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BOC-A-2015-055-1262.
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Una vez finalizados los cursos de formación específica, convocados en el 2014, para obtener la habilitación y poder ejercer las funciones de asesoramiento y evaluación de las unidades de competencia de distintas cualificaciones profesionales, y de acuerdo con los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Para poder desarrollar las tareas de asesoramiento y ser miembro de las comisiones de evaluación del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales es necesario estar habilitado por las administraciones competentes.
Segundo.- En base a la Resolución de 9 de septiembre de 2014 y a la Resolución de 29 de octubre de 2014, por las que se convocan cursos de formación específica para obtener la habilitación para ejercer las funciones de asesoramiento y evaluación de las unidades de competencia de distintas cualificaciones profesionales, en el procedimiento de reconocimiento o de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, regulado por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, los interesados en participar han presentado la correspondiente solicitud.
Tercero.- Realizada la selección de los participantes de conformidad con lo previsto en las bases de las citadas convocatorias, se desarrollaron los cursos de formación. Las personas que lo han superado obtendrán la habilitación como asesores y evaluadores para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia profesional y ser incorporados como tales en el registro mencionado en el artículo 22.1.f) del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Los artículos 23 y 24 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, prevé la necesidad de estar habilitado por las administraciones competentes para desarrollar las tareas de asesoramiento y ser miembro de las comisiones de evaluación del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales.
Entre las funciones correspondientes a las administraciones responsables del procedimiento, según se establece en el artículo 22.1.f) del citado real decreto, está el habilitar a dichos asesores y evaluadores.
Segundo.- El artículo 25 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, establece los requisitos que se deben reunir para obtener la habilitación, señalando:
"a) Tener una experiencia de al menos cuatro años en alguno de los siguientes colectivos:
Profesorado perteneciente a los Cuerpos Catedráticos, Profesores de enseñanza secundaria o Técnicos de formación profesional, con atribución docente en la Familia Profesional correspondiente.
Formadores y formadoras especializados en las unidades de competencia que se especifiquen.
Profesionales expertos en las unidades de competencia que se especifiquen.
b) Superar un curso de formación específica organizado o supervisado por las administraciones competentes. Los contenidos del curso tomarán como referente lo establecido en los Anexos IV y V".
Tercero.- Mediante Resolución de 9 de septiembre de 2014 y Resolución de 29 de octubre de 2014, de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa y la Dirección del Servicio Canario de Empleo, se convocaron cursos de formación específica para obtener la habilitación para ejercer las funciones de asesoramiento y evaluación de las unidades de competencia de distintas cualificaciones profesionales, en el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, regulado por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.
Cuarto.- En la base cuarta de la Resolución de 9 de septiembre de 2014 y en la base tercera de la Resolución de 29 de octubre de 2014, se establece que el Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales se encargará de la expedición de la certificación a los participantes que superen el curso para su habilitación y registro en las condiciones establecidas en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.
Quinto.- La base novena de la Resolución de 9 de septiembre de 2014 y la base octava de la Resolución de 29 de octubre de 2014, prevé que los participantes que superen el curso serán habilitados como asesores y evaluadores en el procedimiento de evaluación para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, e incorporados como tales en el registro mencionado en el artículo 22.1.f) del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.
Asimismo, considera que estas habilitaciones serán válidas a los efectos de las convocatorias del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales que se realicen tanto por la Administración General del Estado como por las Comunidades Autónomas.
De acuerdo con todo lo anterior, y en virtud de las competencias atribuidas en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, aprobado por Decreto 405/2007, de 4 de diciembre, modificado por el Decreto 77/2011, de 24 de marzo, y en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, aprobado por Decreto 113/2006, de 26 de julio, en la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y en la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,
R E S U E L V O:
Primero.- Habilitar, para ejercer las funciones de asesoramiento y evaluación de las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales correspondientes, a las personas candidatas que han sido declaradas aptas en los cursos de formación específica y que constan en el Anexo I, con indicación de la/s unidad/es de competencia en la/s que se les habilita/n.
Segundo.- Las personas habilitadas serán inscritas en el Registro de asesores y evaluadores habilitados para desarrollar las funciones correspondientes en el marco del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales y se les expedirá certificación acreditativa de la habilitación.
Tercero.- Esta resolución surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Cuarto.- Publíquese la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Empleo, Industria y Comercio en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno interponer.
Santa Cruz de Tenerife, a 13 de marzo de 2015.- El Director del Servicio Canario de Empleo, Alejandro Martín López.- La Directora General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, Georgina Molina Jorge.
Ver anexo en las páginas 6106-6110 del documento Descargar
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