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BOC-A-2014-234-5288.
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Examinados los términos de la convocatoria de referencia, resultan los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Previos los trámites procedimentales establecidos, mediante Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo de fecha 29 de julio de 2014, se procede a la aprobación de convocatoria, para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores/as desempleados/as incluidas en la programación 2014 (BOC nº 149, de 4.8.14).
Segundo.- Examinados los términos en los que se dictó la citada convocatoria, y teniendo en cuenta que la misma incorpora la posibilidad de incrementar la consignación presupuestaria, considerando la actual coyuntura económico-presupuestaria, resulta necesario proceder a una modificación, con el objetivo último de lograr una mejor y más eficaz distribución de los fondos públicos a destinar en la formación profesional para el empleo.
Tercero.- Procede incrementar en tres millones (3.000.000,00) de euros esta convocatoria siendo que con este aumento el crédito máximo disponible ascendería a un total de 25.936.800,00 euros con cargo a los créditos consignados en la partida presupuestaria 2014.50.01.241H.470.00, Línea de actuación 50400001 denominada "Formación dirigida prioritariamente a trabajadores/as desempleados/as", por existir en la misma crédito adecuado y suficiente.
Cuarto.- Habida cuenta de lo establecido en el Acuerdo de Gobierno de 19 de diciembre de 2013, por el que se suspende durante el ejercicio 2014, para determinadas actuaciones, el control financiero permanente, en relación directa con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 4/2009, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General, ésta ha emitido el preceptivo informe favorable con fecha 5 de noviembre de 2014 y referencia 14/01340. Igualmente, se ha obtenido, de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, autorización para la realización del abono anticipado por el importe del crédito incrementado, conforme lo dispuesto en el Resuelvo Vigésimo tercero.
A los citados antecedentes, le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- La Presidenta del Servicio Canario de Empleo es el órgano competente para dictar la presente Resolución de modificación, como órgano que aprobó la convocatoria, y en virtud de lo establecido en el artículo 7.1.g) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, según redacción dada por la Ley 3/2011, de 18 de febrero, de modificación de aquella (BOC de 2.3.11).
Segundo.- En virtud del resuelvo segundo de la Resolución de 29 de julio de 2014, "Se delega en la Dirección del SCE conforme al artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP):
1) La modificación de la presente Resolución y de los plazos establecidos en la misma."
Tercero.- El resuelvo quinto.1, párrafo segundo de la convocatoria citada, establece que el volumen total de las subvenciones a conceder dentro del ejercicio presupuestario de 2014 podrá superar la consignación mediante un incremento del importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.4 del Decreto 36/2009, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el artículo 58, punto 2, apartado 4º, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este supuesto el órgano concedente publicará la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
Cuarto.- Que procede incrementar el crédito inicialmente previsto con ocasión de la ampliación del crédito disponible para la mencionada Convocatoria en la citada partida presupuestaria.
Quinto.- Dado que el contexto socio-económico actual, caracterizado por una acuciante crisis económica, ha obligado a la adopción de medidas contundentes en materia de contención del déficit público, y control del gasto.
La gestión de las subvenciones y ayudas públicas no ha sido en modo alguno ajena a dichas medidas, que han obligado a un profundo replanteamiento del destino y gestión de los fondos existentes, siempre con el objetivo final de conseguir una mayor eficiencia en el gasto, que pasa por lograr el mayor impacto posible de los diferentes programas públicos, medidos en la mayor reducción de tasas de desempleo y mejora de las tasas de empleabilidad de la población canaria.
De esta forma, el deseo, y la obligación, que recae en el Servicio Canario de Empleo, de adoptar medidas conducentes a la reducción efectiva de los altos índices de desempleo, la mejora de la empleabilidad, la incentivación de la emprendeduría y, en general, todas aquellas medidas tendentes al desarrollo y mejora de las condiciones laborales de la población, deben coexistir con la escasez de recursos para financiar las mismas.
Ello exige, por parte de los poderes públicos en general, y de las diferentes unidades administrativas en particular, la adopción de mecanismos que aseguren la mayor distribución posible de los fondos existentes, de forma que los indudables beneficios de los proyectos de empleo financiados, alcancen al mayor porcentaje de territorio.
Sexto.- En este contexto, la propia Estrategia Canaria de Formación y Empleo, establece como prioritario el principio de participación, preconizando la mayor difusión posible de las políticas y programas públicos que se pongan en marcha, en la búsqueda de un mayor impacto, no sólo desde el punto de vista estrictamente numérico, sino de territorio, con la intención de que, en la medida de lo posible, las acciones alcancen, en mayor o menor medida, al conjunto de toda la población.
De acuerdo con lo anterior, en ejercicio de las competencias que me han sido conferidas por la legislación vigente,
R E S U E L V O:
Primero.- Incrementar en tres millones (3.000.000) de euros la dotación económica de la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores/as desempleados/as incluidas en la programación 2014, aprobada mediante Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo de fecha 29 de julio de 2014, y dar publicidad al crédito máximo disponible, ascendiendo el importe máximo asignado para la financiación de la presente convocatoria a veinticinco millones novecientos treinta y seis mil ochocientos (25.936.800,00) euros, con cargo a los créditos consignados en la siguiente partida del presupuesto de gastos del Servicio Canario de Empleo y con el siguiente detalle:
- 2014.50.01.241H.470.00 Línea de Actuación 50400001 Formación Dirigida prioritariamente a trabajadores/as desempleados/as, por importe de 25.936.800,00 euros.
Segundo.- Considerando la modificación establecida en el resuelvo anterior, el contenido de la Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo de fecha 29 de julio de 2014, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores/as desempleados/as incluidas en la programación 2014 seguirá vigente en sus mismos términos.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, que por turno corresponda, o, potestativamente, recurso de reposición ante la Presidenta del Servicio Canario de Empleo, en el plazo de un mes, computados en los términos ya dichos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedentes.
Santa Cruz de Tenerife, a 28 de noviembre de 2014.- La Presidenta, P.D. (Resolución de 29.7.14; BOC nº 149, de 4.8.14), El Director, Alejandro Martín López.
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