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BOC-A-2014-146-3368.
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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
Cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:
SENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria, a dieciocho de enero de dos mil doce.
D. Miguel Palomino Cerro, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 12 de los de esta ciudad, ha visto los presentes autos de juicio verbal sobre reclamación de cantidad, identificados con el número 1228/2011, promovidos por Comercial Gallebán, S.L., representada por la procuradora doña María del Pilar Márquez Andino y defendida por la letrada doña Susana Barrueco Aguilera, contra Arucas Filo Hostelería, S.L., declarada en situación procesal de rebeldía, en nombre de Su Majestad El Rey dicta la siguiente resolución:
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por Comercial Gallebán, S.L. debo condenar y condeno a Arucas Filo Hostelería, S.L. al pago a la actora de la suma de mil novecientos treinta y un euros con setenta y cuatro céntimos (1.931,74), más los intereses legales devengados por dicha suma desde la interposición de la demanda, haciendo expresa imposición del pago de las costa al demandado.
Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. Arucas Filo Hostelería, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de junio de 2014.- El/la Secretario Judicial.
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