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BOC Nº 65. Martes 7 de Abril de 2015 - 1566

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de La Orotava

1566 EDICTO de 23 de febrero de 2015, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000507/2013.

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BOC-A-2015-065-1566. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Sonia Pérez Siverio, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de La Orotava y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de La Orotava los presentes autos de Procedimiento ordinario, nº 0000507/2013 seguido entre partes, de una como demandante Santander Consumer Establecimiento Financiero de Crédito, S.A., dirigido por el Letrado Alberto Chaves Amaro representado por el Procurador D. Juan Pedro González Martín y de otra como demandada Pilar Jéssica Pacheco Pacheco en rebeldía procesal, se ha dictado la sentencia de fecha 4 de diciembre de 2014 con el siguiente fallo:

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por Santander Consumer Establecimiento Financiero de Crédito, S.A. representado por el Procurador D. Juan Pedro González Martín y bajo la dirección letrada de D. Alberto Chaves Amaro, frente a Dña. Pilar Jéssica Pacheco Pacheco, en situación de rebeldía procesal, y en virtud:

1º.- Condeno a Pilar Jéssica Pacheco Pacheco a abonar a la parte actora la cantidad de 11.972,49 euros con los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda.

2º.- Con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con el apercibimiento de que no es firme y cabe recurso de apelación, que deberá interponerse en el plazo de 20 días, previo depósito de la cantidad legalmente prevista. La omisión de la constitución del citado depósito conllevará su no admisión a trámite.

Llévese el original de esta resolución al Libro de Sentencias de este Juzgado y expídase testimonio para los autos de su razón.

Así por esta mi sentencia, lo manda y firma Dña. Ángela López González, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de los de La Orotava y su partido.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Pilar Jéssica Pacheco Pacheco, expido y libro el presente en La Orotava, a 23 de febrero de 2015.- El/la Secretario/a Judicial.

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