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BOC Nº 55. Viernes 20 de Marzo de 2015 - 1263

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

1263 Servicio Canario de la Salud.- Resolución de 10 de marzo de 2015, de la Directora, por la que se aprueban las listas de solicitantes admitidos, excluidos y desistidos al concurso de nueva adjudicación de oficinas de farmacia convocado por Resolución de 23 de julio de 2014, se requiere a los concursantes admitidos para la presentación de la documentación acreditativa de los méritos alegados en la solicitud y se designan los miembros de la comisión de baremación.

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BOC-A-2015-055-1263. Firma electrónica - Descargar

Visto el expediente administrativo de referencia y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 23 de julio de 2014, la Directora del Servicio Canario de la Salud dicta Resolución por la que se convoca concurso de nueva adjudicación de oficinas de farmacia (BOC nº 149, de 4 de agosto de 2014).

Segundo.- Mediante anuncio de la Dirección del Servicio Canario de la Salud de fecha 26 de enero de 2015, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 21, de fecha 2 de febrero de 2015, se hizo pública la lista provisional de admitidos e inadmitidos y se formuló requerimiento de subsanación a aquellos solicitantes que no hubieran formalizado la documentación preceptiva. Una vez finalizado el plazo de subsanación y a la vista de la cumplimentación de dicho trámite por los solicitantes requeridos resultan las listas de admitidos, excluidos y desistidos, con indicación de las causas de exclusión y desistimiento, que figuran en el Anexo 1 de la presente resolución.

Tercero.- D. Ángel Valiente Moreno-Cid, solicitante en el concurso de nueva adjudicación de oficinas de farmacia, presenta escrito con RE en la Dirección de Área de Salud de Lanzarote, en fecha 9 de febrero de 2015 y nº 195602/59367 y validado de entrada en la Dirección del Servicio Canario de la Salud, en fecha 18 de febrero de 2015, en virtud del cual, entre otras cuestiones, solicita se tome nota del error cometido, y se corrija, al figurar equivocadamente, en la lista provisional de admitidos e inadmitidos, la ordenación de su nombre y apellidos, pues se consigna: "Moreno Cid, Ángel Valiente", cuando lo correcto es "Valiente Moreno-Cid, Ángel". Asimismo, de oficio, se detectan varios errores ortográficos en algunos apellidos de los que figuran en las listas provisionales y el error en un dígito de los que componen un número de D.N.I. de un solicitante.

Cuarto.- Que los solicitantes Monroy Suárez, Antonio; Ortega Blanco, Jessica y Sedano Bocos, Manuel figuran en el anuncio de la Directora del Servicio Canario de la Salud de fecha 26 de enero de 2015, en el listado provisional de inadmitidos, consignándose el motivo "Falta solicitud normalizada base segunda 2.1 según anexo 2", requiriéndoseles para que en el plazo indicado procedieran a subsanar la falta consignada, tratándose en los tres casos de requerimiento de mejora de la solicitud, dado que habían presentado debidamente cumplimentadas las dos primeras hojas del modelo normalizado del Anexo 2, pero en vez de cumplimentar las restantes hojas del citado anexo, procedieron a cumplimentar el anexo 6, que contiene exactamente los mismos datos a cumplimentar que las hojas del Anexo 2 que faltan; debido a tal situación, se les requiere para mejora de la presentación del modelo normalizado requerido; sin embargo, ninguno de ellos ha procedido a dicha mejora, pese a lo cual han cumplimentado todos los extremos requeridos en el Anexo 2.

Quinto.- Mediante oficios de fecha 19 de diciembre de 2014 (números de RS respectivamente, 701825/132252; 701784/132244 y 132254) se solicitó a los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife y a la Dirección General del Servicio Jurídico la propuesta de designación de los miembros de la Comisión de Baremación, remitiendo sus propuestas de designación, respectivamente, con fecha de RE 7 de enero de 2015 y nº 11495/3693; 9 de enero de 2015 y nº 25339/8397 y 13 de enero de 2015 y nº 15578, con el resultado que figura en el Anexo 3 de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Normativa de aplicación.

Resulta de aplicación, conforme a lo dispuesto en la base cuarta de la convocatoria, los artículos 9 a 23, con las matizaciones establecidas en este último artículo, del Decreto 108/2007, de 15 de mayo, por el que se regulan los procedimientos de autorización, instalación y apertura de las oficinas de farmacia; así como demás normativa de general y pertinente aplicación.

Segundo.- Competencia.

La competencia para dictar la presente Resolución corresponde a la Dirección del Servicio Canario de la Salud, a tenor de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 108/2007 antes citado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 14 bis del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud, en concordancia con la disposición final quinta del Decreto 2/2013, de 10 de enero, que modifica el Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

Tercero.- El artículo 10 del citado decreto dispone que el centro directivo competente en materia de ordenación farmacéutica dictará resolución, que será publicada en el Boletín Oficial de Canarias, que contendrá la relación de los solicitantes admitidos, excluidos y desistidos, indicando, en su caso, la causa de exclusión o desistimiento y que contendrá asimismo la designación de los integrantes de la Comisión de Baremación.

Además, el artículo 11 del citado decreto dispone que la referida resolución contendrá requerimiento a los farmacéuticos concursantes que figuren en la lista de admitidos para la aportación de los documentos justificativos, mediante original o copia compulsada, de los méritos alegados y relacionados en la solicitud, y que sean susceptibles de baremación en relación a los determinados en el baremo aplicable, en el plazo improrrogable de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la citada resolución. Los documentos justificativos de los méritos alegados que se aporten deberán estar debidamente enumerados y consignar en cada uno de ellos con claridad la referencia al apartado y subapartado por el que se autobarema. A tal efecto, además de cumplimentar el Anexo 6 de la convocatoria, deberá cumplimentarse el Anexo 2 de la presente resolución, que se puede descargar de la sede corporativa electrónica del Servicio Canario de la Salud del Gobierno de Canarias (https://sede.gobiernodecanarias.org/serviciocanariodelasalud/).

Cuarto.- En virtud de las previsiones contenidas en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a corregir el error material cometido en la ordenación del nombre y apellidos del concursante que se relaciona, al haber consignado: "Moreno Cid, Ángel Valiente", debiendo decir: "Valiente Moreno-Cid, Ángel". Asimismo, de oficio, se procede a corregir los errores ortográficos detectados en algunos apellidos de los que figuran en las listas provisionales y el error en un dígito de los que componen un número de D.N.I. de un solicitante.

Quinto.- Señala el artículo 70.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativo a las solicitudes de iniciación que:

"Las Administraciones Públicas deberán establecer modelos y sistemas normalizados de solicitudes cuando se trate de procedimientos que impliquen la resolución numerosa de una serie de procedimientos. Los modelos mencionados estarán a disposición de los ciudadanos en las dependencias administrativas.

Los solicitantes podrán acompañar los elementos que estimen convenientes para precisar o completar los datos del modelo, los cuales deberán ser admitidos y tenidos en cuenta por el órgano al que se dirijan".

Estableciendo en este sentido la base segunda 2.1 de la convocatoria que:

Las solicitudes que formulen los farmacéuticos interesados se presentarán en el modelo normalizado que figura en el Anexo 2 de esta resolución, cumplimentando asimismo la autobaremación de los méritos alegados. Dicha solicitud se puede descargar de la sede corporativa electrónica del Servicio Canario de la Salud del Gobierno de Canarias (https://sede.gobiernodecanarias.org/serviciocanariodelasalud/).

Dicho Anexo 2 contiene unos extremos a consignar que son debidamente cumplimentados por los tres solicitantes citados en el antecedente de hecho cuarto, y posteriormente contiene unas hojas de autobaremación, que son absolutamente idénticas en los datos a consignar que los contenidos en el Anexo 6; dichos solicitantes no cumplimentan la mejora que se les requiere, esto es, que la autobaremación la completen en las hojas del Anexo 2 y no en las hojas del Anexo 6; sin embargo, no es menos cierto que cumplimentan todos los datos requeridos en el Anexo 2 a través de la cumplimentación de los dos anexos, parte del 2 y el 6 completo. Resulta evidente que sin aplicar un criterio excesivamente formalista, han cumplimentado todos los extremos, campos y datos que la Administración requiere para poder proseguir la tramitación del procedimiento respecto de dichas solicitudes, por lo que dichas solicitudes han de ser admitidas.

Sexto.- El artículo 12 del citado decreto, relativo a la Comisión de Baremación, dispone en su apartado segundo que será designada por la Dirección del Servicio Canario de la Salud, y que se integra por los siguientes miembros: tres representantes de la Consejería de Sanidad, funcionarios de carrera del Grupo A en servicio activo, actuando como Presidente el jefe de servicio de ordenación farmacéutica, otro como secretario y el tercero como vocal; dos representantes de los colegios oficiales de farmacéuticos de Canarias, uno por cada uno de ellos, a propuesta de las Juntas de Gobierno de dichos colegios, que incluirá la de los correspondientes suplentes; y un letrado del servicio jurídico, a propuesta de la Dirección General del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.

En virtud de los antecedentes fácticos y fundamentos jurídicos expuestos,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar las listas de solicitantes admitidos, excluidos y desistidos, que figuran en el Anexo 1 de la presente resolución.

Segundo.- Requerir a los concursantes que figuran en la lista de admitidos al presente concurso para que, en el improrrogable plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Canarias, aporten los documentos justificativos, mediante original o copia compulsada, de los méritos alegados y relacionados en la solicitud, debiéndose presentar, conforme dispone la base 2.3 de la convocatoria, mediante modelo normalizado de aportación de méritos con autobaremación simplificada, que figura en el Anexo 6 de la convocatoria. Además, los documentos justificativos de los méritos alegados que se aporten deberán estar debidamente enumerados y consignar en cada uno de ellos con claridad la referencia al apartado y subapartado por el que se autobarema. A tal efecto, además de cumplimentar el Anexo 6 de la convocatoria, deberá cumplimentarse el Anexo 2 de la presente resolución.

Tercero.- Designar los miembros de la Comisión de Baremación, que figuran en el Anexo 3 de la presente resolución.

Cuarto.- Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante la titular de la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de marzo de 2015.- La Directora, Juana María Reyes Melián.

Ver anexo en las páginas 6115-6129 del documento Descargar

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