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BOC-A-2014-146-3366.
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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Industria y Energía para la ejecución de la sentencia dictada en el Procedimiento Ordinario nº 251/2010, con fecha 11 de marzo de 2014, y en el Procedimiento Ordinario nº 300/2010, con fecha de 16 de enero de 2014, así como los posteriores autos aclaratorios de 4 de abril de 2014 y de 20 de febrero de 2014, respectivamente.
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1º) Por Orden de 27 de abril de 2007 (BOC nº 89, de 4 de mayo de 2007), se convocó concurso público para la asignación de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos destinados a verter toda la energía en los sistemas eléctricos insulares canarios.
2º) Mediante Orden de 4 de agosto de 2009 (BOC nº 156, de 12 de agosto de 2009), se resolvió, para el sistema eléctrico de Fuerteventura, el concurso público para la asignación de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos destinados a verter toda la energía en los sistemas eléctricos insulares canarios.
3º) Con posterioridad y mediante sentencias dictadas en los Procedimientos Ordinarios nº 251/2010, con fecha 11 de marzo de 2014, y nº 300/2010, con fecha de 16 de enero de 2014, seguidos a instancias de Alternativa Solar Canaria, S.L. y Proyectos y Desarrollos Renovables, S.A. la citada orden resultó anulada en lo que a la adjudicación de potencia se refería.
4º) Con fechas de 16 de junio y 2 de julio de 2014, se reunió la Comisión Técnica de Evaluación que elevó la correspondiente propuesta de asignación de potencia para el sistema eléctrico de Fuerteventura, de conformidad con los criterios establecidos en las sentencias reseñadas.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- De conformidad con lo preceptuado en el artículo 103.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, las partes están obligadas a cumplir las sentencias en la forma y términos que en estas se consignen.
Segunda.- De conformidad con el Decreto 98/2013, de 26 de septiembre (BOC nº 195, de 9.10.13), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio; así como el Decreto 2/2013, de 10 de enero (BOC nº 11, de 17.1.13), que modifica el Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 138, de 14.7.11), y el Decreto 86/2011, de 8 de julio, del Presidente (BOC nº 135, de 11.7.11), por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, la Consejería de Empleo, Industria y Comercio asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía encomendadas la extinta Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías. Asimismo, de conformidad con el artículo 8.f) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, ya citado, en relación con lo dispuesto en el punto 8.1 de la base 8 del Anexo I de la Orden de 27 de abril de 2007, por la que se convoca concurso público para la asignación de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos destinados a verter toda la energía en los sistemas eléctricos insulares canarios.
Tercera.- Tratándose de la ejecución de varias sentencias en las que se ordena la valoración de determinados proyectos, en los términos de aquellas y de los posteriores autos aclaratorios, corresponde dictar una resolución, que modifique la que fue objeto de recurso contencioso-administrativo en los términos que resulten procedentes con la finalidad de ejecutar lo dispuesto en vía judicial.
Cuarta.- Tal y como recogen las sentencias de referencia se ha de proceder "(...) a una nueva evaluación de los proyectos presentados por quienes hayan sido partes (demandados o codemandados) en este recurso, a los que se añadirán, los demás recursos referidos a la misma isla". Y más concretamente, en términos del juzgador " (...) se deberá proceder de la forma siguiente: a) Tener por anuladas las adjudicaciones correspondientes a la isla referida, b) Evaluar de nuevo el proyecto (...) presentado por el recurrente (...) y referido a todos los criterios contenidos en las bases de la convocatoria, corregidos de acuerdo con el contenido de la sentencia, c) Evaluar de nuevo, con idénticos criterios, los proyectos presentados por quienes resultaron adjudicatarios en la isla respectiva en virtud de la Orden y, finalmente, d) Tener presente que tal proceso de nueva evaluación se aplicará a los restantes recurrentes que hayan obtenido una sentencia favorable. En definitiva, afectará a los titulares de las adjudicaciones anuladas y a los demandantes que tengan sentencia a su favor, que deben ser nuevamente evaluados". En aplicación de lo dispositivo de las sentencias, a las que se ha hecho referencia, se ha evaluado nuevamente, conforme a los criterios corregidos por las mismas, los expediente siguientes: V-07/283, V-07/258, V-07/299, V-07/300, V-07/538, V-07/363, V-07/245, V-07/284 y V-07/249.
En virtud de lo dispuesto y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,
R E S U E L V O:
Primero.- Modificar, en ejecución de las sentencias dictadas en los Procedimientos Ordinarios 251/2010 y 300/2010, la Orden de 4 de agosto de 2009, por la que se resuelve, para el sistema eléctrico de Fuerteventura, el concurso público para la asignación de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos destinados a verter toda la energía en los sistemas eléctricos insulares canarios, convocado por Orden de 27 de abril de 2007, anulándose las adjudicaciones efectuadas a los expedientes V- 07/284, V- 07/538, V- 07/229, V- 07/249, en los términos de aquel, quedando redactado el Anexo III en los términos siguientes:
Ver anexo en la página 20349 del documento Descargar
Segundo.- En consecuencia en el Anexo IV, Denegación de la Asignación de Potencia, de la Orden de 4 de agosto de 2009, por la que se resuelve, para el sistema eléctrico de Fuerteventura, el concurso público para la asignación de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos destinados a verter toda la energía en los sistemas eléctricos insulares canarios, convocado por Orden de 27 de abril de 2007, se incluyen los siguientes expedientes:
Ver anexo en la página 20349 del documento Descargar
Tercero.- Para las solicitudes recogidas en el referido Anexo III les serán de aplicación el resto de las disposiciones contenidas en el apartado quinto a undécimo de la Orden de 4 de agosto de 2009.
Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de febrero de 2014.
LA CONSEJERA DE EMPLEO,
INDUSTRIA Y COMERCIO,
Francisca Luengo Orol.
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