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BOC Nº 71. Miércoles 15 de Abril de 2015 - 1710

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

1710 Viceconsejería de Agricultura y Ganadería.- Resolución de 7 de abril de 2015, por la que se conceden provisionalmente las ayudas establecidas en la Acción I.2 "Ayuda para la comercialización fuera de Canarias de frutas, hortalizas, plantas ornamentales, flores y esquejes"; Subacción I.2.2 "Tomate" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2014.

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BOC-A-2015-071-1710. Firma electrónica - Descargar

Vistas las solicitudes presentadas, al objeto de acogerse a la ayudas establecidas en la Acción I.2 "Ayuda para la comercialización fuera de Canarias de frutas, hortalizas, plantas ornamentales, flores y esquejes"; Subacción I.2.2 "Tomate" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2014, convocadas por Resolución de esta Viceconsejería de 26 de diciembre de 2013 (BOC nº 4, de 8.1.14) y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Las modificaciones al Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias para la campaña 2014 han sido aprobadas por la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea y publicitadas por Orden de esta Consejería de 23 de enero de 2014, por la que se da publicidad a las modificaciones efectuadas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, establecido en virtud del Reglamento (UE) nº 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo (BOC nº 21, de 31.1.14).

Segundo.- Mediante Resolución de esta Viceconsejería de 26 de diciembre de 2013, se convocan para la campaña 2014 las ayudas establecidas en la Acción I.2 "Ayuda para la comercialización fuera de Canarias de frutas, hortalizas, plantas ornamentales, flores y esquejes" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias.

Tercero.- Al objeto de acogerse a las ayudas establecidas en la Subacción I.2.2 "Tomate", han presentado contratos de campaña un total de 23 operadores para los tomates comercializados en el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2014.

Cuarto.- Conforme a lo establecido en la base séptima de la mencionada Resolución de esta Viceconsejería de 26 de diciembre de 2013, el Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos ha llevado a cabo los controles administrativos y sobre el terreno necesarios para la correcta gestión de la ayuda.

A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Corresponde a esta Viceconsejería la competencia para realizar los actos de instrucción y de resolución de la convocatoria, a tenor de lo establecido en la base séptima y octava de la citada Resolución de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería de 26 de diciembre de 2013.

Segundo.- Los peticionarios relacionados en el Anexo I cumplen los requisitos contenidos en las bases 3, 5 y 6 de la Resolución de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería de 26 de diciembre de 2013, respecto a la Subacción I.2.2 "Tomate" para los tomates comercializados en el período comprendido entre 1 de julio y el 31 de diciembre de 2014.

Tercero.- Los contratos de campaña de los peticionarios relacionados en el Anexo II no cumplen los requisitos contenidos en las bases 3, 5 y 6 de la Resolución de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería de 26 de diciembre de 2013, respecto a la Subacción I.2.2 "Tomate" para los tomates comercializados en el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2014, por las razones expuestas en el mismo, cuyos códigos se describen en el Anexo III.

Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con el apartado octavo de la base séptima de la citada Resolución de esta Viceconsejería de 26 de diciembre de 2013, la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería formulará la propuesta de resolución, notificándola a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para que en el plazo de 10 días, contados desde el día siguiente al de su publicación, presenten las alegaciones y/o la documentación que estimen oportunas.

Vista las disposiciones legales de aplicación y el Informe-propuesta del Subdirector del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, en uso de las competencias que me han sido atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder provisionalmente a los beneficiarios relacionados en el Anexo I la "Ayuda para la comercialización fuera de Canarias de frutas, hortalizas, plantas ornamentales, flores y esquejes"; Subacción I.2.2 "Tomate" para los tomates comercializados en el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2014, establecida en la Acción I.2 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2014, por las cantidades allí expresadas.

Segundo.- Desestimar los contratos de campaña presentados por los peticionarios relacionados en el Anexo II que no cumplen los requisitos contenidos en las bases 3, 5 y 6 de la Resolución de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería de 26 de diciembre de 2013, respecto a la Subacción I.2.2 "Tomate" para los tomates comercializados en el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2014, por las razones expuestas en el mismo, cuyos códigos se describen en el Anexo III.

Tercero.- Las ayudas se abonarán directamente al beneficiario en la cuenta corriente declarada en la solicitud y por los tomates efectivamente comercializados en el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2014.

Cuarto.- Mientras no se haya notificado la Resolución de concesión, esta Resolución no crea derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos frente a la Administración.

Quinto.- Dar audiencia a los interesados para que en el plazo de 10 días, a contar desde el día siguiente al de su publicación, presenten las alegaciones y/o aporten los documentos o justificaciones que estimen pertinente, ya que a la vista de los datos consultados procede la desestimación o reducción de la ayuda solicitada por los motivos que en los anexos de esta Resolución se detallan, que se corresponden con los códigos descritos en el Anexo III.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de abril de 2015.- El Viceconsejero de Agricultura y Ganadería, Alonso Arroyo Hodgson.

Ver anexo en las páginas 8650-8651 del documento Descargar

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