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BOC Nº 65. Martes 7 de Abril de 2015 - 1565

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona

1565 EDICTO de 24 de febrero de 2015, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000522/2014.

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BOC-A-2015-065-1565. Firma electrónica - Descargar

Dña. Montserrat del Cristo Pérez Galván, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor esencial:

En Arona, a 23 de febrero de 2015.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. Sergio Calle Pérez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona los presentes autos de Juicio verbal nº 522-2014 seguido entre partes, de una como demandante la Comunidad de Propietarios Parques del Conde dirigidos por el Letrado D. Carlos Otero González y representados por el Procurador Dña. Isabel Navarro Gómez y de otra como demandada Dña. Mary Elizabeth Ellis; sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda presentada a instancia de la Comunidad de Propietarios Parques del Conde dirigidos por el Letrado D. Carlos Otero González y representados por el Procurador Dña. Isabel Navarro Gómez contra Dña. Mary Elizabeth Ellis; condenando a la demandada a la cantidad reclamada, más los correspondientes intereses legales desde la interposición de la demanda.

Se condena a la demandada al pago de las costas de este procedimiento.

Las sentencias dictadas en toda clase de juicio, los autos definitivos y aquellos otros que la Ley expresamente señale, serán apelables, con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando esta no supere los 3.000 euros (artículo 455 LEC).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Dña. Mary Elizabeth Ellis, expido y libro el presente en Arona, a 24 de febrero de 2015.- La Secretaria Judicial.

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