Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
26 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 10.94 Mb.
BOC-A-2014-234-5289.
Firma electrónica
- Descargar
Examinadas las solicitudes de subvención presentadas por las entidades que figuran en el anexo I que acompaña a la presente Resolución, al amparo de la Resolución de 10 de julio de 2014, de la Presidenta, por la que se aprueba la convocatoria, para la concesión de subvenciones en el ámbito de la colaboración con la Comunidad Autónoma, Universidades e Instituciones sin ánimo de lucro con centro de trabajo en esta Comunidad Autónoma, que contraten a trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, en el ejercicio 2014 (BOC nº 138, de 18.7.14) y la Resolución de 17 de noviembre de 2014 (BOC nº 229, de 25.11.14) de la Presidenta, por la que se amplía el crédito disponible, vistos los siguientes
I. ANTECEDENTES
1º.- Con fecha 18 de julio de 2014 se publica la Resolución de 10 de julio de 2014, de la Presidenta, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones en el ámbito de la colaboración con la Comunidad Autónoma, Universidades e Instituciones sin ánimo de lucro con centro de trabajo en esta Comunidad Autónoma, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, en el ejercicio 2014 y la Resolución de 17 de noviembre de 2014 de la Presidenta, por la que se amplía el crédito disponible.
2º.- El plazo de presentación de solicitudes fue de un mes a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, según lo consignado en la Resolución de 10 de julio de 2014 antes citada, habiéndose presentado el volumen de solicitudes que se recoge en el Anexo I de la presente Resolución.
3º.- Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se financian, tal como se recoge en las citadas Resoluciones de la Presidenta, con el crédito asignado al ejercicio presupuestario 2014 que asciende a un importe de un millón novecientos ochenta mil (1.980.000,00) euros, el cual se encuentra incluido en las aplicaciones del estado de gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo para el año 2014, siguientes:
* 2014.5001.241H 50400037 "Oportunidades de Empleo y Fomento a la Contratación", por un importe de un millón novecientos ochenta mil (1.980.000,00) euros.
4º.- El 16 de octubre de 2014 se publica en el Boletín Oficial de Canarias nº 201, el anuncio de 10 de octubre de 2014, del Director, por el que se hace público el requerimiento de subsanación de las solicitudes de subvención presentadas a la Convocatoria anteriormente mencionada. Así mismo, se emite Acuerdo nº 14/0573, de 10 de octubre de 2014, del Director, por el que se reduce a la mitad el plazo inicialmente establecido para la subsanación de las deficiencias e incumplimientos detectados, finalizando el plazo para dicha subsanación el 22 de octubre de 2014.
5º.- Con fecha 21 de noviembre de 2014, se reunió el órgano colegiado al que se refiere el apartado 1 del artículo 22 y el apartado 4 del artículo 24, ambos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, emitiendo informe en el que se concreta la evaluación efectuada de las solicitudes de subvención presentadas.
A los citados antecedentes les son de aplicación las siguientes
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución es el Director del Servicio Canario de Empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 80, de 28.4.03), según redacción dada por el artículo único apartado uno de la Ley 3/2011, de 18 de febrero (BOC nº 44, de 2.3.11).
Segunda.- La presente Resolución se dicta al amparo de la Orden de 19 de diciembre de 1997 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (BOE nº 312, de 30.12.97), por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones para la realización de obras o servicios de interés general y social por las Entidades que contraten a trabajadores desempleados inscritos en las Oficinas de Empleo, desarrollada en sus aspectos de aprobación, seguimiento y control, mediante Resolución del Instituto Nacional de Empleo de 30 de marzo de 1999 (BOE de 13.4.99), cuya gestión fue transferida a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (BOE de 17.2.99), modificado por Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (BOE de 25.6.99), gestión atribuida al Servicio Canario de Empleo por la Ley 12/2003, de 4 de abril (BOC de 28.4.03). La Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, adapta estas subvenciones al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley.
Tercera.- Las subvenciones previstas en esta convocatoria se financian con cargo al crédito consignado en la siguiente aplicación del Estado de Gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo para el año 2014:
* 2014.5001.241H 50400037 "Oportunidades de Empleo y Fomento a la Contratación", por un importe de un millón novecientos ochenta mil (1.980.000,00) euros.
Cuarta.- Estas subvenciones podrán estar cofinanciadas con los Fondos Comunitarios del Fondo Social Europeo en los términos establecidos en el Programa Operativo que finalmente se apruebe, siempre que reúna los criterios de selección de operaciones que determine el Comité de seguimiento.
Quinta.- La concesión de la presente convocatoria se efectúa en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sexta.- En los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento ha sido observada la normativa de aplicación.
En base a lo expuesto, y en aplicación de la normativa legal vigente,
R E S U E L V O:
Primero.- Conceder las subvenciones a las Entidades relacionadas en el anexo II de la presente Resolución, por las cuantías establecidas en el mismo, con cargo a la aplicación 2014.5001.241H línea de actuación 50400037 "Oportunidades de Empleo y Fomento a la Contratación" por un importe de un millón novecientos setenta y cinco mil quinientos cuatro euros con cuarenta y seis céntimos (1.975.504,46 euros), distribuido según clasificación económica, de la siguiente forma:
Ver anexo en la página 29910 del documento Descargar
Segundo.- Estas subvenciones podrán estar cofinanciadas con los Fondos Comunitarios del Fondo Social Europeo en los términos establecidos en el Programa Operativo que finalmente se apruebe, siempre que reúna los criterios de selección de operaciones que determine el Comité de seguimiento.
Tercero.- La presentación del certificado de inicio de los proyectos aprobados en esta Resolución implicará, automáticamente, la aceptación de la aparición del beneficiario en la lista pública prevista en el artículo 7, apartado 2, letra d), del Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.
Cuarto.- La subvención se destinará a sufragar los costes salariales y de Seguridad Social derivados de la contratación de los trabajadores desempleados que, para cada proyecto aprobado, se detallan, de acuerdo con el Convenio Colectivo vigente especificado por la entidad, con la duración prevista, en la modalidad de contrato de obra o servicio determinado o interinidad, en su caso, y de acuerdo con las características que se recogen en el Anexo II. En este Anexo existen casos en que se señala el proyecto con un asterisco (*), que indica que existen diferencias entre el importe solicitado y el importe a conceder. El señalado con almohadilla (#) indica modificación en el grupo de cotización de alguna categoría a contratar. Con objeto de que cada entidad conozca de forma clara las variaciones aplicadas, se les hará llegar una ficha informativa con los mismos.
Quinto.- También se subvencionarán los gastos derivados de la realización del informe auditor, asimismo incluidos en el Anexo II.
Sexto.- Se determina no estimar las solicitudes de subvención contenidas en el Anexo III.A, ni admitir los puestos de trabajo de las solicitudes de subvención contenidas en el Anexo III.B de la presente Resolución, por los motivos que se consignan en dichos anexos.
Séptimo.- En cumplimiento de la prevención contenida en el artículo 10.1 de la Orden de 19 de diciembre de 1997, se comunica a los beneficiarios de la presente subvención que la fecha de inicio de los proyectos será a partir de la publicación de la presente Resolución no pudiendo exceder dicho comienzo del 17 de diciembre de 2014. Este plazo podrá ser ampliado, previa solicitud debidamente motivada, mediante acuerdo de la Subdirectora de Empleo. En ningún caso, dicha ampliación podrá ser posterior al 30 de diciembre de 2014.
Se entenderá como fecha de inicio del proyecto el día del inicio de la relación laboral del primer trabajador contratado, a efectos de entender que el proyecto debe de finalizar, como máximo, el día que corresponda al aplicarle a dicha fecha la duración máxima aprobada en esta Resolución, y sin sobrepasar en ningún caso el 30 de junio de 2015, de acuerdo con el artículo 5.1.d) de la Orden de 19 de diciembre de 1997, modificada por la Orden de 20 de julio de 2004.
Octavo.- Con el objeto de verificar la realización material de los proyectos aprobados, las entidades beneficiarias proporcionarán al Servicio Canario de Empleo los datos de los beneficiarios atendidos. La Entidad beneficiaria deberá comunicar, con carácter previo, a los futuros usuarios del servicio, de la necesidad de proporcionar sus datos identificativos al Servicio Canario de Empleo sin que ello suponga una contravención de la Ley de Protección de datos, dado que, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 15.1.b) establece la obligatoriedad de comprobar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención concedida.
Noveno.- El inicio de la obra o servicio se deberá acreditar de acuerdo al modelo que se obtendrá del Sistema de Información del Servicio Público de Empleo de Canarias, SISPECAN-Organismos, en la página web del Servicio Canario de Empleo, https://www3.gobiernodecanarias.org/empleo/portal/web/sce/principal/servicios (Herramientas de SISPECAN para el colaborador), en el plazo de diez días siguientes al comienzo del mismo.
Junto con el Certificado de Inicio se presentará escrito indicando la ubicación del cartel, paneles, vallas o placas y fotos de los mismos, según lo establecido en el punto decimocuarto de la convocatoria, relativo a la información y publicidad y fotos de los mismos, y fotocopias compulsadas de los contratos realizados, debiendo constar en estos expresamente que se han financiado con cargo al Fondo Social Europeo y a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal y figurar los logos correspondientes a dichos organismos.
Junto con esta documentación se deberá presentar escrito firmado por los trabajadores contratados, en donde conste que se les ha comunicado que sus contratos van a estar cofinanciados por el Fondo Social Europeo.
La presentación de toda esta documentación constituye condición indispensable para proceder al abono de la subvención concedida.
Décimo.- En aplicación del artículo 4 de la Orden ESS/2097/2014, de 29 de octubre, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2014, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado (BOE nº 272, de 10.11.14), así como lo establecido en la normativa comunitaria: Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006 y el Reglamento (CE) nº 1081/2006, relativo al deber de información y publicidad estática de la obra o servicio, en el Programa Operativo de Adaptabilidad y Empleo y en especial en el Plan de Publicidad de este, en los contratos y demás documentación necesaria para la realización de acciones que se financien con cargo a esta Resolución, así como en la señalización exterior existente en los lugares en los que se realicen deberá constar expresamente, en lugar visible, que se han financiado con cargo al Fondo Social Europeo y a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal, incorporando junto a los elementos identificativos de la Comunidad Autónoma respectiva, los elementos establecidos en el anexo número IV de la citada Orden y los del Fondo Social Europeo. En la página web del Servicio Canario de Empleo, https://www.gobiernodecanarias.org/empleo, se pondrá a disposición el modelo del cartel a utilizar.
Undécimo.- Una vez recepcionada la documentación relacionada en el resuelvo noveno, el Servicio Canario de Empleo transferirá el importe de la subvención concedida, siempre que se haya cumplido con el requisito de una incorporación mínima al proyecto del 75% del personal previsto para contratar.
En aplicación del apartado 4.1 de la Resolución de 21 de enero de 1998, la entidad beneficiaria, una vez recibida la subvención, deberá remitir al Servicio Canario de Empleo, en el plazo máximo de los 10 días siguientes a la entrega de los fondos, original o copia compulsada de Certificado de recepción de los mismos, firmado por el responsable económico correspondiente.
Duodécimo.- Con carácter general, la selección de los trabajadores a subvencionar, así como su posible sustitución durante la ejecución de la obra o servicio, se realizarán conforme lo estipulado en los artículos 6 y 9 de la Orden de 19 de diciembre de 1997, en relación con el apartado 2 de la Resolución de 21 de enero de 1998. En caso de no haber trabajadores disponibles pertenecientes a la categoría profesional subvencionada, extremo que deberá acreditar la oficina de empleo, se podrán cambiar por otra categoría, siempre que no suponga variación al alza del importe subvencionado, ni alteración del objeto del proyecto aprobado, debiendo en todo caso comunicar dicha circunstancia a este órgano gestor.
Decimotercero.- La entidad beneficiaria deberá someterse a las actuaciones de seguimiento y control establecidas en el artículo 10 de la Orden de 19 de diciembre de 1997, desarrollado por los apartados 3 y 4 de la Resolución de 21 de enero de 1998, debiendo desarrollar la obra o servicio subvencionado conforme al proyecto aprobado, y según lo establecido en la normativa citada.
Decimocuarto.- La entidad beneficiaria, en el plazo de un mes, computado desde la finalización de la obra o servicio, presentará en el Servicio Canario de Empleo, "Informe de Fin de Obra o Servicio", acompañado de la Memoria Descriptiva y Gráfica de la actuación realizada, reintegrando, en su caso, los fondos no utilizados, todo ello conforme los modelos aprobados que aparecen en la web del Servicio Canario de Empleo antes mencionada.
Sin perjuicio de lo anterior, las entidades deberán acreditar los gastos y pagos efectuados mediante la presentación de fotocopias compulsadas y estampilladas, de nóminas y documentos de cotización a la Seguridad Social y retenciones de impuestos, así como justificación de las transferencias bancarias correspondientes. Esta documentación deberá venir acompañada del correspondiente informe de auditor, factura y justificante bancario del pago de la misma.
Asimismo, en el caso de proyectos que supongan la obtención de un producto, junto con la documentación justificativa establecida, se deberá de aportar copia de dicho producto (informes, estudios, ...).
Decimoquinto.- 1. En cumplimiento de la normativa de referencia y demás de aplicación, la entidad beneficiaria estará obligada a aportar, como medio de justificación del gasto y pago efectivamente realizado, además de la documentación indicada en el apartado anterior, los registros contables cuya llevanza venga impuesta por la normativa aplicable y que proporcionen información detallada sobre los gastos específicos efectuados con motivo de los proyectos o acciones correspondientes a las intervenciones comunitarias.
2. Dicha información se ajustará al modelo de Cuenta Justificativa de acuerdo con lo previsto en el artículo 72 del Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se incluye en la web mencionada anteriormente, que deberá presentar firmada en cada una de sus páginas, por el responsable de las funciones de fiscalización, control o administración. Este anexo se remitirá tanto en papel como en medios informáticos.
3. De acuerdo a lo establecido en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones y en la Sección Tercera del Capítulo IV del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, el informe del auditor deberá tener el alcance previsto en la Resolución de 2 de noviembre de 2012, de la Directora, por la que se aprueba la convocatoria para la creación de un Censo de Auditores para la justificación de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y verificaciones previstas en la normativa comunitaria o aquel que resulte, en su caso, de la propia convocatoria o bases reguladoras de la subvención y con sujeción a las normas de actuación y supervisión que establezca el Servicio Canario de Empleo.
El auditor emitirá un informe en el que se detallarán las comprobaciones realizadas y se comentarán todos aquellos hechos o excepciones que pudieran suponer un incumplimiento por parte del beneficiario de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas para la percepción de la subvención, debiendo proporcionar la información con suficiente detalle y precisión para que el órgano gestor pueda concluir al respecto. Todo ello con relación a la justificación de la subvención concedida, así como las verificaciones administrativas realizadas in situ (presencialmente en la sede del Proyecto), por tratarse de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo al amparo del Programa Operativo Plurirregional de Adaptabilidad y Empleo, según se recoge en el artículo 13 del Reglamento Europeo (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre.
El Informe de Revisión y Verificación realizado por el auditor deberá contener, al menos, los datos y estructura previstos en la citada Resolución de 2 de noviembre de 2012.
Toda vez que, de acuerdo con los criterios de la Comisión, los gastos de indemnización por finalización del contrato así como los gastos correspondientes a períodos de I.T. no son cofinanciables por el Fondo Social Europeo, el auditor, en su informe, tendrá que manifestarse sobre el importe a certificar a dicho Organismo.
El abono al auditor, por parte de la entidad beneficiaria, estará condicionado a que contenga todo lo previsto en esta Resolución.
Los gastos derivados de la realización del informe auditor tendrán la consideración de gasto subvencionable y serán financiados por el Servicio Canario de Empleo, si bien estos gastos no serán cofinanciados por el Fondo Social Europeo.
4. La documentación original correspondiente quedará localizada en la entidad, en el servicio o unidad responsable de su custodia, a disposición de las personas y organismos que están facultados para inspeccionar este tipo de documentos con arreglo a la normativa de aplicación.
5. La aprobación del proyecto no exime a la entidad de la obligación de hacer frente a los gastos no subvencionables necesarios para la ejecución de los mismos (costes por encima del módulo IPREM, actualizaciones salariales, indemnización por finalización de contrato ...).
Decimosexto.- El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones y obligaciones establecidas en la Orden Ministerial de 19 de diciembre de 1997, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ambas citadas, y en particular en lo establecido en el artículo 14 de esta Ley, así como en el Reglamento (CE, EURATOM) nº 2988/1985, del Consejo, de 18 de diciembre de 1985, así como en la presente Resolución y en el resto de la normativa de pertinente aplicación, facultará al Servicio Canario de Empleo para iniciar procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, con los intereses legales de demora correspondientes, en relación directa con el procedimiento de reintegro regulado en el Título II de la Ley 38/2003, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el Título IV de la propia Ley 38/2003 y en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (BOE nº 189, de 2000).
Decimoséptimo.- De conformidad con lo estipulado en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se pone en conocimiento de los beneficiarios de las subvenciones que, en el supuesto de devoluciones voluntarias de las cantidades percibidas, estas deberán realizarse mediante ingreso en cualquiera de las siguientes cuentas corrientes abiertas a nombre del Servicio Canario de Empleo:
- Bankia: IBAN ES91 2038 0972 1664 0000 2244.
- Caixabank: IBAN ES51 2100 9169 0622 0016 0224.
Asimismo, se advierte de que la devolución voluntaria llevará aparejado el respectivo cálculo de los intereses legales de demora que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones, en cuantía que se comunicará en debida forma al interesado.
Decimoctavo.- 1. La gestión de los beneficiarios que participarán en los proyectos financiados mediante la presente Resolución, se realizará mediante un aplicativo informático que permitirá el acceso de las entidades a los datos del fichero del Servicio Canario de Empleo, así como registrar los resultados de las mismas. Este acceso a la información debe regirse por el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).
El Servicio Canario de Empleo permitirá el acceso al personal designado por la Entidad al Sistema de Información del Servicio Público de Empleo de Canarias-Herramientas de SISPECAN para el Colaborador. (PCOL-Organismos). Las autorizaciones asignadas en dicho sistema de información son personales e intransferibles y los titulares de las mismas están obligados al secreto profesional de acuerdo con el artículo 10 de la LOPD.
La Entidad tratará los datos, conforme a las instrucciones del Servicio Canario de Empleo, únicamente para el ejercicio de las funciones descritas en este apartado y no los aplicará o utilizará con fin distinto, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
2. Este acceso de las entidades beneficiarias al mencionado fichero, es solo y exclusivamente para el ejercicio de las funciones descritas en este resuelvo; en ningún caso se entenderá como cesión de datos a las mismas.
Notificar esta Resolución a los interesados en el expediente, con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Consejería de Empleo, Industria y Comercio en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
Santa Cruz de Tenerife, a 25 de noviembre de 2014.- El Director, Alejandro Martín López.
Ver anexo en las páginas 29916-29933 del documento Descargar
© Gobierno de Canarias