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BOC-A-2015-065-1569.
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Dña. María Inmaculada Monllor Gisbert, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Santa Cruz de Tenerife, a veintiuno de enero de dos mil quince.
Vistos por Dña. Lorena Quiles Vallejo, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife los presentes autos de Juicio Verbal de Divorcio seguidos con nº 499/2.014, promovidos por D. Andrés David Mateo Rodríguez-Franco, representado por la procuradora Dña. Irma Amaya Correa y asistido por la Letrada Dña. Lourdes López Real contra Dña. Luz Marina Molina Vera, rebelde en las presentes actuaciones; formula demanda de divorcio contencioso.
PARTE DISPOSITIVA
Que estimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Dña. Irma Amaya Correa, en nombre y representación de D. Andrés David Mateo Rodríguez-Franco contra Dña. Luz Marina Molina Vera, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio contraído entre los mismos por divorcio con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento.
Una vez firme la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 755 de la LEC, líbrese -de oficio- exhorto al Registro Civil, con testimonio de la misma, para su constancia al margen de la inscripción de matrimonio de los litigantes.
Sin hacer pronunciamiento condenatorio en cuanto a las costas procesales devengadas en esta Primera Instancia.
Notifíquese a las partes que la presente Resolución no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el término de veinte días.
Así por esta mi Sentencia lo pronuncia, manda y firma.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada por mí Dña. Lorena Quiles Vallejo, Juez de Adscripción Territorial designada en el presente Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido, de lo que doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Dña. Luz Marina Molina Vera, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 26 de enero de 2015.- La Secretario Judicial.
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