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BOC Nº 65. Martes 7 de Abril de 2015 - 1567

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Puerto de la Cruz

1567 EDICTO de 25 de febrero de 2015, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000164/2014.

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BOC-A-2015-065-1567. Firma electrónica - Descargar

D. Francisco Javier Fernández Blanco, Secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Puerto de la Cruz y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En el Puerto de la Cruz, a 24 de febrero de 2015.

Vistos los presentes autos de Juicio Verbal de reclamación de las rentas nº 164/2014 por Dña. Luz Alicia Casañas Cabrera, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Dos de los de este partido, seguidos a instancia de don José de la Paz Pérez, representado por la Procuradora doña Ana Isabel Estellé Afonso y con la asistencia Letrada de doña Ana Delia Rojas Suárez, frente a Miguel Román Luna Luna, declarado en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por José de la Paz Pérez, que actuó representado por la Procuradora doña Ana Isabel Estellé Afonso, debo condenar y condeno a Miguel Román Luna Luna a abonar la cantidad de dos mil ciento veinte euros (2.120 euros), más el interés legal del dinero desde la interpelación judicial, así como al abono de las costas procesales.

Contra esta sentencia no cabe recurso alguno.

Así lo dispone, manda y firma Luz Alicia Casañas Cabrera, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Puerto de la Cruz.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple con lo acordado. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado rebelde en ignorado paradero, Miguel Román Luna Luna, expido y libro el presente en Puerto de la Cruz, a 25 de febrero de 2015.- El Secretario.

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