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BOC-A-2015-085-2061.
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Uno de los objetivos planteados con la creación de la Agencia Tributaria Canaria ha sido realizar un esfuerzo adicional en la lucha contra el fraude fiscal, objetivo que ha de ser compatible con el esfuerzo en mejorar la calidad de los servicios ofrecidos a los obligados tributarios, reduciendo las cargas administrativas para cumplir con las obligaciones tributarias. La estructura organizativa que permitía una Dirección General de Tributos no ofrecía la suficiente autonomía y flexibilidad para asumir esos compromisos, por lo que la Agencia Tributaria Canaria supone una auténtica transformación, creando una nueva organización en la que es uno de los ejes esenciales la segmentación de contribuyentes, creando unidades especializadas en determinados segmentos, y en particular la unidad de grandes contribuyentes, tal y como ya ha sido implantada con éxito en otras administraciones tributarias.
La segmentación de contribuyentes permite una atención más especializada a cada tipo de contribuyente y una lucha contra el fraude fiscal más efectiva, pudiendo asignar los recursos humanos con la especialización necesaria, lo que sin duda optimiza la gestión de esos recursos humanos y mejora la calidad del servicio a los obligados tributarios. Implica en definitiva un modelo de gestión que trata de conciliar la eficacia de la lucha contra el fraude fiscal con la minoración de costes indirectos para los obligados tributarios y de costes de gestión para el propio ente encargado de aplicar el sistema tributario.
En esta línea, la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria, establece en su disposición adicional quinta que la misma "contará en su estructura con una unidad de grandes contribuyentes cuyas funciones y objetivos serán desarrollados en su Estatuto".
Por su parte, el apartado 1 del artículo 21 del Estatuto de la Agencia Tributaria Canaria, aprobado por el Decreto 125/2014, de 18 de diciembre, señala que, con el objeto de lograr el control coordinado de los grandes contribuyentes y de los sometidos a los tributos a la importación y especiales, la Unidad de grandes contribuyentes y tributos a la importación y especiales ejercerá las funciones y competencias que en el ámbito de la gestión tributaria y de la potestad sancionadora, se atribuyen a la subdirección de gestión tributaria y recaudatoria:
a) En relación con todos los obligados tributarios, respecto de los impuestos especiales y de los tributos y hechos imponibles vinculados a la importación.
b) En relación a los obligados tributarios que queden adscritos a la misma como grandes contribuyentes, respecto de la totalidad de los tributos gestionados por la Agencia.
Sin perjuicio de que la competencia de la Unidad tenga por objeto la gestión tributaria, entendida básicamente como el ejercicio de las funciones administrativas contenidas en el artículo 117.1 de la Ley General Tributaria, el apartado 2 del propio artículo 21 contempla la posibilidad de que el Director de la Agencia atribuya a dicha Unidad funciones inspectoras, así como el ejercicio de la potestad sancionadora derivada de las mismas, respecto de procedimientos concretos y en relación con aquellos obligados tributarios que estén adscritos a la Unidad por tener la consideración de gran contribuyente.
Es el primer párrafo del apartado 3 del artículo 21 del Estatuto el que define lo que debe entenderse por grandes contribuyentes, que serán aquellos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Los empresarios o profesionales, personas físicas, jurídicas o entidades, cuyo volumen de operaciones a efectos del Impuesto General Indirecto Canario haya superado el importe que se determine por Resolución del Presidente de la Agencia.
b) Los empresarios o profesionales que formen parte de un grupo de entidades y que opten por la aplicación del régimen especial del grupo de entidades en el Impuesto General Indirecto Canario.
c) Que estén inscritos en el Registro de Devolución mensual que hayan percibido devoluciones por importe mínimo de 12.000 euros en el año anterior al de adscripción.
d) Que tengan la consideración de comerciantes minoristas y que en el año anterior al de adscripción hubieran obtenido una cifra de negocios a efectos del Impuesto sobre Sociedades igual a la que sirve para determinar la condición de gran empresa a efectos del Impuesto General Indirecto Canario.
e) Que sean sujetos pasivos del Impuesto sobre el Patrimonio y que en el año anterior al de su adscripción hubieran declarado a efectos de dicho tributo bienes por valor superior a la cifra de negocios que sirve para determinar la condición de gran empresa a efectos del I.G.I.C.
Asimismo, el segundo párrafo del mencionado apartado 3 regula la posibilidad de que, a propuesta del Subdirector, y por Resolución que deberá ser notificada al interesado, el Director de la Agencia adscriba a dicha Unidad a otros obligados tributarios en los que, no cumpliendo ninguna de las condiciones antes citadas, sí concurra, entre otras, alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que presenten una posición destacada en un sector económico determinado.
b) Que estén relacionados con otros obligados tributarios ya adscritos a la Unidad.
c) Que presenten indicios de la realización de fraudes en los que, por su especial gravedad, complejidad o características de implantación territorial, resulte conveniente la investigación de forma centralizada.
d) Cuando por razones de eficacia, se considere necesaria la continuación de las actuaciones tributarias por la Unidad de Grandes Contribuyentes y Tributos a la Importación y Especiales.
e) Las Administraciones públicas o sus entidades vinculadas o dependientes.
La presente Resolución tiene por objeto fijar el importe del volumen de operaciones cuya superación determina la consideración de gran contribuyente y, asimismo, se dictan las instrucciones necesarias dirigidas a hacer efectivas la adscripción, inclusión y exclusión en el censo de grandes contribuyentes.
En ambas materias, tanto en lo que se refiere a la fijación de dicho importe como en lo que se refiere a las reglas para adscribir de manera efectiva los grandes contribuyentes a la nueva Unidad, debe tomarse en consideración de forma necesaria tanto el carácter novedoso de dicha dependencia, la cual habrá de ser objeto de desarrollo y crecimiento, como la disponibilidad actual de medios personales y materiales, todo lo cual aconseja que dicha adscripción se vaya realizando de manera progresiva.
En virtud de lo anterior,
R E S U E L V O:
Primero.- Fijación del importe del volumen de operaciones a efectos de la consideración como gran contribuyente.
A efectos de lo dispuesto en la letra a) del primer párrafo del artículo 21.3 del Estatuto de la Agencia Tributaria Canaria, tienen la consideración de grandes contribuyentes los empresarios o profesionales, personas físicas, jurídicas o entidades, cuyo volumen de operaciones a efectos del Impuesto General Indirecto Canario, determinado conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal canario, haya superado los cincuenta millones (50.000.000) de euros durante el ejercicio anterior a aquel en que se produce su adscripción a la Unidad de grandes contribuyentes y tributos a la importación y especiales.
Segundo.- Adscripción a la Unidad de grandes contribuyentes y tributos a la importación y especiales.
1. La adscripción de los obligados tributarios a la Unidad de grandes contribuyentes y tributos a la importación y especiales se ajustará a las siguientes instrucciones:
a) Aquellos obligados tributarios que, de conformidad con lo dispuesto en la letra b) del párrafo primero del apartado 3 del artículo 21 del Estatuto de la Agencia Tributaria Canaria, tengan la consideración de grandes contribuyentes por formar parte de un grupo de entidades y haber ejercitado la opción por la aplicación del régimen especial del grupo de entidades en el Impuesto General Indirecto Canario quedarán adscritos a la Unidad de grandes contribuyentes y tributos a la importación y especiales desde la fecha de efectos de dicha opción.
Si la citada fecha fuera anterior a la fecha de publicación de la presente Resolución, la adscripción se producirá a partir de dicha publicación.
b) Aquellos obligados tributarios que no hubiesen optado previamente por la aplicación del régimen especial del grupo de entidades en el Impuesto General Indirecto Canario, y que tengan la consideración de grandes contribuyentes en virtud de lo dispuesto en las restantes letras del párrafo primero del apartado 3 del artículo 21 del Estatuto de la Agencia Tributaria Canaria, quedarán adscritos a la Unidad de grandes contribuyentes y tributos a la importación y especiales desde la fecha en que se les notifique la Resolución del Subdirector competente declarando su adscripción a dicha Unidad. Dicha adscripción será comunicada a la Subdirección de Gestión Tributaria y Recaudatoria.
c) Aquellos obligados tributarios que, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 21.3 del Estatuto de la Agencia Tributaria Canaria, queden adscritos a la Unidad por resolución del Director de la Agencia, a propuesta del Subdirector de la Unidad, quedarán adscritos a la misma desde la fecha en que se les notifique la citada resolución del Director. Dicha adscripción será comunicada a la Subdirección de Gestión Tributaria y Recaudatoria.
2. Desde el momento en que los obligados tributarios queden adscritos a la Unidad de grandes contribuyentes y tributos a la importación y especiales de conformidad con lo dispuesto en los apartados anteriores, dicha Unidad ejercerá sus funciones y competencias sobre los mismos respecto a cualquier concepto impositivo y período no prescrito, en los términos previstos en el artículo 21, apartado 1, del Estatuto de la Agencia Tributaria Canaria, y en los artículos 19 y 20 de la Orden de 13 de enero de 2015, por la que se atribuyen funciones y competencias a los órganos centrales y territoriales de la Agencia Tributaria Canaria y a sus unidades administrativas.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los procedimientos que se encuentren en curso de tramitación en la fecha de efectos de la correspondiente adscripción se finalizarán por el órgano que los hubiese iniciado.
Tercero.- Cese de la adscripción a la Unidad de grandes contribuyentes y tributos a la importación y especiales.
1. El cese de los obligados tributarios a la Unidad de grandes contribuyentes y tributos a la importación y especiales se producirá conforme a las siguientes instrucciones:
a) Aquellos obligados tributarios que tengan la consideración de grandes contribuyentes por formar parte de un grupo de entidades y haber ejercitado la opción por la aplicación del régimen especial del grupo de entidades en el Impuesto General Indirecto Canario dejarán de estar adscritos a la Unidad de grandes contribuyentes y tributos a la importación y especiales desde la fecha de efectos de la renuncia, exclusión o cese en el referido régimen especial.
b) Aquellos obligados tributarios, distintos de los señalados en el apartado anterior, que tengan la consideración de grandes contribuyentes en virtud de lo dispuesto en las letras a), c), d) y e) del párrafo primero del apartado 3 del artículo 21 del Estatuto de la Agencia Tributaria Canaria, dejarán de estar adscritos a la Unidad de grandes contribuyentes y tributos a la importación y especiales desde la fecha en que se les notifique la Resolución del Subdirector competente declarando el cese de su adscripción a dicha Unidad, por no haber superado en el año anterior a aquel en que se produzca la notificación los límites cuantitativos previstos en aquella norma. La citada exclusión del ámbito de actuación será comunicada a la Subdirección de Gestión Tributaria y Recaudatoria.
c) Aquellos obligados tributarios que, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 21.3 del Estatuto de la Agencia Tributaria Canaria, hubiesen quedado adscritos a la Unidad por resolución del Director de la Agencia, a propuesta del Subdirector de la Unidad, dejarán de estar adscritos a la misma desde la fecha en que, a propuesta del mismo Subdirector, se les notifique la resolución del Director por la que se determine el cese de dicha adscripción. La citada exclusión del ámbito de actuación será comunicada a la Subdirección de Gestión Tributaria y Recaudatoria.
2. Desde el momento en que se produzca el cese de la adscripción de dichos obligados tributarios a la Unidad de grandes contribuyentes y tributos a la importación y especiales, la citada Unidad dejará de ejercer sus funciones y competencias sobre los mismos, sin perjuicio de que habrá de finalizar aquellos procedimientos que se encuentren en curso de tramitación en la fecha de efectos del cese de adscripción.
Cuarto.- Adscripción gradual de obligados tributarios a la Unidad de grandes contribuyentes y tributos a la importación y especiales.
La adscripción a la Unidad de grandes contribuyentes y tributos a la importación y especiales de aquellos obligados tributarios que tengan la consideración de grandes contribuyentes se realizará de manera gradual, conforme la programación que al efecto establezca el Director de la Agencia Tributaria, en función de la asignación de medios personales a la Unidad, de la capacidad gestora y de la carga de trabajo que eficientemente pueda asumir la misma.
Quinto.- Publicación.
La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de abril de 2015.- El Presidente, Javier González Ortiz.
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