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BOC-A-2014-234-5290.
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ANTECEDENTES
I.- La redacción del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Archipiélago de Chinijo, responde al mandato del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se prueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.
II.- En cumplimiento de dicho mandato legal, la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC), en sesión de 10 de julio de 2006, acordó aprobar definitivamente el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Archipiélago de Chinijo.
III.- Con la entrada en vigor de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo, se produce una alteración en el contenido de este espacio así, la Disposición Adicional Novena modifica el anexo de Reclasificación de los Espacios Naturales del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias en los siguientes términos: "En la isla de Lanzarote, en la descripción del L-2, Parque Natural del Archipiélago de Chinijo, se añade un apartado 4, nuevo, con el siguiente contenido:
En la localidad de la Caleta del Sebo, en la isla de La Graciosa, el uso residencial permitido será compatible, con carácter excepcional, con el uso alojativo turístico, en los términos y condiciones que se establezcan en el Plan Rector de Uso y Gestión que, en cualquier caso, deberá garantizar el carácter propio de núcleo marinero y quedar circunscrito a las viviendas existentes a la entrada en vigor de la presente Ley y a la acreditación por sus titulares de la residencia permanente en el mismo lugar".
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Respecto de la necesidad de alterar el instrumento de ordenación del Espacio.
Como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 6/2009, de medidas urgentes, se hace necesario alterar el instrumento de ordenación del espacio a los efectos de dar cumplimiento al mandato legal expuesto en el antecedente tercero de este Informe.
Esta posibilidad de alteración se recoge expresamente en el artículo 45 del TRLOTENC en su apartado 1, que dispone: "La alteración del contenido de los instrumentos de ordenación se producirá mediante su revisión o modificación".
Segundo.- Respecto del mecanismo para iniciar dicha alteración.
Los artículos 45 y siguientes del TRLOTENC disponen de dos mecanismos para proceder a la alteración de los instrumentos de ordenación, así distingue entre la modificación y la revisión estableciendo para cada una de ellas los supuestos de su proceder.
Concretamente el artículo 46 del Texto Refundido en su apartado primero dispone: "Se entiende por revisión de un instrumento de ordenación la reconsideración de su contenido por alguno de los siguientes motivos:
a) El cumplimiento de las condiciones previstas por el propio instrumento a tal fin y, en particular, el agotamiento del aprovechamiento asignado al suelo urbanizable diferido.
b) La modificación del modelo territorial establecido, cuando queden afectados los elementos básicos de la ordenación territorial o de la estructura urbanística prevista en el instrumento a realizar.
c) La alteración de cualquiera de los elementos de la ordenación estructural, cuando se trate de Planes Generales.
d) Cuando se pretenda la reclasificación de suelos rústicos como urbanizables".
La alteración objeto de informe se realizará mediante la Revisión del Plan ya que concurre el supuesto a) al venir expresamente así establecido en la normativa del Plan ahora objeto de revisión.
R E S U E L V O:
Primero.- Aprobar el Avance del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Archipiélago de Chinijo (Lanzarote), términos municipales de Teguise y Haría y tomar conocimiento de su Informe de Sostenibilidad Ambiental.
Segundo.- Someter el Documento de Avance y el Informe de Sostenibilidad Ambiental a información pública por un plazo de 2 meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación, mediante la inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias y en uno de los diarios de mayor difusión, y al trámite de consulta, por el mismo plazo. Estando el expediente de manifiesto de lunes a viernes (horario de 9.00 a 14.00 horas) en el Ayuntamiento de Teguise y Haría, en el Cabildo Insular de Lanzarote y en la sede de la Dirección General de Ordenación del Territorio, sita en la Plaza de los Derechos Humanos, 22, Edificio de Usos Múltiples I, 7ª planta, Servicio Técnico de Ordenación del Suelo Rústico y Espacios Naturales Protegidos.
De acuerdo con el Documento de Referencia para la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental, se deberán considerar como Administraciones públicas afectadas y público interesado, los que a continuación se señalan:
* Administración General del Estado:
- Ministerio de Medio Ambiente. Dirección General para la Biodiversidad y Dirección General de Costas, en su caso.
- Ministerio de Fomento.
- Ministerio de Defensa.
* Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias:
- Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda. Viceconsejería de Infraestructuras. Ahora denominada Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial. Viceconsejería de Infraestructura Viaria.
- Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda. Instituto Canario de la Vivienda. Ahora denominada Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda. Instituto Canario de la Vivienda.
- Consejería de Economía y Hacienda. Instituto Canario de Estadística. Ahora denominada Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad. Instituto Canario de Estadística.
- Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. Ahora denominada Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.
- Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural. Ahora denominada Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda. Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural.
- Consejería de Turismo. Ahora denominada Presidencia de Gobierno. Viceconsejería de Turismo.
- Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías. Ahora denominada Consejería de Empleo, Industria y Comercio.
- Viceconsejería de Medio Ambiente.
- Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías.
* Administración Insular y Municipal:
- Cabildo Insular de Lanzarote.
- Federación Canaria de Municipios.
- Ayuntamiento de Teguise y Haría.
- Consejo Insular de Aguas.
- Patronato Insular de Espacios Naturales protegidos y al órgano de gestión de la Reserva de la Biosfera, en su caso.
* Público Interesado:
- Ben-Magec.
- WWF/Adena.
Contra la presente Resolución por ser un acto de trámite, no cabe impugnación autónoma, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del RPIOSPC, salvo los supuestos previstos en el artº. 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de noviembre de 2014.- El Director General de Ordenación del Territorio, Jesús Romero Espeja.
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