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BOC-A-2015-065-1568.
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D./Dña. Juan Manuel Pérez Ramos, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 3 (Antiguo mixto nº 3) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
La Ilma. Sra. Dña. Carmen Rosa Marrero Fumero, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Cristóbal de La Laguna, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal nº 522/2014, en el que ha sido parte demandante D. Fernando Hernández Febles, representado por la Procuradora Sra. Lara Rodríguez y asistido por la Letrada Sra. Virgos Müller, y parte demandada D. Said Azim Rafii Tabatabat Fuentes y Dña. Fátima Hayek Saltaren, en situación de rebeldía procesal, ha resuelto dictar la presente
SENTENCIA
En San Cristóbal de La Laguna, a 18 de diciembre de 2014.
FALLO
Se estima la demanda interpuesta por D. Fernando Hernández Febles contra D. Said Azim Rafii Tabatabat Fuentes y Dña. Fátima Hayek Saltaren, y en consecuencia se condena a los referidos demandados a abonar solidariamente a la parte actora la cantidad de dos mil setecientos cuarenta y siete euros con cuarenta y cinco céntimos (2.747,45 euros), más los intereses legales devengados por dicha cantidad desde la interposición de la demanda hasta su completo pago.
Todo ello, con imposición de costas a la parte demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, con la expresa advertencia de que contra la misma cabe recurso de apelación, a interponer por escrito ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Fátima Hayek Saltaren, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 19 de enero de 2015.- El/la Secretario/a Judicial.
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