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BOC Nº 55. Viernes 20 de Marzo de 2015 - 1264

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

1264 Servicio Canario de la Salud. Dirección General de Programas Asistenciales.- Resolución de 12 de marzo de 2015, por la que se revoca la delegación de competencias, en materia de control y gestión del visado de recetas, en la Dirección del Área de Salud de Lanzarote, realizada mediante Resolución de 12 de abril de 2004, de la extinta Dirección General de Farmacia.

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BOC-A-2015-055-1264. Firma electrónica - Descargar

El Decreto 29/2004, de 23 de marzo, asigna a la Dirección General de Farmacia competencias en materia de "visado e inspección en relación con la prestación pública en materia de medicamentos y productos sanitarios de financiación pública, ya lo sea total o parcialmente", entre otras.

Mediante Resolución de 12 de abril de 2004, de la citada Dirección General, se delega la competencia del visado de recetas de medicamentos y productos sanitarios de financiación pública en las Direcciones de Área de Salud.

Posterior a esta delegación de competencias y debido a la reestructuración de los órganos del Gobierno de Canarias, la Disposición final quinta del Decreto 2/2013, de 10 de enero, que modifica el Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, suprime la Dirección General de Farmacia, cuyas competencias en materia de control de la prestación y uso racional del medicamento, son asumidas por la Dirección General de Programas Asistenciales del Servicio Canario de la Salud.

Por otro lado, el artículo 12 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, establece que la competencia es irrenunciable y se ejercerá precisamente por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en esta u otras leyes.

El artículo 13.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, establece que la delegación será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido.

Por circunstancias sobrevenidas relacionadas con la ausencia de inspectores sanitarios, para el visado de recetas en la Dirección del Área de Salud de Lanzarote, y en tanto en cuanto se resuelva dicha situación, la Dirección General de Programas Asistenciales considera oportuno recuperar para sí la competencia del visado de recetas.

En razón de lo expuesto y en uso de las atribuciones que legalmente me están conferidas y de lo dispuesto en la legislación,

R E S U E L V O:

Primero.- Revocar la delegación de competencia para el visado de recetas e inspección en relación con la prestación pública en materia de medicamentos y productos sanitarios de financiación pública, ya lo sea total o parcialmente, hecha en favor de la Dirección del Área de Salud de Lanzarote por Resolución de la extinta Dirección General de Farmacia de fecha 12 de abril de 2004, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 82, de fecha 29 de abril de 2004, que desde esta misma fecha serán asumidas por la Dirección General de Programas Asistenciales del Servicio Canario de la Salud.

Segundo.- La presente resolución entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de marzo de 2015.- La Directora General de Programas Asistenciales, Antonia María Pérez Pérez.

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