Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 71. Miércoles 15 de Abril de 2015 - 1711

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

1711 Viceconsejería de Agricultura y Ganadería.- Resolución de 7 de abril de 2015, por la que se conceden provisionalmente las ayudas establecidas en la Acción III.12 "Ayuda a los productores de determinados cultivos forrajeros" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2014.

25 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 1.71 Mb.
BOC-A-2015-071-1711. Firma electrónica - Descargar

Vistas las solicitudes presentadas, al objeto de acogerse a la ayuda establecida en la Acción III.12 "Ayuda a los productores de determinados cultivos forrajeros", del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2014, convocada por Resolución de esta Viceconsejería de 26 de diciembre de 2013 (BOC nº 4, de 8.1.14) y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Las modificaciones al Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias para la campaña 2014 han sido aprobadas por la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea y publicitadas por Orden de esta Consejería de 23 de enero de 2014, por la que se da publicidad a las modificaciones efectuadas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, establecido en virtud del Reglamento (UE) nº 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo (BOC nº 21, de 31.1.14).

Segundo.- Mediante Resolución de esta Viceconsejería de 26 de diciembre de 2013, se convoca para la campaña 2014 la ayuda establecida en la Acción III.12 "Ayuda a los productores de determinados cultivos forrajeros", del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias.

Tercero.- Al objeto de acogerse a las ayudas establecidas en la Acción III.12 "Ayuda a los productores de determinados cultivos forrajeros", han presentado solicitud un total de 503 peticionarios.

Cuarto.- Conforme a lo establecido en la base sexta de la mencionada Resolución de esta Viceconsejería de 26 de diciembre de 2013, el Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos ha llevado a cabo los controles administrativos y sobre el terreno necesarios para la correcta gestión de la ayuda. En base a ellos, se ha propuesto la concesión de la ayuda.

El resultado de los controles sobre el terreno ha sido notificado a los interesados.

Quinto.- La ficha financiera correspondiente a los Fondos Agrícolas Europeos FEAGA no es suficiente para atender el importe total de las solicitudes que cumplen los requisitos exigidos en la ayuda, por lo que ha sido necesario aplicar un coeficiente corrector.

A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Corresponde a esta Viceconsejería la competencia para realizar los actos de instrucción y resolución de la convocatoria, a tenor de lo establecido en la base sexta y séptima de la citada Resolución de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería de 26 de diciembre de 2013.

Segundo.- Los peticionarios relacionados en el Anexo I cumplen los requisitos contenidos en la Acción III.12 "Ayuda a los productores de determinados cultivos forrajeros" y en su caso, su solicitud se ha visto reducida por las razones expuestas en el mismo, cuyos códigos se describen en el Anexo III.

Tercero.- En aplicación de lo establecido en el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 1227/2014, de la Comisión, de 17 de noviembre de 2014, por el que se fija para el año civil 2014 el porcentaje de ajuste de los pagos directos previstos en el Reglamento (CE) nº 73/2009, del Consejo, y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) nº 879/2014, de la Comisión, procede reducir en un 1,302214% los importes superiores a dos mil (2.000) euros resultantes del conjunto de ayudas directas percibidas por el beneficiario, reducción que se hará efectiva en la concesión y pago de la ayuda objeto de esta Resolución.

Cuarto.- Mediante Resolución del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), de 26 de noviembre de 2014, se establece un coeficiente provisional de reembolso de la disciplina financiera aplicada en el año civil 2013, ejercicio financiero 2014, de acuerdo con lo establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1259/2014, de la Comisión, de 24 de noviembre de 2014.

En dicha resolución se fija una tasa de reembolso provisional, a aplicar a los pagos superiores a 2.000 euros a efectuar a partir del 1 de diciembre de 2014, para aquellos beneficiarios sujetos a la reducción de la disciplina financiera en el ejercicio 2015, estimada en un 2,60%.

Quinto.- Los peticionarios relacionados en el Anexo II no cumplen los requisitos exigidos en la Acción III.12 "Ayuda a los productores de determinados cultivos forrajeros", por las razones expuestas en el mismo y que se corresponden con los códigos descritos en el Anexo III.

Sexto.- El peticionario D. José María Rodríguez Ruiz (D.N.I. 33357354V) ha presentado renuncia expresa a su solicitud nº 090081, por lo que procede atender su petición.

Séptimo.- Dña. María Milagros Brito Hernández (D.N.I. 42177732X) ha presentado una reclamación al control sobre el terreno efectuado en su explotación. Revisado el expediente se ha detectado que se ha producido un error administrativo, ya que en su solicitud se grabó la parcela del término municipal de Garafía-025-00025-0001, cuando la realmente solicitada es la parcela del término municipal de Garafía-025-00015-0001. Visitada esta última parcela el 5 de febrero de 2015 se comprueba que en la misma existe cultivo de tagasaste en una superficie de 1.387 m2, por lo que el control sobre el terreno realizado en su explotación es positivo.

Octavo.- El Reglamento (UE) nº 1307/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 637/2008 y (CE) nº 73/2009, del Consejo, establece en sus artículos 1 y 4 que se considerará pago directo todo pago abonado directamente a los agricultores en virtud de las medidas contenidas, entre otros regímenes de ayuda, en los Programa POSEI.

Además, los artículos 91, 92 y 93 del Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 352/1978, (CE) nº 165/1994, (CE) nº 2799/1998, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008, del Consejo, establece que todo agricultor que reciba pagos directos deberá cumplir las normas de condicionalidad, entendidas como requisitos legales de gestión, previstos en la legislación de la Unión, y las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra establecidas a nivel nacional, y determina que en caso de incumplimiento se le aplicará una sanción administrativa.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola, se han realizado controles sobre el terreno sobre una muestra de los peticionarios, comprobándose que los productores señalados en el Anexo I con la incidencia MCH017, presentan incumplimientos en las normas de condicionalidad y en las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra, por lo que se les aplica la sanción administrativa citada en el párrafo anterior, que equivale a una reducción en la ayuda a percibir. La suma total de las reducciones practicadas asciende a dos mil doscientos ochenta y ocho euros con siete céntimos (2.288,07 euros).

Noveno.- Por los motivos que constan en el expediente, la ayuda a percibir por Ganadería Pérez Alonso S.L. (C.I.F. B38790283) no se abona en la cuenta corriente indicada en su solicitud.

Décimo.- De conformidad en lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con el apartado séptimo de la base sexta de la citada Resolución de esta Viceconsejería de 26 de diciembre de 2013, la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería formulará la propuesta de resolución, notificándola a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para que en el plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, presenten las alegaciones y/o documentación que estimen oportunas.

Vistas las disposiciones legales de aplicación y el Informe-propuesta del Subdirector del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, en uso de las competencias que me han sido atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder provisionalmente a los beneficiarios relacionados en el Anexo I la "Ayuda a los productores de determinados cultivos forrajeros" establecida en la Acción III.12 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2014, por las cantidades allí expresadas y con las reducciones aplicadas, en su caso, por las razones expuestas en el mismo cuyos códigos se describen en el Anexo III.

Segundo.- Desestimar las solicitudes presentadas por los peticionarios relacionados en el Anexo II, al no cumplir los requisitos exigidos por la Acción III.12 "Ayuda a los productores de determinados cultivos forrajeros" por los motivos que se señalan en el mismo, que se corresponden con los códigos descritos en el Anexo III.

Tercero.- Dar por desistido de su solicitud a D. José María Rodríguez Ruiz (D.N.I. 33537354V), nº de solicitud 090081, por renuncia expresa de la misma.

Cuarto.- Estimar la alegación presentada al control sobre el terreno por Dña. María Milagros Brito Hernández (D.N.I. 42177732X) por los motivos expresados en el fundamento de derecho séptimo de esta Resolución.

Quinto.- Las ayudas a conceder se abonarán en las cuentas corrientes que constan en la solicitud de cada beneficiario.

Sexto.- Retener la cantidad de dos mil doscientos ochenta y ocho euros con siete céntimos (2.288,07 euros) por deducciones impuestas por incumplimiento en las normas de condicionalidad y en las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra a los beneficiarios relacionados en el Anexo I, con la incidencia MCH017, por las razones expuestas en el fundamento de derecho octavo de esta Resolución.

Séptimo.- Proceder al ingreso en la cuenta corriente que consta en el expediente del importe concedido a Ganadería Pérez Alonso, S.L. (C.I.F. B38790283), conforme a lo señalado en el fundamento de derecho noveno de esta Resolución.

Octavo.- Mientras no se haya notificado la Resolución de concesión, esta Resolución no crea derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos frente a la Administración.

Noveno.- Dar audiencia a los interesados para que en el plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, presenten las alegaciones y/o aporten los documentos o justificaciones que estimen pertinente, ya que a la vista de los datos consultados procede la desestimación o reducción de la ayuda por los motivos que en los anexos de esta Resolución se detallan, que se corresponden con los códigos descritos en el Anexo III.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de abril de 2015.- El Viceconsejero de Agricultura y Ganadería, Alonso Arroyo Hodgson.

Ver anexo en las páginas 8656-8676 del documento Descargar

© Gobierno de Canarias