición de modelos y Anexos.

1. El servicio necesario para la tramitación en la demanda de empleo de la solicitud "Cheque-Trabajo, entendido como la solicitud de un Servicio de Empleo, de conformidad con lo establecido en la base sexta de la presente Resolución, estará a disposición a través de los siguientes medios:

* En la Sede Electrónica del SCE: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/.

* En los Puntos de Empleo de las oficinas de empleo.

2. Por su parte, el modelo para solicitar subvención directa por la contratación de la persona titular del "Cheque-Trabajo", o en su caso por asumir el compromiso de su contratación, que se cita en la presente convocatoria, así como en las bases reguladoras, estará a disposición de las personas interesadas a través de los siguientes medios:

- Página web del organismo https://www.gobiernodecanarias.org/empleo/, a través del buscador de subvenciones, y página web correspondiente al Catálogo de Procedimientos Administrativos: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites;

- En la Sede Electrónica del SCE: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/.

Quinto.- Forma de pago de la subvención directa.

Una vez concedida la subvención mediante la correspondiente Resolución, se ordenará el abono del importe que corresponda, quedando condicionado al cumplimiento de todos los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras, de la convocatoria, y en su caso de la resolución de concesión, previa constatación de la vigencia de la contratación subvencionada, así como del cumplimiento de la obligación de la entidad beneficiaria de que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica Canaria, la Agencia Tributaria Estatal y la Seguridad Social, y de que no es deudora por obligaciones de reintegro de subvención.

Sexto.- Régimen jurídico aplicable.

1. La presente convocatoria se efectúa de acuerdo con lo establecido en las estipulaciones contenidas en sus respectivas bases reguladoras y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP) y el Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establece en la Administración Pública de la Comunidad Autonómica de Canarias, medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa, así como la demás normativa de general y pertinente aplicación.

2. Asimismo, será de aplicación lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, normas cuyos preceptos considerados legislación básica del Estado, según su Disposición Final Primera, resultarán de aplicación obligada.

3. Por su parte, las presentes subvenciones estarán sometidas al régimen de ayudas de mínimis, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE nº 352, de 24 diciembre de 2013), no pudiendo las empresas beneficiarias obtener ayudas acogidas al régimen de mínimis cuyo importe acumulado supere 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, límite que se reduce a 100.000 euros para las empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera. El citado reglamento resultará de aplicación con las exclusiones de los sectores contenidos en su artículo 1, a los cuales, ello y no obstante, les podrá ser de aplicación, en su caso, lo dispuesto en el párrafo siguiente.

Las presentes subvenciones también estarán sometidas al régimen de ayudas de mínimis, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (UE) nº 1408/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola (DOUE nº 352, de 24 diciembre de 2013), no pudiendo las empresas beneficiarias pertenecientes a este sector de actividad, obtener ayudas acogidas al régimen de mínimis cuyo importe acumulado supere 15.000,00 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Séptimo.- Facultad de desarrollo.

La Dirección del SCE es competente para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente Resolución, según lo establecido en el artículo 9.2.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, en relación con el 7.1.h), del mismo cuerpo legal.

Octavo.- Producción de efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, que por turno corresponda, o, potestativamente, recurso de reposición ante la Presidencia del SCE, en el plazo de un mes, computados en los términos ya dichos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la LRJAP. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de mayo de 2015.- La Presidenta, Francisca Luengo Orol.

A N E X O I

Bases Reguladoras del Programa "Cheque-Trabajo" para el ejercicio 2015

Primera.- Objeto de la subvención.

1. El programa de subvenciones regulado en esta Resolución tiene por objeto promover y potenciar la contratación laboral en Canarias mediante dos acciones complementarias y sucesivas:

a) Por un lado, y en primer término, otorgar a las personas inscritas en el Servicio Canario de Empleo (en adelante SCE), como demandantes de empleo en situación de desempleo que así lo soliciten, un Título nominativo denominado "Cheque-Trabajo", siempre que se cumplan los requisitos exigidos en las presentes bases y en la convocatoria respectiva. El objetivo de dicho título es servir de incentivo económico a las empresas que celebren un contrato laboral con su poseedor/a.

b) Por otro, y en segundo término, establecer una subvención directa a favor de aquellas entidades que, cumpliendo los requisitos que se contemplan en las presentes bases y en la convocatoria respectiva, concierten contratos laborales con las personas titulares del "Cheque-Trabajo".

2. Este programa de fomento del empleo establece, por consiguiente, un incentivo económico a las empresas, con el fin de facilitar la celebración de nuevos contratos, haciéndolos más atractivos, particularmente en una coyuntura de crisis económica y de escasez de recursos, a la par que facilita la participación activa de la propia persona desempleada, que deja de ser un mera "receptora" pasiva de la medida pública, para convertirse en protagonista de la misma. De esta forma, la persona desempleada trabaja activamente en la consecución de su empleo, respaldado por el incentivo económico existente por su contratación.

Segunda.- Personas beneficiarias del título nominativo "Cheque-Trabajo". Requisitos y reconocimiento.

1. Podrán obtener el título nominativo "Cheque-Trabajo" definido en las bases reguladoras las personas desempleadas, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el SCE como demandante de empleo en situación de desempleo, con un período de inscripción ininterrumpido de, al menos, 6 meses a la fecha de la solicitud del servicio de empleo para el reconocimiento del citado título nominativo.

b) Haber finalizado con resultado positivo un servicio personalizado de Orientación Profesional prestado por la red de orientadores laborales del Servicio Canario de Empleo, o sus Entidades Colaboradoras, en los 12 meses anteriores a la fecha de 31 de marzo de 2015 inclusive.

c) Estar inscritas como demandante de empleo, en situación de desempleo, en el momento de dictarse la resolución de reconocimiento del título cheque trabajo.

2. Igualmente, podrán optar las personas a las que se les haya reconocido la titularidad del Cheque-Trabajo en el ejercicio 2014, que no hayan podido canjear el título por un contrato subvencionado, siempre y cuando cumplan el resto de requisitos establecidos en la presente base reguladora, toda vez que en el ejercicio 2014 los titulares del cheque dispusieron de escaso tiempo para la búsqueda activa de un empleo.

3. Por otra parte, el punto 5 de la Disposición adicional décimo tercera de la Ley de Presupuestos Generales para la Comunidad Autónoma de Canarias del ejercicio 2015 establece lo siguiente:

"En aquellos proyectos para los que se solicite una subvención con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma en los que la actividad objeto de la misma precise contratación de personal laboral, se exigirá que este sea contratado de entre demandantes de empleo inscritos como desempleados en el Servicio Canario de Empleo, con al menos seis meses de antigüedad a la fecha efectiva de la contratación, excepto que se trate de personas dentro del ámbito de aplicación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el que no se exigirá el requisito ni de inscripción ni de período de permanencia como tal, cuando se contraten con cargo a dicho programa.

Cuando así venga establecido en las correspondientes bases reguladoras o, en su defecto, en la resolución de concesión, el periodo mínimo de antigüedad como demandante de empleo establecido en el párrafo anterior se computará, no desde la fecha de contratación, sino desde la fecha de incorporación del desempleado, como beneficiario, en el respectivo programa de subvenciones ..."

En este sentido, se entenderá que la fecha de incorporación de la persona como beneficiario en el presente programa será la del momento de la solicitud del servicio de empleo del reconocimiento del Título Cheque Trabajo.

4. El Título Nominativo "Cheque Trabajo", constituye el documento necesario, que reconoce que la persona solicitante del servicio reúne los requisitos jurídico-formales imprescindibles para que la empresa que lo contrate pueda percibir el incentivo económico previsto en estas bases, al celebrar un contrato laboral con su poseedor/a dentro del periodo de tiempo en el que mantenga su vigencia. El reconocimiento del Título Nominativo se llevará a cabo mediante Resolución, una vez examinada la correspondiente solicitud del servicio de empleo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 59.6, apartado b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP), la notificación de la resolución de reconocimiento de los Títulos Nominativos Cheque-Trabajo se realizará por medio de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (en adelante BOC).

La recogida del Cheque Trabajo, se efectuará mediante la asistencia a una oficina de empleo, de acuerdo con lo que establezca la resolución de reconocimiento del título Cheque-Trabajo, al objeto de que sirva como documento de apoyo en el proceso de búsqueda de empleo.

El "Título Nominativo Cheque-Trabajo" solamente supone un presupuesto, de tal forma que, de su mera concurrencia, no se deriva derecho alguno a la percepción de la subvención prevista, puesto que la subvención se concederá a las entidades que, cumpliendo los requisitos consignados en la base reguladora tercera, contraten a sus titulares, o en su caso asuman el compromiso por su contratación, y hasta agotar el crédito presupuestario.

La vigencia del Título, se extenderá hasta el 31 de octubre de 2015 inclusive, a contar desde el día siguiente a la fecha del reconocimiento, de conformidad con lo establecido en la correspondiente Resolución.

Tercera.- Entidades beneficiarias de subvención directa por la contratación de las personas titulares de "Cheque-Trabajo", o en su caso por el compromiso de su contratación. Requisitos.

Podrán ser beneficiarios de subvención directa, las empresas, las entidades sin ánimo de lucro, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado en los términos previstos en el artículo 11.3 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con capital íntegramente privado, que tengan centro de trabajo permanente en Canarias, y que formalicen un contrato de trabajo, o en su caso asuman el compromiso de contratación, con una persona desempleada titular del título "Cheque-Trabajo", siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que el contrato laboral o, en su caso, el compromiso de contratación se realice, con una persona titular del título nominativo "Cheque-Trabajo", durante la vigencia del mismo.

b) Que el contrato laboral, o, en su caso, el compromiso de contratación se realice, en el caso de que no posea carácter indefinido, al menos por un periodo mínimo de 6 meses.

c) Que la persona titular del "Cheque-Trabajo" esté inscrita en el SCE como demandante de empleo en situación de desempleo en el momento de la contratación.

d) Que la contratación de la persona portadora del Cheque-Trabajo, suponga un incremento neto del empleo en la empresa, en relación al promedio de la plantilla de los tres (3) meses anteriores a la contratación.

e) Que la entidad solicitante no ha extinguido contratos por despidos declarados improcedentes por resolución judicial o administrativa en el año inmediatamente anterior a la contratación de la persona titular del Cheque-Trabajo.

f) Que la entidad solicitante no se halla incursa en alguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario, establecidas en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarta.- Incompatibilidades. Contratos laborales excluidos.

1. Quedan excluidas de subvención las contrataciones en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Contrataciones que se formalicen con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, o en su caso adopción, hasta el segundo grado inclusive del empresario/a o de quienes ostentes cargos de dirección o representación de las entidades solicitantes, o sean miembros de los órganos de administración de la empresas que revistan forma jurídica de sociedades mercantiles o titulares de participaciones y/o acciones en más de un 50% en la sociedad contratante, en los casos previstos por la normativa vigente.

b) Las realizadas por empresas de trabajo temporal (ETT) para la puesta a disposición del/la trabajador/a contratado/a para prestar servicios en empresas usuarias.

c) Las realizadas por empresas que hayan sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Texto Refundido sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

d) Las realizadas por empresas que hayan sido sancionadas en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud, por la comisión de infracciones graves y muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, previstas en el Texto Refundido sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

e) Las realizadas por empresas que incumplan las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales que impone la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales, y normativa de desarrollo.

f) Las realizadas por empresas que no acrediten que realicen una actividad empresarial de modo efectivo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

g) Las contrataciones realizadas para prestar los servicios en centros o instalaciones de la empresa ubicados fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Las presentes subvenciones no serán compatibles con cualquier otra ayuda o subvención percibida con la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, salvo en lo previsto en las ayudas estatales de bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social, conforme lo establecido en la ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y el empleo (considerando especialmente lo establecido por la Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas), y resto de la normativa vigente. Asimismo, cabe destacar que en aplicación del precepto establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

3. Con independencia del régimen general de incompatibilidades establecido en la presente base reguladora, las empresas beneficiarias deberán cumplir con toda la normativa que le sea de aplicación.

4. Por otra parte, las presentes subvenciones estarán sometidas al régimen de ayudas de mínimis, en las cuantías establecidas como límites máximos en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE nº 352, de 24 diciembre de 2013), de cuya aplicación, no obstante, quedarán excluidas las ayudas concedidas a las empresas pertenecientes a los sectores de actividad desglosados en el artículo 1 del mismo Reglamento. Asimismo, las presentes subvenciones también estarán sometidas al régimen de ayudas de mínimis, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (UE) nº 1408/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola (DOUE nº 352, de 24 diciembre de 2013).

Quinta.- Cuantía de la subvención directa y características de los contratos a subvencionar.

1. La cuantía de subvención a conceder a las entidades que resulten beneficiarias por la contratación, o en su caso por el compromiso de la contratación, a jornada completa de una persona inscrita en el SCE como demandante de empleo, en situación de desempleo, portadora de un título nominativo "Cheque-Trabajo" en vigor, queda establecida de conformidad a los siguientes importes:

1.1. Por una contratación indefinida: cuatro mil quinientos (4.500,00) euros por contrato.

1.2. Por una contratación con duración, como mínimo, de seis meses: dos mil quinientos (2.500,00) euros.

2. Ahora bien, si el contrato suscrito, o en su caso el compromiso de la contratación a suscribir, lo fuera a tiempo parcial, el importe de la subvención se modulará proporcionalmente a la duración de la jornada. En cualquier caso, para tener derecho a subvención, la jornada no podrá ser inferior al 50% de la jornada ordinaria completa establecida.

3. Los contratos que resulten subvencionados deberán mantenerse en vigor durante los siguientes periodos ininterrumpidos a contar desde la fecha de alta en la Seguridad Social:

3.1. En el caso de contratos indefinidos: mínimo de 2 años.

3.2. En el caso de contratos de carácter no indefinidos: mínimo de 6 meses.

Por otro lado, los contratos deberán formalizarse por escrito, y ser registrados prioritariamente a través del aplicativo informático "Contrat@" o bien en aquellas Oficinas de Empleo del SCE habilitadas a tal fin. A este respecto, en la página web del SCE https://www.gobiernodecanarias.org/empleo se podrá consultar el listado de Oficinas de Empleo que ofrecen este servicio.

Sexta.- Plazo y procedimiento para solicitar el servicio de empleo Cheque-Trabajo.

1. El plazo para solicitar el servicio de empleo "Cheque-Trabajo", determinado en la referida convocatoria, punto 1 del resuelvo tercero, se podrá realizar a partir de las 8:30 del día 25 de mayo de 2015 hasta las 14:00 horas del día 29 de dicho mes.

2. La solicitud del servicio de empleo "Cheque-Trabajo" conlleva una modificación de la demanda de empleo, en la que se anotará este servicio solicitado, y deberá solicitarse a través de los siguientes medios:

* En la Sede Electrónica del SCE: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/.

* En los Puntos de Empleo de las oficinas de empleo.

3. El acceso al citado servicio, a través de la Sede Electrónica del SCE, se podrá realizar por medio de las siguientes vías:

a) Mediante los sistemas de firma electrónica aceptados por el Gobierno de Canarias, o bien,

b) A través de la mecanización del NIF y de los caracteres especificados en su DARDE (Documento Acreditativo como Demandante de Empleo).

El acceso a través de los Puntos de Empleo de las oficinas de empleo, se realizará por medio de la vía identificada en el punto b) anterior.

4. En el supuesto de optar por realizar el trámite de solicitar el servicio de empleo "Cheque-Trabajo" a través de la Sede Electrónica, será indispensable disponer de una cuenta de correo electrónico informada en la demanda de empleo. Asimismo, el servicio ofrece la posibilidad de informar o actualizar esta dirección de correo electrónico durante la realización del citado trámite.

5. En el proceso de la tramitación de dicha solicitud, de acuerdo a la información contenida en la base de datos del SCE sobre el estado de la demanda de empleo de la persona solicitante, se pueden producir dos resultados de forma automática:

a) Cuando la persona solicitante cumpla todos y cada uno de los requisitos establecidos en la presente Resolución para poder ser titular del "Cheque-Trabajo":

- Como consecuencia de este proceso el sistema le devolverá comunicación a los efectos, con la indicación de que el servicio de empleo se ha cargado correctamente en su demanda de empleo, al haberse efectuado el trámite en el plazo y forma establecidos.

b) Cuando la persona solicitante no cumpla con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la presente Resolución para poder ser titular del "Cheque-Trabajo":

- Como consecuencia de este proceso el sistema le devolverá comunicación a los efectos, con la indicación de la causa o causas de incumplimiento.

Por su parte, en función del medio utilizado para solicitar el servicio, el sistema le devolverá la comunicación que corresponda:

- A la cuenta de correo electrónica que haya identificado en su demanda de empleo, si opta por solicitarlo a través de la Sede Electrónica del SCE.

- Mediante informe en el propio proceso de tramitación de la solicitud, si opta por solicitarlo a través de los Puntos de Empleo de las oficinas de empleo.

Asimismo, en relación a los datos de la demanda de empleo, el SCE pone a disposición de las personas usuarias, a través de la referida Sede Electrónica y en los Puntos de Empleo de las Oficinas de Empleo, entre otros, los siguientes servicios: Consulta de Datos de la Demanda y Obtención de Informes (Informe de Inscripción, Informe de Períodos de Desempleo (RAI), Informe de Períodos de Inscripción e Informe de Situación Laboral y Administrativa).

No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes que no se ajusten al proceso para solicitar el servicio, conforme a lo establecido en la presente resolución, en tiempo y forma.

6. La acreditación de la condición de estar inscrito como demandante de empleo en situación de desempleo, así como el resto de requisitos, se llevará a cabo de oficio por parte del SCE.

7. En aplicación de lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE, podrán ser objeto de cesión los datos de carácter personal "... sin el consentimiento expreso del interesado a administraciones públicas y personas sujetas al Derecho privado, con el fin exclusivo de realizar actividades de intermediación, orientación, formación y empleo en colaboración con el Servicio Público de Empleo ...".

Séptima.- Baremación de solicitudes del servicio de empleo "Cheque-Trabajo".

Para la valoración del conjunto solicitudes del servicio de empleo para el reconocimiento del título "Cheque-Trabajo" realizadas, se procederá de la siguiente manera:

1. Se conformará una lista con la relación del total de solicitudes, estableciendo una prelación entre las mismas, en aplicación de los siguientes criterios:

A) Edad de la persona desempleada en el momento de la solicitud (hasta 10 puntos), conforme a la siguiente escala:

* Mayor de 40 años: 10 puntos.

* Menores de 30 años: 7 puntos.

* Entre 30 y 40 años: 5 puntos.

B) En función del tiempo en el que la persona haya estado inscrita en el SCE como demandante de empleo, en situación de desempleado, con anterioridad a la solicitud, se otorgará la siguiente puntuación:

* Más de 360 días en el período de 540 días: 1 punto.

* Más de 540 días en el período de 720 días: 2 puntos.

* Más de 720 días: 3 puntos.

A los efectos del cómputo, los primeros 180 días se consideran de forma ininterrumpida, al constituir un requisito de acceso. La acreditación del cumplimiento de este criterio se efectuará de oficio por parte del SCE.

En caso de que varias solicitudes obtuviesen la misma puntuación, se resolverá el empate a favor de aquella solicitud que hubiese obtenido mayor puntuación en los siguientes criterios de valoración, por este orden: A), B). De persistir el empate, tendrán prioridad las personas que hayan acreditado la pertenencia al colectivo de víctimas de violencia de género, en el momento de solicitar el servicio de empleo. Asimismo, de continuar el empate se resolverá en función del orden riguroso de entrada de la solicitud del servicio, según fecha y hora.

2. Con los resultados obtenidos se reordenarán a las personas relacionadas en el listado anterior para conformar la "Lista de Adjudicación" hasta el límite de los 360 títulos a otorgar, con la finalidad de garantizar que las personas beneficiarias del servicio pertenezcan a los siguientes colectivos, considerando el orden de priorización y porcentajes mínimos descritos en el cuadro detallado a continuación:

Ver anexo en la página 13710 del documento Descargar

Los citados porcentajes mínimos son de obligada cobertura salvo que por no haber número suficiente de solicitudes de determinado colectivo no fuera posible su cumplimiento.

Por tanto, cabe la posibilidad de que determinadas personas solicitantes con una puntuación superior a otros en aplicación de la presente base, punto 1, queden en un orden de prelación inferior a otros, en aplicación de la presente base, punto 2.

3. Por consiguiente, la "Lista de Reserva" la conformarán las personas integrantes de la lista que relaciona el total de solicitudes, ordenadas de acuerdo a la puntuación obtenida en aplicación de los criterios establecidos en el punto 1 de la presente base, que no constituyan la "Lista de Adjudicación". En el supuesto de que se dicte resolución reconociendo el título "Cheque-Trabajo" a determinadas personas de la lista de reserva, el criterio de distribución establecido en el punto 2, de la presente base, no será de aplicación.

Octava.- Procedimiento de reconocimiento del título Cheque-Trabajo.

1. Una vez finalizado el período de solicitud del servicio, el Sistema de Información del SCE realizará la ordenación de las personas candidatas en función de los criterios previstos en la base anterior.

Toda vez que, de acuerdo con la experiencia del año pasado, no se prevé que el 100% de las personas titulares de los cheques consigan un empleo, para el ejercicio 2015 se otorgará una cantidad estimada del triple de cheques, con objeto de permitir a un mayor número de personas la búsqueda activa de empleo.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección de Empleo del SCE, el cual, realizadas las solicitudes del servicio de empleo "Cheque-Trabajo", para el reconocimiento del Título "Cheque-Trabajo" en aplicación de los requisitos exigidos, y de acuerdo a los criterios de valoración y baremación, con los resultados obtenidos conformará la "Lista de Adjudicación" hasta el límite de los trescientos sesenta (360) títulos a reconocer previsto en la convocatoria.

2. Con el resto de las solicitudes, que a pesar de cumplir con todos los requisitos no se les pueda reconocer el título por superar el límite anterior, se conformará una "Lista de Reserva", igualmente por orden de puntuación, de otras trescientos sesenta (360) personas con el objetivo de suplir las posibles renuncias o incumplimientos. Dado el volumen de solicitudes que se puede producir, y con objeto de que la resolución de reconocimiento del cheque trabajo sea operativa, el resto de personas de la lista de reserva se publicará, con posterioridad, en documento complementario a esta resolución de reconocimiento del título.

3. Con las solicitudes, que a pesar de cumplir con todos los requisitos a la fecha de entrada de la solicitud del servicio de empleo "Cheque-Trabajo", no cumplan el requisito de figurar inscrito en el SCE como demandante de empleo en situación de desempleo al dictarse la Resolución que resuelva el reconocimiento de los Títulos, se incluirá en la citada Resolución una "Lista de Denegación", expresándose los motivos de incumplimiento.

4. En relación con las solicitudes al Servicio de Empleo para obtener la condición del Titular del Cheque-trabajo, que no cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos en las presentes bases, el sistema le devolverá un mensaje a la cuenta de correo electrónico que haya identificado en su demanda de empleo, o en su caso le emitirá informe, con la expresión de los motivos que, en cada circunstancia, justifiquen el por qué no puede ser beneficiario del título "Cheque-Trabajo".

5. La Subdirección de Empleo del SCE, a la vista del expediente formulará la oportuna propuesta de resolución que será elevada a la Dirección del SCE, que adoptará la resolución correspondiente con la relación de solicitantes a los que se concede el Cheque-Trabajo y lista de reserva. La citada resolución deberá dictarse en el plazo máximo de dos (2) meses, desde la expiración del plazo para solicitar el servicio de empleo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25.4 y 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo las solicitudes presentadas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 59.6, apartado b) de la LRJAP, la notificación de la resolución de reconocimiento de los Títulos Nominativos Cheque-Trabajo se efectuará por medio de su publicación en el BOC. Asimismo, a efectos informativos, se expondrá en la página web del SCE https://www.gobiernodecanarias.org/empleo/.

6. Entre otros extremos, la Resolución de reconocimiento del cheque-trabajo, establecerá el periodo de vigencia de los mismos, periodo dentro del cual, deberán formalizarse las contrataciones que podrán ser objeto de subvención directa.

7. En relación con las solicitudes realizadas que cumplan los requisitos exigidos, se dictará la Resolución de reconocimiento del Cheque-trabajo. Contra la citada resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa de conformidad con el artículo 18.4 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, en los términos recogidos en los artículos 114 y 115 de la LRJAP.

8. En el supuesto de tramitar alguna de las solicitudes de la lista de reserva, se podrá adoptar la correspondiente resolución de reconocimiento de título "Cheque-Trabajo", previa comprobación de que, las personas que correspondan de la lista de reserva, cumplan el requisito de figurar inscrito en el SCE como demandante de empleo en situación de desempleo; notificándose la misma mediante su publicación en el BOC, según lo dispuesto en el artículo 59.6, apartado b) de la LRJAP. Igualmente, a efectos informativos, se expondrá en la página web del SCE https://www.gobiernodecanarias.org/empleo/.

Novena.- Obligaciones de las personas titulares del cheque-trabajo.

1. Las personas titulares de Cheque-Trabajo asumen las siguientes obligaciones:

a) Asistir a una Oficina de Empleo a recoger el título nominativo Cheque Trabajo, que le servirá de apoyo en el proceso de la búsqueda de empleo, de acuerdo con lo que establezca la resolución de reconocimiento del título Cheque-Trabajo.

En ese momento, el personal de la Oficina de Empleo le facilitará un documento que constituye una declaración responsable. Mediante la misma se recabará información necesaria para la evaluación de esta medida y, por otro lado, expresará si autoriza o no al SCE a recabar los datos de afiliación y cotización a la Seguridad Social, caso de resultar necesarios para la gestión del programa y su seguimiento. En el supuesto de que no autorice a recabar esa información le será requerida en su momento.

b) Participar activamente en las acciones para la mejora de su empleabilidad. En este contexto, podrá ser requerida su participación en actividades de orientación a los efectos de asesorarle en el proceso de inserción.

c) Buscar activamente empleo. La persona titular del Cheque-Trabajo asume la obligación de buscar por sí misma la empresa contratante. No obstante, en dicha búsqueda podrá solicitar la asistencia del Servicio de Orientación Profesional del SCE, mediante la correspondiente petición de cita previa a través de los medios habilitados a tal fin: https://www.gobiernodecanarias.org/empleo/portal/web/sce/oficina_virtual/desempleados/cita_previa.

2. El incumplimiento de estas obligaciones, podrá dar lugar a dejar sin efecto el reconocimiento del título del cheque-trabajo, mediante resolución motivada.

3. En el contexto de los Servicios de Colocación y de Asesoramiento a Empresas, para el cumplimiento del punto 1. c) anterior, y con objeto de facilitar información a las personas titulares del "Cheque-Trabajo", las empresas que estén interesadas en contratar a los mismos, podrán presentar oferta de empleo específica ante el SCE, a través de la web: https://www.gobiernodecanarias.org/empleo/portal/web/sce/oficina_virtual/empresas/presentacion_online_ofertas, cumplimentando el formulario disponible al efecto e indicando en el campo "Otros Datos" la referencia "contratación titulares del Cheque-Trabajo". El SCE difundirá la oferta en su página Web con objeto de que los titulares del Cheque conozcan aquellas empresas que manifiesten su intención de contratar.

4. Asimismo, a los efectos de que las entidades puedan beneficiarse de la subvención constituye un requisito que en el momento de la contratación el titular del Cheque Trabajo figure inscrito en el SCE como demandante de empleo en situación de desempleo.

Décima.- Plazo y presentación de solicitudes de subvención directa.

1. Las entidades interesadas podrán optar por presentar la solicitud de subvención, de acuerdo a las siguientes modalidades:

a) Por la contratación de una persona titular de un "Cheque-Trabajo" vigente.

b) Por el compromiso de contratación de una persona titular de un "Cheque-Trabajo" vigente.

2. El compromiso de contratación así como la relación laboral que da origen a la subvención deberá formalizarse dentro del período de vigencia del título "Cheque-Trabajo", y una vez reconocido este por parte del SCE por medio de la correspondiente Resolución y todo ello previa comprobación por parte de el/la empleador/a de que la persona titular del Cheque-Trabajo cumple el requisito de figurar inscrita como demandante de empleo en situación de desempleo en el SCE en el momento de la contratación, condición que deberá verificar a través de la Sede Electrónica https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/ mediante la mecanización del N.I.F. de la persona titular del cheque.

3. El plazo de presentación de la solicitud de subvención, dependiendo de la modalidad, queda establecido como sigue:

a) Por el compromiso de la contratación de una persona titular de un "Cheque-Trabajo" en vigor, desde el día siguiente a la fecha de la publicación de la Resolución que resuelva el reconocimiento del título "Cheque-Trabajo hasta el 1 de octubre de 2015 inclusive. Sin perjuicio de lo anterior, la entidad deberá formalizar la contratación con fecha límite hasta el 31 de octubre de 2015 inclusive, que coincide con la fecha fin de vigencia de los títulos, con independencia de que se haya resuelto expresamente o no la solicitud de subvención.

b) Por la contratación de una persona titular de un "Cheque-Trabajo" en vigor, desde el día siguiente a la fecha de la publicación de la Resolución que resuelva el reconocimiento del título "Cheque-Trabajo hasta el 31 de octubre de 2015 inclusive. Teniendo en cuenta que, formalizada la contratación con la persona titular del Cheque-Trabajo, y una vez registrado debidamente el contrato, la entidad contratante deberá presentar la solicitud de subvención directa en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la fecha de inicio de la relación laboral (alta en la seguridad social).

4. La solicitud de subvención se cumplimentará en el modelo normalizado que se incluye en el Anexo II de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la LRJAP, dirigida a la Dirección del SCE, estando el modelo disponible en la web del SCE (https://www.gobiernodecanarias.org/empleo/), a través del buscador de subvenciones, en la web del Catálogo de Procedimientos Administrativos del Gobierno de Canarias (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites); así como en la Sede Electrónica del SCE (https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/).

5. Cuando las empresas contraten nuevos trabajadores, o en su caso, asuman el compromiso por su contratación, con posterioridad a la primera solicitud, tendrán que presentar una nueva solicitud.

6. Las solicitudes de subvención reguladas en esta convocatoria podrán presentarse, junto con el resto de la documentación, de forma telemática en la Sede Electrónica del SCE https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo, o de forma presencial en cualquiera de las sedes del SCE sitas en la Avenida Dr. de la Rosa Perdomo, nº 2, 38010-Santa Cruz de Tenerife, o en la calle Crucita Arbelo Cruz, s/n, 35014-Las Palmas de Gran Canaria.

También podrán presentarse en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la LRJAP. Si se opta por presentar la solicitud en una oficina de Correos, deberá hacerse en sobre abierto para que la instancia quede fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

Los documentos contenidos en la Declaración Responsable del solicitante que acrediten la realidad de los datos recogidos en la misma, podrán ser requeridos, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, artículo 71 bis de la LRJAP, y en el artículo 16 del Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa.

Asimismo, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, referente a la justificación, por parte de las personas o entidades solicitantes de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del mismo artículo, podrá ser sustituida por una declaración responsable, que se incluye en el Anexo III de la presente resolución, que deberá ser realizada en presencia de funcionario o notario público, quien la refrendará asimismo con su firma e identificación. Para aquellas entidades cuyos representantes legales tengan firma electrónica y presenten la solicitud en la Sede Electrónica, no tendrán que realizar la firma ante funcionario público, ya que la firma electrónica ha sido autentificada por la Administración Pública.

Décimo primera.- Documentos e informaciones que deben acompañar la solicitud de subvención directa.

1. La solicitud de subvención, dependiendo del tipo de modalidad, deberá ir acompañada de la siguiente documentación, en original o copia:

1.1. Por la contratación de una persona titular de un "Cheque-Trabajo" vigente.

a) Comunicación al trabajador/a de la cofinanciación del contrato laboral por parte del SCE, conforme al Anexo IV de la presente resolución, debidamente firmado.

b) Declaración responsable de no estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, conforme al Anexo III de la presente Resolución, debidamente firmado.

El contrato laboral deberá formalizarse con una persona titular de un Cheque-Trabajo vigente, que figure inscrito en el SCE como demandante de empleo en situación de desempleo en el momento de la contratación, debidamente firmado y registrado.

1.2. Por el compromiso de contratación de una persona titular de un "Cheque-Trabajo" vigente.

Declaración responsable de no estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, conforme al Anexo III de la presente resolución, debidamente firmado.

Para estos casos la propia solicitud de subvención comporta el compromiso de contratación, en el siguiente sentido:

Compromiso de Contratación, en el cual la entidad solicitante identificará a la persona titular del "Cheque-Trabajo" que se compromete a contratar y expondrá las características del contrato a suscribir en el supuesto de resultar beneficiario de subvención. En dicho Compromiso, el/la solicitante deberá exponer la duración y tipo de contrato a suscribir. Dichos compromisos, que formarán parte de la solicitud de subvención, deberán cumplir con los requerimientos establecidos tanto en la normativa de general y pertinente aplicación, como en las presentes bases y convocatoria.

2. En la solicitud de subvención se deberá expresar si autoriza o no al SCE para que pueda recabar de oficio el resto de la documentación estrictamente necesaria para gestionar la subvención y su seguimiento, mediante transmisiones telemáticas, certificaciones y otros documentos que hayan de ser emitidos por las Administraciones Públicas y sus organismos dependientes. En caso de que la persona interesada no desee autorizar la obtención de esa información, deberá hacerlo constar en la solicitud de subvención y tendrá que aportar, junto a la solicitud, original o copia de los siguientes documentos:

a) Número de Identificación Fiscal (en adelante N.I.F.), de la persona física o jurídica solicitante y de su representante legal.

b) Documentación acreditativa donde consten los poderes de representación legal de la persona que realiza la solicitud, en el caso de entidades y personas físicas o jurídicas con representante legal.

c) Certificado de alta como autónomo en la Seguridad Social, en el caso de empresarios/as individuales.

d) Escrituras de constitución de la empresa, y Estatutos en vigor, en el caso de entidades jurídicas.

e) Certificado de la vida laboral de cada una de las cuentas de cotización de la empresa o entidad que acredite el incremento neto del empleo de la empresa, con relación al promedio de la plantilla de los tres (3) meses anteriores a la contratación.

f) Certificados actualizados acreditativos de encontrarse al corriente de pagos con la Tesorería General de la Seguridad Social, Agencia tributaria Estatal y Autonómica Canaria.

g) Documento de Alta/Modificación de datos de terceros, en el Sistema de Información Económico Financiera y Logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLOGIC), en el supuesto de que la entidad solicitante no estuviera dada de alta con anterioridad, en el que conste el código cuenta bancaria en formato IBAN. Este trámite resulta necesario para poder efectuar el pago de la subvención por transferencia bancaria.

Caso de ser necesaria, dicha alta a terceros podrá ser efectuada por vía telemática, según el procedimiento regulado en la siguiente dirección web: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/2147 donde se recogen los requisitos y modelos normalizados para efectuar dicho trámite.

En cualquier caso, si el solicitante autoriza al SCE a recabar datos y certificados telemáticos de otras administraciones y al SCE le resulta inviable efectuar el trámite de la obtención de algún documento, se requerirá a las personas interesadas para que los aporte.

Por otro lado, las empresas beneficiarias están obligadas a realizar el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social a través del sistema RED (Remisión Electrónica de Documentos).

3. Si la persona física o jurídica, solicitante está inscrita en el Registro de Solicitantes de Subvenciones al SCE regulado por Orden, de 21 de julio de 2008, por el que se crea el Registro de Solicitantes de Subvenciones al SCE, no tendrá que aportar los documentos relacionados en los apartados a), b), c) y d), circunstancia que deberá hacer constar en la solicitud citando el nº de inscripción.

4. Los documentos originales que acreditan el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria, podrán ser requeridos, conforme a lo establecido en el artículo 71 bis de la LRJAP, en relación con el artículo 16 del Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autonómica de Canarias, medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa.

Si en la solicitud no se hubieran cumplimentado los apartados contenidos en la misma o se detectaran errores en ella, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de 10 días hábiles proceda a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la LRJAP, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42 de la referida Ley.

Décimo segunda.- Procedimiento de concesión de subvención directa.

1. El procedimiento de concesión de subvención directa se regulará de conformidad con lo establecido en el artículo 21 y siguientes del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, según modificación operada por el Decreto 5/2015, de 30 de enero.

2. Presentada la solicitud de subvención, y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos, se dictará resolución individual a favor de cada entidad contratante, por la que se concederá la correspondiente subvención directa, siempre hasta el límite del presupuesto existente.

3. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 25.4 y 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el plazo para dictar y notificar la correspondiente Resolución de concesión será de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de la solicitud; superada dicha fecha sin haberse notificado resolución expresa, podrán entenderse desestimadas las solicitudes presentadas por silencio administrativo.

4. La notificación de los actos administrativos relacionados con la subvención directa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 de la LRJAP, se efectuará de forma individualizada.

5. Los plazos relacionados con la subvención directa podrán ser objeto de ampliación, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la LRJAP, y previa petición razonada de la entidad, a criterio del SCE, siempre que ello no suponga alteración de la naturaleza, objeto o finalidad del proyecto, ni suponga alteración del coste total del mismo.

Décimo tercera.- Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se realizará de conformidad a lo establecido en el resuelvo quinto de la presente Resolución, de la siguiente manera:

a) Para los casos en que la entidad haya resultado beneficiaria de subvención por la contratación de una persona titular de un "Cheque-Trabajo" vigente, con carácter previo al pago, se verificará la vigencia de la contratación subvencionada.

b) Para los casos en que la entidad haya resultado beneficiaria de subvención por el compromiso de la contratación de una persona titular de un "Cheque-Trabajo" vigente, teniendo en cuenta que las características del contrato deberán ser las mismas que las que originaron la concesión de la subvención deberá presentar, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión de la subvención, la siguiente documentación:

* Comunicación al trabajador/a de la cofinanciación del contrato laboral por parte del SCE conforme al Anexo IV a la presente Resolución debidamente firmado.

El contrato laboral se deberá formalizar con la persona titular del Cheque-Trabajo que se comprometió a contratar, dentro del período de vigencia del título, que con carácter general finaliza el 31 de octubre de 2015 inclusive, y que asimismo figure inscrito en el SCE como demandante de empleo en situación de desempleo en el momento de la contratación, debidamente firmado y registrado.

Asimismo, para ambos casos, una vez concedida la subvención mediante la correspondiente Resolución, el abono del importe que corresponda se realizará, previa constatación de la vigencia de la contratación subvencionada, así como del cumplimiento de la obligación de la entidad beneficiaria de que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica Canaria, la Agencia Tributaria Estatal y la Seguridad Social, y de que no es deudora por obligaciones de reintegro de subvención.

2. En el supuesto de que la entidad beneficiaria de la subvención no cumpla con las obligaciones establecidas para el abono de la subvención en tiempo y/o forma, se procederá a declarar la pérdida de efectos de la concesión de la subvención. Asimismo, se procederá a declarar la pérdida de efectos de la resolución de concesión, si se acreditase, por parte del organismo competente, que la contratación de la persona portadora del Cheque-Trabajo, no ha supuesto un incremento neto del empleo en la empresa, en relación al promedio de la plantilla de los tres (3) meses anteriores a la contratación, en los términos que se determinen en el acto de concesión.

Décimo cuarta.- Sustitución de la persona trabajadora subvencionada.

1. En el caso de despido procedente o baja voluntaria debidamente acreditados, con anterioridad al cumplimiento del período mínimo de permanencia de acuerdo a lo establecido en el punto 3 de la base quinta de la presente resolución, la entidad podrá optar a la sustitución del trabajador/a subvencionado. Para ello tendrá que efectuar la sustitución formalizando la contratación con una persona que haya resultado titular de un Cheque-Trabajo en la anualidad en que se efectúo la contratación inicial, en consecuencia las entidades cuando hayan resultado beneficiarias de subvención podrán realizar dicha sustitución con posterioridad al 31 de octubre de 2015.

Para proceder a la sustitución, la entidad deberá comunicar tal circunstancia al SCE en el plazo máximo de veinte (20) días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la baja del trabajador/a a sustituir, debiendo aportar la siguiente documentación acreditativa de la sustitución:

a) Comunicación al SCE por escrito de la baja y la sustitución. En el caso de baja voluntaria, se deberá aportar escrito del trabajador/a comunicando dicha circunstancia.

b) Comunicación al trabajador/a de la cofinanciación del contrato laboral por parte del SCE conforme al Anexo IV a la presente Resolución debidamente firmado.

El contrato laboral del trabajador/a sustituto, debidamente firmado y registrado, se deberá formalizar con una persona que haya resultado titular de un Cheque-Trabajo en la anualidad que se efectúo la contratación inicial y que asimismo figure inscrito en el SCE como demandante de empleo en situación de desempleo, condición que deberá comprobar el/la empleador/a, en el momento de la contratación, a través de la Sede Electrónica https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/, mediante la mecanización del N.I.F. de la persona titular del cheque.

En el supuesto de no presentar la documentación en tiempo y forma no se tendrá por admitida la sustitución.

La sustitución será como mínimo, en el supuesto de que la contratación no tenga carácter indefinido, por el tiempo que reste para completar el período de los 6 meses de contratación. En ningún caso la sustitución implicará aumento de la subvención concedida.

En el momento de la sustitución, el SCE podrá requerir al interesado/a cualquier documentación que resulte necesaria y/o procedente, en orden a la acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos legalmente.

2. Ahora bien, si la baja del trabajador/a subvencionado/a fuera por despido declarado improcedente, o el empresario, en su caso, no acreditara la voluntariedad de la baja o la procedencia del despido, estará obligado al reintegro de la totalidad de las dotaciones económicas percibidas, con independencia de que exista o no sustitución.

3. En todo caso, se dictará la resolución que corresponda resolviendo la sustitución del trabajador/a, en aplicación de las bases y convocatoria del presente programa "Cheque-Trabajo", notificándose la misma de forma individualizada.

Décimo quinta.- Justificación de las subvenciones directas concedidas.

1. Los contratos de trabajo subvencionados deberán permanecer vigentes, como mínimo, por los periodos mínimos establecidos en el punto 3º de la base quinta de la presente Resolución, a partir de la fecha de alta en la Seguridad Social del trabajador/a.

La acreditación de este extremo se llevará a cabo de oficio por parte del SCE, mediante la consulta de la vida laboral de la persona trabajadora, en el caso de que la persona interesada haya autorizado a ello. En caso contrario, se requerirá al interesado/a su aportación.

2. En aquellos casos en los que, concedida la subvención, el contrato de trabajo subvencionado se extinga por baja voluntaria del/la trabajador/a o por despido declarado procedente, la cuantía de la subvención inicialmente establecida se verá proporcionalmente disminuida en atención al periodo en el que el puesto de trabajo ha estado efectivamente cubierto.

Para determinar la voluntariedad o la procedencia del despido, se acudirá al examen de la vida laboral del trabajador/a, y más concretamente al código "situación" donde constan las causas de baja de los/as trabajadores/as, si bien el SCE podrá requerir del empresario/a la aportación de la documentación que estime necesaria para acreditar las causas de la baja.

3. Ahora bien, si la baja del trabajador/a subvencionado/a fuera por despido declarado improcedente, o el empresario/a, en su caso, no acreditara la voluntariedad de la baja o la procedencia del despido, estará obligado al reintegro de la totalidad de las dotaciones económicas percibidas, con independencia de que exista o no sustitución.

Décimo sexta.- Obligaciones de los beneficiarios de subvención.

1. Los beneficiarios de las subvenciones vienen obligados a la justificación de la misma y al cumplimiento de las disposiciones previstas en la normativa aplicable, y en particular, lo previsto en la convocatoria, en las presentes bases reguladoras, en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre y demás normativa que resulte de preceptiva aplicación, así como en la resolución administrativa de concesión que se dicte.

Y en concreto, las entidades beneficiarias de subvención directa vendrán obligadas al mantenimiento del puesto de trabajo que ha dado lugar a la misma, durante los períodos mínimos ininterrumpidos establecidos en el punto 3º de la base quinta de la presente Resolución, a contar desde el inicio de la relación laboral (fecha de alta en la Seguridad Social).

2. Además de esta obligación, los beneficiarios asumen las siguientes:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de subvención en la forma y los plazos establecidos.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinaron la concesión.

c) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, les sean requeridos por el SCE, así como comunicar al mismo las incidencias y variaciones que se produzcan con relación a aquellas.

d) Comunicar al SCE la solicitud o la obtención de otras subvenciones o ayudas, para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, en cualquier momento de la vigencia del expediente, con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, lo cual implicará la pérdida de efecto de la concesión aprobada, y/o en su caso, la devolución de la subvención recibida.

En este sentido, deberá declarar las ayudas de mínimis recibidas en los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE 352, de 24 de diciembre) o a otros reglamentos de mínimis, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1 del citado Reglamento. Esta declaración deberá efectuarse conforme establece el apartado 8 (declaración responsable), del Anexo II correspondiente al modelo de solicitud de subvención directa en el marco del programa "Cheque-Trabajo" 2015.

e) En la solicitud de subvención se deberá expresar si autoriza o no al SCE para recabar los datos y documentos que obren en poder de otras Administraciones Públicas. En caso de no autorizar la obtención de esa información, deberá hacerlo constar en la solicitud de subvención y tendrá que aportar dichos documentos.

f) El beneficiario deberá poner en conocimiento inmediato del SCE cualquier elemento o circunstancia que afecte a la vigencia, cuantía o justificación de la subvención, responsabilizándose de los incumplimientos o reintegros que la falta o el retraso de la comunicación pudieran ocasionarle.

g) Formalizar los contratos de trabajo subvencionados por escrito y registrarlos prioritariamente a través del aplicativo informático "Contrat@" o bien en aquellas Oficinas de Empleo del SCE habilitadas a tal fin.

h) Aportar cuanta documentación se considere necesaria para la correcta justificación de la subvención concedida y el cumplimiento de los requisitos y compromisos a ella asociados.

i) La entidad beneficiaria está obligada a someterse a las actuaciones de comprobación por el órgano Gestor y de control por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, y a facilitar la información que le sea solicitada de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras, la respectiva convocatoria, la Resolución de Concesión, así como en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo y demás normativa aplicable en materia de seguimiento y justificación de subvenciones públicas, en especial la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento.

j) Los beneficiarios deberán conservar la documentación justificativa de la subvención por un período que en ningún caso podrá ser inferior al establecido para la prescripción en materia de subvenciones.

3. En el caso de despido procedente o baja voluntaria del/la trabajador/a, debidamente acreditados, con anterioridad al cumplimiento de los periodos mínimos de permanencia establecidos, sin constar sustitución en plazo y forma, se exigirá el reintegro proporcional de la subvención otorgada, en atención el periodo en el que el puesto de trabajo ha estado efectivamente cubierto, respecto del compromiso inicial.

Ahora bien, si la baja de el/la trabajador/a lo fuera por despido declarado improcedente, o el empresario/a no acreditara la voluntariedad de la baja o la procedencia del despido, estará obligado al reintegro de la totalidad de las dotaciones económicas percibidas, exista o no sustitución.

Décimo séptima.- Control de las subvenciones y deber de conservación de documentos justificativos.

1. Corresponderá al SCE, a través de la Subdirección de Empleo, llevar a cabo la función de comprobación de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y el seguimiento del presente Programa.

2. Para la realización de estas funciones se utilizarán cuantos medios estén a disposición del SCE, incluso la contratación con terceros, y la colaboración en el marco que proceda con la Tesorería General de la Seguridad Social y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

3. El beneficiario estará obligado a someterse a las actuaciones de control financiero previsto en el artículo 45 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se realicen por parte de la Intervención General. Estará obligado a conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante un período mínimo establecido para la prescripción en materia de subvenciones, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. Del mismo modo, el beneficiario deberá cumplir con la obligación de colaboración con el control financiero de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Décimo octava.- Modificación y reintegro de las subvenciones concedidas.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la respectiva Resolución de concesión.

2. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas en las bases reguladoras del presente programa, así como en la correspondiente convocatoria y en la Resolución de concesión que se dicte, en la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular en lo establecido en su artículo 14, así como en el Reglamento (CE, EURATOM) nº 2988/1985, del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y en el resto de la normativa de pertinente aplicación, facultará al SCE para iniciar procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, con los intereses legales de demora correspondientes, en relación directa con el procedimiento de reintegro regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con su Disposición derogatoria única, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el Título IV de la propia Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

3. Para determinar los importes de reintegro, se estará al principio de proporcionalidad, de forma que las cantidades a reintegrar se determinarán en función del periodo de tiempo en que el beneficiario haya cumplido con las obligaciones inherentes a la subvención concedida, salvo si la baja del/la trabajador/a lo fuera por despido declarado improcedente, o el/la empresario/a no acreditara la voluntariedad de la baja o la procedencia del despido, en cuyo caso se establecerá el reintegro de la totalidad de la subvención percibida.

3.1. En el caso de despido procedente o baja voluntaria con anterioridad al cumplimiento del periodo mínimo de permanencia, debidamente acreditados, sin contar sustitución en plazo y forma, se exigirá el reintegro proporcional de la subvención otorgada, en atención al periodo en el que el puesto de trabajo ha estado efectivamente cubierto, respecto del compromiso inicial y conforme a lo establecido en la base décimo quinta.

3.2. Ahora bien, si la baja del/la trabajador/a subvencionado fuera por despido declarado improcedente, o el/la empresario/a no acreditara la voluntariedad de la baja o la procedencia del despido, estará obligado/a al reintegro de la totalidad de las dotaciones económicas percibidas, exista o no sustitución.

En aplicación del apartado f) de la base décimo sexta deberá poner en conocimiento inmediato al SCE de las circunstancias señaladas en los apartados anteriores 3.1 y 3.2, a los efectos de evitar el incremento de la exigencia del interés de demora correspondiente.

Asimismo, si se acreditase, por parte del organismo competente, que la contratación de la persona portadora del Cheque-Trabajo, no ha supuesto un incremento neto del empleo en la empresa, en relación al promedio de la plantilla de los tres (3) meses anteriores a la contratación, en los términos que se determinen en el acto de concesión, se iniciará el procedimiento de reintegro por la totalidad de la subvención concedida.

Décimo novena.- Devoluciones a iniciativa del perceptor.

De conformidad con lo estipulado en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se pone en conocimiento de los eventuales beneficiarios de las subvenciones directas concedidas que, en el supuesto de devoluciones voluntarias de las cantidades percibidas, estas deberán realizarse mediante ingreso en cualquiera de las siguientes cuentas corrientes abiertas a nombre del SCE:

Ver anexo en la página 13723 del documento Descargar

Dicho ingreso deberá ser comunicado de forma inmediata al SCE, a través de escrito donde se identifique a la Entidad y el expediente del que trae causa, y acompañado de copia del abonaré bancario.

Asimismo, se advierte que la devolución voluntaria llevará aparejado el respectivo cálculo de los intereses de demora que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 37.1 de la Ley General de Subvenciones, en cuantía que se comunicará en debida forma al interesado/a.

Vigésima.- Información y publicidad.

1. Las entidades beneficiarias tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir con las obligaciones derivadas de la subvención concedida, de acuerdo con la normativa de aplicación.

b) Deberá hacer contar en el contrato que las subvenciones previstas en la presente Resolución, en aplicación de lo establecido en el artículo 3 de la Orden ESS/2097/2014, de 29 de octubre, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2014, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, se financian con cargo a los fondos recibidos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social o del Servicio Público de Empleo Estatal, incorporando, en su caso, en las actividades de difusión junto a los elementos identificativos del SCE, los elementos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social establecidos en el Anexo IV a la citada Orden.

c) Comunicar de forma expresa a los/as trabajadores subvencionados el carácter público de la financiación de los contratos. La comunicación deberá ser efectuada por escrito, y ser firmada por el/la trabajador/a subvencionado/a conforme el modelo documental establecido como Anexo IV de la presente resolución. El citado modelo, debidamente cumplimentado, de conformidad con el procedimiento regulado en las presentes bases, deberá presentarse ante el SCE, junto a la solicitud de subvención, o junto a la documentación de pago, según proceda; y para el caso las sustituciones, en el momento de aportar la documentación acreditativa de la sustitución.

2. El incumplimiento de estas obligaciones supondrá el inicio del procedimiento regulado en el artículo 31.3 del citado Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y, en su caso, del procedimiento de reintegro regulado en los artículos 41 y siguientes de la mencionada Ley, y artículos 40 y siguientes del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Ver anexo en las páginas 13725-13730 del documento Descargar

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