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BOC-A-2015-071-1709.
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Vista la Orden de 5 de agosto de 2014 (BOC nº 158, de 18 de agosto de 2014), por la que se convocaron subvenciones cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de la Pesca (FEP), destinadas a inversiones productivas en acuicultura, establecidas en la Sección 6ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de Pesca de España, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 21 de junio de 2010.
Vista la Resolución del Viceconsejero de Pesca y Aguas de 6 de marzo de 2015 (BOC nº 52, de 17 de marzo de 2015), que concedió de forma provisional, subvenciones destinadas a inversiones productivas en acuicultura, previstas en la orden anteriormente referenciada.
Vistas las aceptaciones presentadas por todos los beneficiarios propuestos en la Resolución de Concesión Provisional de 6 de marzo de 2015.
Vista la Propuesta de Resolución de concesión definitiva evacuada por el Servicio de Estructuras Pesqueras y en base a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- De acuerdo con lo previsto en la Orden de 5 de agosto de 2014 se convocaron subvenciones cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de la Pesca (FEP), destinadas a inversiones productivas en acuicultura, establecidas en la Sección 6ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de Pesca de España, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 21 de junio de 2010. Dentro del plazo establecido en la convocatoria se presentaron 12 solicitudes que relacionamos en el Anexo I de este informe.
Segundo.- Una vez conformados los expedientes, mediante anuncio de la Viceconsejería de Pesca y Aguas, de 13 de octubre de 2014 (BOC nº 204, de 21 de octubre de 2014), se procedió al requerimiento de documentación de la que adolecían, otorgándoles un plazo de diez (10) días para que los peticionarios subsanaran y completasen los documentos y datos que consideraran conveniente, advirtiéndoseles de que si así no lo hicieran, se les tendrían por desistidos de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previsto en el artículo 42 de la referida Ley.
Tercero.- Al existir disponibilidad presupuestaria suficiente para atender todas las solicitudes, dado que los créditos finalmente consignados en la convocatoria ascendieron a seis millones (6.000.000,00) de euros, no fue necesario aplicar el prorrateo establecido en el artículo 32 de la Orden de 21 de junio de 2010, anteriormente citada, pues el importe total de subvención asignado en la presente resolución ascendió a tres millones quinientos doce mil trescientos veinte euros con setenta y cuatro céntimos (3.512.320,74 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.415B.770.00, PILA 08.7138.03, denominada "F.E.P. Acuicultura".
Cuarto.- En el Anexo II de la presente resolución se contemplaron los beneficiarios de las subvenciones que han sido designados como tales, una vez se ha comprobado por parte del órgano instructor, que los solicitantes admitidos y propuestos como beneficiarios, cumplen los requisitos establecidos en las bases reguladoras de la concesión de la subvención y en la normativa básica de subvenciones contenida en la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Quinto.- En el Anexos III se recogen los solicitantes a los que se le ha denegado la subvención por no cumplir los requisitos que en el se especifican.
Sexto.- Teniendo en cuenta los expedientes seleccionados, se establece en el Anexo IV el límite de participación financiera pública, delimitándose el porcentaje de distribución de los fondos según sean F.E.P., de la Administración Central o de la Comunidad Autónoma.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- Por Orden de 5 de agosto de 2014 se convocaron subvenciones cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de la Pesca (FEP), destinadas a inversiones en acuicultura productiva, establecidas en la Sección 6ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de Pesca de España, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 21 de junio de 2010, establece en su resuelvo séptimo la delegación en el Viceconsejero de Pesca de la resolución de la convocatoria, así como cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de la misma.
Segundo.- Con el Reglamento (CE) nº 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006, se establece el Fondo Europeo de la Pesca (F.E.P.) y se define el marco de apoyo comunitario a favor del desarrollo sostenible del sector pesquero, de las zonas de pesca y de la pesca interior, siendo ejecutado a través del Programa Operativo Español del Fondo Europeo de la Pesca, aprobado por la Comisión mediante la Decisión C (2007) 6615, de 13 de diciembre de 2007.
Por su parte el Reglamento (CE) nº 498/2007, de la Comisión, de 26 de marzo de 2007, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1198/2006, definiendo el marco de apoyo comunitario a favor del desarrollo sostenible del sector pesquero, de las zonas de pesca y de la acuicultura.
Tercero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de las bases reguladoras ya mencionadas, el centro directivo competente en materia de pesca, la Viceconsejería de Pesca y Aguas, llevó a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuáles se formuló la Propuesta de Resolución Provisional, a la vista de los distintos informes técnicos y del Informe del Servicio de Estructuras Pesqueras que nos ocupa.
Cuarto.- Se hace constar que los interesados han acreditado que cumplen con los requisitos establecidos en la convocatoria, no quedando ninguna solicitud excluida por falta de dotación presupuestaria. En este sentido es necesario señalar, en relación al cumplimiento de las condiciones excluyentes de la condición de beneficiario recogidas en la base 2 de la orden de convocatoria, que consta en el expediente declaración responsable del solicitante de que no se halla incurso en ninguna de estas condiciones excluyentes.
Quinto.- La Orden de convocatoria de 5 de agosto de 2014, estableció en su resuelvo cuarto, los créditos de los que se dotó a la misma, que ascendieron en un primer momento a dos millones (2.000.000,00) de euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.415 B.770.00, PILA 08.7138.03, denominada "F.E.P. ACUICULTURA", de los cuales un millón (1.000.000,00) de euros, se asignaron al ejercicio 2014 y un millón (1.000.000,00) de euros se asignaron al ejercicio 2015.
Posteriormente, por Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas de 28 de noviembre de 2014 (BOC nº 238, de 9.12.14), se dispuso ampliar los créditos destinados a la misma en la cantidad de cuatro millones (4.000.000,00) de euros, de los que un millón (1.000.000,00) de euros se destinan al ejercicio 2014 y tres millones (3.000.000,00)de euros al ejercicio 2015, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.415B.770.00 y proyecto de inversión 08.7138.03 denominada: "F.E.P. Acuicultura", con el fin de atender todas las solicitudes presentadas.
Por lo expuesto, los créditos finales de los que dispone la convocatoria ascienden a la cantidad de seis millones (6.000.000,00) de euros.
Por Orden de 9 de febrero de 2015, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, se reajustaron los créditos, imputando con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2015, el crédito comprometido de la anualidad de 2014, que ascendía a dos millones (2.000.000,00) de euros.
Sexto.- De conformidad con el artículo 44 de las bases reguladoras, la cuantía de las subvenciones a conceder estará determinada por el coste elegible de los proyectos que se aprueban, sin que en ningún caso puedan sobrepasar las cuantías fijadas para el Grupo IV del Anexo II del Reglamento (CE), del Consejo de 27 de julio de 2006. El porcentaje máximo de subvención que se ha establecido en esta convocatoria es del 75% del coste elegible determinado para cada proyecto de inversión.
Estas subvenciones, cofinanciados por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Pesca (FEP) en un 40%, por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en un 17,5% y por la Comunidad Autónoma Canaria en un 17,5% tal y como se recoge en el Anexo IV de esta resolución.
Estos nuevos porcentajes son los establecidos en el Programa Operativo 2007-2013 presentado a la Comisión en 2014 y aprobado por esta mediante Decisión de Ejecución de fecha 16 de septiembre de 2014, que modifica la Decisión C(2007) 6615, por la que se aprueba el Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de Pesca de España, para el período de programación 2007-2013 CCI 2007 ES FPO 001.
Séptimo.- El artículo 50 de las bases regula la instrucción del procedimiento de concesión, y establece en su apartado 2 con respecto a las disponibilidades presupuestarias, que cuando estas resultaran insuficientes para atender a todos los peticionarios se procederá a la evaluación de las solicitudes. Dado que como hemos señalado en el fundamento cuarto, la dotación presupuestaria ha sido suficiente (6.000.000,00 de euros), no ha sido necesario constituir el Comité de Valoración.
Octavo.- Se han realizado los pertinentes informes de elegibilidad y de comprobación de valores de mercado, así como los informes económicos. Tras el estudio pormenorizado de los expedientes, en base a los mencionados informes se elaboró la Propuesta de Resolución y antes de dictarse la misma, el órgano instructor de conformidad con el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dio trámite de audiencia a los solicitantes de la subvención, al objeto de que tuvieran conocimiento del sentido de la mencionada propuesta, dando su conformidad o en caso contrario, haciendo las alegaciones o aportar los documentos que estimen oportunos.
Noveno.- Una vez evacuado el trámite anterior, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 50.6 de las bases reguladoras, el órgano instructor elevó la Propuesta de Resolución Provisional al órgano concedente, la Viceconsejería de Pesca y Aguas, que adoptó la Resolución de 6 de marzo de 2015, de concesión provisional de las subvenciones destinadas a inversiones productivas en acuicultura. Los beneficiarios de las mismas, dentro del plazo establecido al efecto, han aceptado la subvención propuesta.
Por lo expuesto y a propuesta del Jefe del Servicio de Estructuras Pesqueras,
R E S U E L V O:
Primero.- Conceder, definitivamente, una subvención para inversiones productivas en acuicultura, a cada uno de los beneficiarios relacionados en el Anexo II de esta Propuesta de Resolución, por un importe global de tres millones quinientos doce mil trescientos veinte euros con setenta y cuatro céntimos (3.512.320,74 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.415B.770.00, PILA 08.7138.03, denominada "F.E.P. Acuicultura".
Estas subvenciones están cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Pesca (FEP) en un 40%, por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en un 17,5% y por la Comunidad Autónoma Canaria en un 17,5% tal y como se recoge en el Anexo V de esta resolución.
Segundo.- Denegar la subvención a los solicitantes recogidos en el Anexo III de esta resolución, por los motivos establecidos en el mismo.
Tercero.- El Anexo IV recoge la distribución de fondos asignados a cada expediente de subvención, la distribución del coste elegible por anualidades y la distribución de la subvención por anualidades, respectivamente.
Cuarto.- Los interesados que acepten las subvenciones, una vez concedidas, asumen los requisitos, las condiciones y las obligaciones establecidas en las bases que regulan la convocatoria; entre ellas, someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las mismas, se practiquen por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o por cualquier otro órgano de control competente, así como facilitar toda la documentación e información que les sea requerida por los mismos y que estén relacionadas con el desarrollo de la actividad.
Quinto.- La realización de la actividad o adopción de la conducta subvencionada no podrá superar las fechas que a continuación se detallan:
Ver anexo en la página 8643 del documento Descargar
Sexto.- El plazo de justificación de la inversión no podrá superar las fechas que a continuación se detallan:
Ver anexo en la página 8643 del documento Descargar
Séptimo.- Notificar a los interesados, la presente Resolución mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, haciéndoles saber que, frente a la misma, que agota la vía administrativa podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados desde la notificación de la presente resolución, o con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en el plazo de un mes, a partir de su notificación y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de abril de 2015.- El Viceconsejero de Pesca y Aguas, Juan Manuel Soto Évora.
Ver anexo en las páginas 8644-8646 del documento Descargar
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