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BOC-A-2015-065-1564.
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Examinado el expediente instruido por la Sección de Relaciones Internacionales al objeto de convocar seis bolsas de viaje para la movilidad docente e investigadora en el ámbito extracomunitario, y de acuerdo a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
La firma de Anexos Específicos de Convenios de Cooperación con Universidades e Instituciones de Educación Superior de países no pertenecientes a la Unión Europea tiene como fin reforzar y ampliar la colaboración docente e investigadora en distintas áreas de conocimiento, así como la movilidad de estudiantes.
Las ayudas objeto de esta convocatoria serán abonadas con cargo a la aplicación presupuestaria 180.415AA 422AX 480.11-Programas de movilidad del ejercicio 2015, con un importe máximo de 12.000 euros, estando su concesión condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 22 que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la aprobación de la oportuna convocatoria pública y de acuerdo a los criterios fijados en las bases reguladoras de la misma.
El órgano competente para la concesión de subvenciones en el ámbito de la Universidad de La Laguna es el Rector, según el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta atribución ha resultado delegada en las materias específicas de relaciones internacionales en el Vicerrector de Investigación e Internacionalización, al amparo de lo dispuesto en la Resolución de 18 de marzo de 2014 (BOC de 28 de marzo), por la que se modifica parcialmente la Resolución de 9 de enero de 2014, que aprueba normas de delegación de competencias del Rector y suplencias de la Universidad de La Laguna.
Por todo lo anterior, y de acuerdo con las facultades que este Vicerrectorado tiene legalmente atribuidas, por la presente,
R E S U E L V O:
Primero.- Convocar seis bolsas de viaje para la movilidad docente e investigadora en el ámbito extracomunitario durante el año 2015.
Segundo.- Autorizar el correspondiente gasto por un importe máximo de 12.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 180.415AA 422AX 480.11-Programas de Movilidad de los Presupuestos de la Universidad de La Laguna.
Tercero.- Aprobar las bases por las que se regirá la presente convocatoria y que se incorporan como Anexo I.
Cuarto.- Esta Resolución producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, sin perjuicio de la presentación de recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, y con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La Laguna, a 16 de marzo de 2015.- El Vicerrector de Investigación e Internacionalización, Rodrigo Trujillo González.
A N E X O I
Primera.- Objeto.
Los Convenios de Cooperación tienen como fin reforzar y ampliar la colaboración con Universidades y Centros de países no comunitarios, para ello es necesario favorecer la movilidad interuniversitaria, y con este fin se convocan estas bolsas de viaje dirigidas al profesorado y al personal investigador de la Universidad de La Laguna, para la realización de estancias vinculadas a los Anexos Específicos de estos Convenios, o para la promoción nuevos Anexos de movilidad de estudiantes con reconocimiento académico.
Segunda.- Régimen jurídico.
Esta convocatoria se regirá con las bases contenidas en esta Resolución, y asimismo, se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (BOE de 18 noviembre), General de Subvenciones y en las normas que la desarrollan; en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo (BOC de 8 de abril), por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE de 25 de julio), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y en los Estatutos de la Universidad de La Laguna, aprobados por Decreto 89/2004, de 6 de julio (BOC de 26 de julio).
Tercera.- Requisitos de los solicitantes.
Podrá participar en esa convocatoria el Personal Docente e Investigador adscrito a los Departamentos o Centros de Investigación de la Universidad de Laguna, que cumpla alguno de estos requisitos:
a) Tener vinculación a un Anexo Específico de Convenio de Cooperación en vigor de La Universidad de Laguna.
b) Tener delegación de una Facultad o Escuela para el impulso y gestión de Anexos Específicos de Movilidad de alumnado con reconocimiento académico en el ámbito extracomunitario.
Cuarta.- Carácter, cantidad e importe de las ayudas.
1. Estas ayudas están destinadas a sufragar parte de los gastos de desplazamiento que se efectúen en la realización de las estancias durante el año 2015, entre el 1 de enero y el 1 de diciembre.
2. Se dotarán un total de seis (6) bolsas de viaje en las modalidades y con las cuantías siguientes:
Modalidad A: Promoción de Anexos Específicos de Movilidad de alumnado con reconocimiento académico:
- Número de bolsas de viaje: tres (3).
- Importe de la ayuda: 2.000,00 euros.
Modalidad B: Estancias de docencia o investigación vinculadas a Anexos Específicos de Convenios de Cooperación vigentes:
- Número de bolsas de viaje: tres (3).
- Importe de la ayuda: 2.000,00 euros.
Quinta.- Condiciones de la concesión de las ayudas.
1. Las ayudas concedidas serán incompatibles con cualquier otra ayuda o subvención destinada al mismo fin.
2. Conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para la percepción de las ayudas convocadas, los solicitantes deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación de este requisito se realizará mediante declaración responsable del interesado incluida en el impreso de solicitud (Anexo II).
3. En el caso de que no se efectuara el desplazamiento para el que fue concedida la bolsa de viaje, el beneficiario deberá renunciar a la misma mediante escrito dirigido al Vicerrector de Investigación e Internacionalización, y en ningún caso, se podrá utilizar la ayuda concedida para otro desplazamiento, ni tampoco para el mismo si este finalmente se prevé fuera del periodo para realización de estancias determinado en esta convocatoria.
4. Las renuncias deben presentarse con un mes de antelación a la fecha prevista para la realización del desplazamiento, y en todo caso antes del 1 de noviembre, en caso contrario, se perderá la posibilidad de solicitar una nueva ayuda en la convocatoria de inmediatamente posterior.
Sexta.- Solicitudes, documentación y plazo de presentación.
1. Las solicitudes se formalizarán en el impreso que figura en el Anexo II, que se encuentra disponible en la página web del Vicerrectorado de Investigación e Internacionalización (www.ull.es - Relaciones Internacionales).
2. La solicitud se presentará con las firmas del responsable del Anexo Específico del Convenio de Cooperación, que autorizará al solicitante en el caso de estancias vinculadas a Anexos en vigor, o del Decano o Director del Centro, que delegará en el solicitante, en el caso de desplazamiento para organización de la movilidad de estudiantes con reconocimiento académico.
3. Al impreso de solicitud debidamente cumplimentado, se acompañará una Memoria de la actividad a realizar en el Centro de destino, indicando si se trata de docencia, estancia de investigación o de promoción de nuevos Anexos de movilidad de estudiantes. En este último caso, se deberán indicar los antecedentes de colaboración con la Universidad o Centro en los últimos cinco años, enumerando los convenios o proyectos conjuntos desarrollados.
4. El plazo de solicitud será de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, y los impresos junto a la documentación requerida se presentarán en el Registro General de la Universidad, o por alguno de los medios determinados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en esta convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, en el caso de no hacerlo, se entenderá que desiste de su solicitud.
Séptima.- Comisión de Selección.
1. El Vicerrector de Investigación e Internacionalización, nombrará una Comisión de Selección para la evaluación de las solicitudes presentadas, según los criterios fijados en estas bases de convocatoria.
La Comisión estará integrada por la Directora de Secretariado de Proyección Internacional del Vicerrectorado de Investigación e Internacionalización de la Universidad de La Laguna, que será la Presidenta de la misma, el Director de Secretariado de Movilidad, del mismo Vicerrectorado, un vocal designado entre el personal docente e investigador de esta Universidad, con experiencia en programas de movilidad en el ámbito extracomunitario, y actuará como Secretario, con voz y sin voto, un funcionario de la Sección de Relaciones Internacionales.
Octava.- Criterios de valoración.
Para la adjudicación de bolsas de viaje se establecen los siguientes criterios de selección:
1. En la modalidad A, destinada a la suscripción de Anexos de Convenios para el impulso de movilidades extracomunitarias de alumnado con reconocimiento académico, se priorizarán aquellas solicitudes presentadas por Facultades y Escuelas que hasta la fecha no hayan suscrito movilidad de estudiantes y dentro de estas, los que promuevan Anexos con aquellas Universidades y Centros con los que exista relación continuada en los últimos cinco años.
2. En la modalidad B, destinada a desplazamientos asociados a Anexos Específicos de Convenios en vigor, las solicitudes se ordenarán por fecha de firma del Anexo, priorizando los suscritos más recientemente, y dentro de estos los que no hayan recibido estas bolsas de viaje en las convocatorias de dos años anteriores.
3. De no adjudicarse alguna de las bolsas de viaje de una de las modalidades, esta se incorporará al cupo de la otra modalidad.
4. La concesión de una segunda bolsa de viaje a un solicitante durante el mismo año natural, estará supeditada a las siguientes condiciones:
a) La estancia deberá desarrollarse en una Universidad o Centro de Investigación diferente al de la primera movilidad subvencionada.
b) Estará sujeta a las disponibilidades presupuestarias, teniendo siempre prioridad las bolsas de viaje solicitadas para una primera movilidad dentro del mismo año natural.
En cualquier caso, no se podrá adjudicar más de una ayuda para la realización de un mismo desplazamiento, aunque durante la estancia se desarrollen actividades de modalidades diferentes.
5. En caso de que dos o más solicitudes obtengan el mismo orden de prelación, y el cupo de ayudas no permita la selección de todas ellas, la Comisión acordará por unanimidad los criterios adicionales para priorizarlas.
6. En el caso de que el número de solicitudes, que cumpliendo los requisitos establecidos, sea igual o inferior al número de ayudas convocadas, la Comisión de Selección propondrá la concesión de ayuda a todas ellas, y no estará obligada la baremación de las mismas.
Novena.- Procedimiento de adjudicación.
1. El órgano instructor del procedimiento será la Directora de Secretariado de Proyección Internacional, del Vicerrectorado de Investigación e Internacionalización, que acordará de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
2. En cualquier fase del procedimiento se podrá requerir a los solicitantes para que presenten cuantos informes o documentación complementaria pudieran ser necesarios para la correcta resolución de la convocatoria.
3. La Comisión de Selección realizará la evaluación de las solicitudes de acuerdo a los criterios establecidos en la base octava, y formulará una propuesta de resolución que comprenderá la relación de solicitantes designados para la concesión de las bolsas de viaje de cada una de las modalidades, y su cuantía, expresando el proceso de valoración efectuado, así como, en su caso, la lista de reserva en caso de renuncias.
4. La propuesta de adjudicación se publicará en la web del Vicerrectorado de Investigación e Internacionalización (www.ull.es - Relaciones Internacionales), y se comunicará a los beneficiarios de las ayudas para que en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación, presenten en el Negociado de Programas Extraeuropeos su aceptación expresa a la ayuda concedida, según modelo recogido en el Anexo III. En caso de no hacerlo, se entenderá su renuncia a la misma. Se aceptará como medio de presentación el correo electrónico, a la dirección oriextra@ull.es.
5. De acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Directora de Secretariado de Proyección Internacional del Vicerrectorado de Investigación e Internacionalización, como órgano instructor del procedimiento, elevará la propuesta de adjudicación definitiva al Vicerrector de Investigación e Internacionalización, para la resolución del procedimiento de concesión.
6. En la Resolución de adjudicación se indicará, además de la identidad de los beneficiarios de las bolsas de viaje concedidas, su importe y destino, la aplicación presupuestaria del gasto, y la lista de reserva en caso de renuncias, así como que han sido desestimadas las restantes solicitudes. Los resultados de la selección se notificarán a todos los solicitantes en un plazo de diez días a contar desde el día siguiente a la resolución de concesión, y se publicarán en la web de Relaciones Internacionales.
7. El plazo de resolución de la presente convocatoria será de tres meses contados desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y en todo caso, antes de finalizar el ejercicio presupuestario.
Décima.- Abono y justificación de las ayudas.
Conforme a lo previsto en el artº. 34.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el importe de las ayudas se abonará previa justificación por los beneficiarios de la realización de la actividad, proyecto u objetivo para el que se haya concedido.
La documentación que deberá ser remitida al Negociado de Programas Extraeuropeos (calle Viana, nº 50) antes de la finalización del ejercicio presupuestario es la siguiente:
a) Factura de compra del billete (o comprobante de compra por Internet) en las que consten las fechas del desplazamiento, y tarjetas de embarque de los vuelos.
b) Certificado de asistencia de la Institución de acogida en el que consten las fechas de la estancia.
c) Breve informe de las actividades realizadas.
d) No es necesario presentar justificación por la totalidad de la ayuda concedida, ya que el abono de las ayudas se efectúa por la cuantía total concedida, y no en función de las facturas que se presenten para su justificación.
No obstante los beneficiarios de las ayudas podrán solicitar el pago adelantado de las cuantías correspondientes mediante la solicitud de "pagos a justificar". Dichas solicitudes se cursarán a través del Servicio de Contabilidad, debiéndose justificar los pagos correspondientes antes del 15 de diciembre de 2015. En este caso, se remitirá copia de la justificación al Negociado de Programas Extraeuropeos (calle Viana, 50, La Laguna).
Undécima.- Obligaciones de los beneficiarios.
Serán obligaciones de los beneficiarios, según el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las siguientes:
a) Cumplir el objetivo que fundamenta la adjudicación de la ayuda concedida.
b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión y disfrute de la ayuda.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero, para las que sea requerido por los órganos competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Duodécima.- Aceptación de las bases.
1. La presentación de solicitudes conforme a lo previsto en las bases de la presente convocatoria presupone la aceptación íntegra de la totalidad de los requisitos y obligaciones contemplados en las mismas.
2. Las dudas de interpretación que pudiera plantear la aplicación de las presentes bases, así como los problemas derivados de aspectos no contemplados en las mismas, se resolverán por decisión del órgano que concede la ayuda, que tendrá potestad para dictar las normas adicionales que considere oportunas.
Ver anexo en las páginas 7834-7835 del documento Descargar
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