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BOC-A-2014-146-3369.
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D./Dña. Montserat Gracia Mor, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primer Instancia n° 15 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria, a siete de julio de dos mil catorce.
Vistos por doña Carmen María Simón Rodríguez, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia número Quince (Familia) de Las Palmas de Gran Canaria, los presentes autos de Juicio de Divorcio Contencioso, seguidos con el número 1134/2013, a instancia de la Procuradora doña Pilar García Coello, en nombre y representación de D. Francisco Hernández González, asistido de la Letrada doña María del Pino Santana Betancor, contra Dña. Benita Mayor Ramos en situación procesal de rebeldía, recayendo la presente resolución con base en lo siguiente.
FALLO
Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de D. Francisco Hernndez González, contra Dña. Benita Mayor Ramos, en situación procesal de rebeldía debo acordar y acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio contraído por los litigantes en fecha 18 de junio de 1998, con disolución de la sociedad legal de gananciales y demás efectos legales inherentes a dicha declaración sin hacer expresa imposición de las costas procesales.
Firme que sea esta sentencia remítase testimonio de la misma al Encargado del Registro Civil correspondiente a los efectos oportunos.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas el cual deberá ser interpuesto en el plazo de veinte días siguientes al de su notificación.
Expídase y únase certificado de esta sentencia a las actuaciones, llevando el original al Libro de Sentencias.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Benita Mayra Ramos Colón, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de julio de 2014.- El/la Secretario/a Judicial.
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