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BOC-A-2014-146-3365.
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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea para la concesión de tres becas destinadas a realizar estudios de postgrado en asuntos europeos, en los ámbitos jurídico, económico e institucional y a la vista de los siguientes
ANTECEDENTES
Primero.- Por Orden de 10 de marzo de 2014 del Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad (BOC nº 58, de 24 de marzo de 2014), se aprobaron con vigencia indefinida las bases reguladoras por las que se regirían las convocatorias de becas destinadas a realizar estudios de postgrado en asuntos europeos, en los ámbitos jurídico, económico e institucional.
Segundo.- Por Orden de 22 de abril de 2014, del Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad (BOC nº 80, de 25 de abril de 2014), se convocaron tres becas destinadas a realizar estudios de postgrado en asuntos europeos, en los ámbitos jurídico, económico e institucional y se designaron los miembros del Tribunal Calificador.
Tercero.- Mediante Resolución nº 6, de 29 de mayo de 2014, de la Directora General de Asuntos Económicos con la Unión Europea, se aprobó la lista definitiva de admitidos y excluidos a las pruebas de selección.
Cuarto.- Con fecha 6 de junio de 2014 se recibió en la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea, por parte del Tribunal Calificador designado en el apartado noveno de la mencionada orden de convocatoria, de 22 de abril de 2014, transmisión de la documentación correspondiente al procedimiento de selección regulado en la base undécima de la mencionada Orden de 10 de marzo de 2014, en la que constaba la siguiente lista de candidatos que podían optar a la beca, por orden de puntuación, publicándose en los lugares indicados en el apartado tercero de la base novena de las reguladoras del procedimiento selectivo.
1) Fernández Robayna, Hugo.
2) González Monsalve, Cristina.
3) González De Chaves Cabrera, José.
4) Díaz De Aguilar Puiggarí, Sofía.
5) Díaz Velasco, Adrián.
6) Fresco Díaz, Emilio.
7) Martín Mora, Ana.
8) Reyes Pascual, Guillermo.
9) Coello de Armas, Alicia María.
10) Marín Robayna, Guillermo.
Quinto.- Con fecha 9 de junio de 2014, se adoptó Orden nº 309 por la que se conceden provisionalmente tres becas destinadas a realizar estudios de postgrado en asuntos europeos, en los ámbitos jurídico, económico e institucional, quedando supeditada la concesión de dichas becas a la presentación, por parte de los beneficiarios potenciales, de la documentación original o fotocopia autorizada o compulsada de la misma, acreditativa de los requisitos, y a la aceptación expresa y formal de la beca dentro de un plazo de quince (15) días desde la notificación, de conformidad con la base decimotercera de las reguladoras de la convocatoria. Dicha orden se notificó a los interesados con fecha 11 de junio de 2014.
Sexto.- Dña. Cristina González Monsalve y don José González de Chaves Cabrera se dieron por notificados con fecha 13 de junio de 2014 y don Hugo Fernández Robayna con fecha 16 de junio de 2014.
Séptimo.- Con fechas 13 de junio de 2014 y 27 de junio de 2014, doña Cristina González Monsalve y don José González de Chaves Cabrera presentaron sendas aceptaciones de las respectivas becas, así como la correspondiente documentación original requerida.
Octavo.- Con fecha 27 de junio de 2014, don Hugo Fernández Robayna presentó su aceptación expresa de la beca.
Noveno.- El día 4 de julio de 2014 finalizó el plazo de quince (15) días del que disponía don Hugo Fernández Robayna para la presentación de la documentación original o fotocopia autorizada o compulsada de la misma, exigida en la base decimotercera de las reguladoras de la convocatoria, sin haber recibido la misma en este centro directivo.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, son órganos competentes para conceder subvenciones los titulares de los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
Mediante Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, de 9 de febrero de 2012, sobre delegación de competencias de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad en órganos del Departamento (BOC nº 36, de 21.2.12), apartado III.2) del Anexo, se delegó "la resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones a otorgar en régimen de concurrencia competitiva, así como cualquier otra forma de terminación de los procedimientos" en todos los centros directivos del Departamento. En virtud de lo anterior, compete a la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea la resolución de la convocatoria de becas de referencia.
Segunda.- El apartado primero de la base decimotercera establece que, mediante orden de concesión provisional, se resolverá el procedimiento de selección a favor del número de candidatos con mejor puntuación, quedando supeditada, dicha concesión, a que en un plazo de quince (15) días desde la notificación, se presenten la documentación original o fotocopia autorizada o compulsada acreditativa de los requisitos específicos y la aceptación expresa y formal de la beca con arreglo al apartado segundo de la misma base.
Con fecha 13 de junio de 2014 se dieron por notificados tanto doña Cristina González Monsalve, como don José González de Chaves Cabrera, disponiendo de un plazo de quince (15) días para presentar la documentación requerida, de conformidad con la base decimotercera de las reguladoras de la convocatoria. El mismo día 13 de junio, doña Cristina González Monsalve presentó dicha documentación; don José González de Chaves Cabrera la presentó el 27 de junio de 2014, ambos, por tanto, en tiempo y forma.
Con fecha 16 de junio de 2014, se dio por notificado don Hugo Fernández Robayna, disponiendo de idéntico plazo de quince (15) días para presentar la documentación requerida, de conformidad con la base decimotercera de las reguladoras de la convocatoria. Con fecha 27 de junio de 2014, don Hugo Fernández Robayna presentó su aceptación expresa de la beca pero no la documentación original o fotocopia autorizada o compulsada acreditativa de los requisitos específicos, exigida de conformidad con lo dispuesto en la mencionada base decimotercera. El pasado 4 de julio de 2014, finalizó el plazo de quince (15) días del que disponía don Hugo Fernández Robayna para la presentación de dicha documentación original, sin que haya procedido a presentarla. Por consiguiente, tal y como se justifica en el apartado segundo de dicha base decimotercera, no ha podido comprobarse que el adjudicatario reunía fehacientemente los méritos alegados, lo cual resulta necesario al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Tercera.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la base decimotercera de las reguladoras del procedimiento, transcurrido el plazo de quince (15) días sin que se haya procedido a cumplir con lo establecido en el apartado segundo, esto es, la presentación de la documentación original o fotocopia autorizada o compulsada acreditativa de los requisitos especificados en las base séptima y de los méritos alegados en el currículum vitae, se entenderá como una renuncia expresa, pudiendo darse por desistido al beneficiario potencial, y ofertarse al resto de candidatos, siguiendo el orden establecido en la lista de candidatos que pueden optar a la beca.
Al no haber presentado, don Hugo Fernández Robayna, la documentación original requerida, no cumple con las condiciones exigidas para la concesión definitiva, pudiendo ofertarse la beca a la siguiente candidata en la lista, doña Sofía Díaz de Aguilar Puiggarí.
En virtud de lo anterior, y en uso de las competencias que tengo delegadas,
R E S U E L V O:
Primero.- Conceder a doña Cristina González Monsalve y a D. José González de Chaves Cabrera, sendas becas para realizar estudios de postgrado en la Unión Europea, en los ámbitos jurídico, económico e institucional.
Segundo.- Establecer como plazo máximo para la presentación de la documentación acreditativa del contenido curricular de los estudios de postgrado que cumplan con los requisitos exigidos en la base quinta, así como de la admisión para realizarlos, de conformidad con lo establecido en el apartado "a" de la base decimosexta de las reguladoras de la convocatoria, el 31 de agosto de 2014.
Tercero.- Proceder al abono del 90% de la cuantía total de la beca, una vez que los beneficiarios hayan presentado la documentación enunciada en la base anterior, así como el modelo 145 de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador, mencionado en la letra "c" de la base decimosexta.
El 10% restante se abonará una vez presentada la documentación acreditativa de la formalización y pago de la correspondiente matrícula, que deberá realizarse en el mes siguiente a la formalización de la misma y, a más tardar, el 30 de noviembre del presente año 2014, todo ello según lo dispuesto en la base decimoséptima de las reguladoras de la convocatoria.
Cuarto.- Disponer que la actividad para la que ha sido concedida la beca se ha de llevar a cabo, como máximo, en un plazo de treinta y seis (36) meses computados a partir de la fecha de realización de las correspondientes matrículas, debiendo proceder a la justificación de la misma, sin necesidad de requerimiento previo, en los dos (2) meses naturales siguientes a la fecha de expedición del título de los correspondientes estudios de postgrado o del abono de las tasas para su expedición. A tal efecto, los beneficiarios deberán presentar, con arreglo a la modalidad de cuenta justificativa simplificada:
- Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, a la que se adjuntará:
a) Título de estudios de postgrado, certificado de abono de la correspondiente tasa para su emisión o certificación académica en la que conste el cumplimiento de requisitos exigidos para obtener el título;
b) Certificación académica de las calificaciones obtenidas.
- Una relación clasificada y firmada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
- Detalle de otros ingresos que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y de su procedencia, siempre que hayan superado el 25% del importe concedido.
- En su caso, carta de pago de reintegro, en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
- Documentación acreditativa de los gastos correspondientes a viajes y alojamiento.
Quinto.- Dar por desistido a don Hugo Fernández Robayna, decayendo en su derecho a una beca destinada a realizar estudios de postgrado en asuntos europeos, en los ámbitos jurídico, económico e institucional.
Sexto.- Conceder provisionalmente una beca para realizar estudios de postgrado en asuntos europeos, en los ámbitos jurídico, económico e institucional a doña Sofía Díaz de Aguilar Puiggarí, supeditada a la presentación, en un plazo de quince (15) días desde la notificación de la presente orden, de la documentación original o fotocopia autorizada o compulsada de la misma, acreditativa de los requisitos, especificada en la base séptima de las reguladoras de la convocatoria y de los méritos alegados en el currículum vitae, siempre que no lo hubiere hecho con anterioridad, así como de la aceptación expresa y formal de la misma, de conformidad con lo establecido en la base decimotercera.
En caso de no presentación de la documentación anterior dentro del plazo establecido, se considerará como una renuncia expresa de la beca, dándosele por desistida, pudiendo ofertarse al siguiente candidato de la lista.
Notifíquese la presente orden a los interesados y publíquese en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse, recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación. En caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa de aquel o hasta tanto se produzca, en su caso, la desestimación presunta del mismo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de julio de 2014.
EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,
HACIENDA Y SEGURIDAD,
p.d., la Directora General de Asuntos Económicos
con la Unión Europea
(Orden de 9.2.12; BOC nº 36, de 21.2.12),
María Luisa de Miguel Anasagasti.
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