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BOC Nº 146. Miércoles 30 de Julio de 2014 - 3364

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda

3364 Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 24 de julio de 2014, de la Directora, por la que se convocan, al amparo de las bases reguladoras aprobadas por la Orden de 26 de mayo de 2014, modificadas por Orden de 22 de julio de 2014, y para el ejercicio 2014, las subvenciones destinadas a adquirentes o autoconstructores de vivienda mediante Hipoteca Joven Canaria, cuyas solicitudes no se hubieren concedido por falta de consignación presupuestaria suficiente.

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BOC-A-2014-146-3364. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 26 de mayo de 2014, es aprobada la Orden de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, por la que se aprueban las bases reguladoras de vigencia indefinida de la convocatoria de subvenciones destinadas a adquirentes o autoconstructores de vivienda mediante Hipoteca Joven Canaria, cuyas solicitudes no se hubieren concedido por falta de consignación presupuestaria suficiente, posteriormente modificada por Orden de 22 de julio de 2014 (en adelante Orden por la que se aprueban las bases). En las mencionadas bases se establecen los requisitos para adquirir la condición de beneficiario, documentación a presentar, instrucción del procedimiento de concesión y los criterios de distribución del crédito total asignado en la convocatoria.

Segundo.- El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras.

Tercero.- Las bases reguladoras, en su base séptima, uno, establece que en cada convocatoria se establecerá el importe del crédito presupuestario correspondiente a la misma.

Cuarto.- A tenor de lo previsto en el apartado 3 de la base decimosegunda, el Instituto Canario de la Vivienda clasificará los expedientes subvencionables en orden decreciente según la puntuación obtenida. En caso de empate en la puntuación, se utilizará para dirimirlo el orden de antigüedad de las solicitudes iniciales.

En el supuesto de que, aplicando los criterios relacionados en el párrafo anterior, siguiese existiendo empate en la puntuación, el mismo se resolverá a favor de la escritura pública de compraventa o de la escritura de obra nueva (en el supuesto de autoconstrucción) cuya fecha de formalización sea más antigua.

Quinto.- Consta en el expediente informe favorable de fiscalización previa de la Intervención General de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad de fecha 17 de julio de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Orden de 26 de mayo de 2014, de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, por la que se aprueban las bases reguladoras de vigencia indefinida de la convocatoria de subvenciones destinadas a adquirentes o autoconstructores de vivienda mediante Hipoteca Joven Canaria, cuyas solicitudes no se hubieren concedido por falta de consignación presupuestaria suficiente, modificada por Orden de 22 de julio de 2014.

Segundo.- Es competente para proceder a la convocatoria y concesión de las subvenciones, la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda, de acuerdo con lo establecido en la base tercera dos de las bases reguladoras de vigencia indefinida de la convocatoria de subvenciones destinadas a adquirentes o autoconstructores de vivienda mediante Hipoteca Joven Canaria, cuyas solicitudes no se hubieren concedido por falta de consignación presupuestaria suficiente.

Tercero.- Los preceptos que tengan la consideración de legislación básica estatal y que vengan recogidos tanto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto.- En todo aquello que no se oponga a los preceptos con carácter de normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, serán de aplicación:

- Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.

- Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

- Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Vistos los hechos y fundamentos enunciados, y en uso de las facultades que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar, para el ejercicio 2014, subvenciones destinadas a adquirentes o autoconstructores de vivienda financiada mediante la "Hipoteca Joven Canaria", que hubieran presentado solicitud inicial entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2012 y no se hubieran concedido por falta de disponibilidad presupuestaria suficiente.

Segundo.- Para el año 2014, la cuantía prevista para estas subvenciones es de 2.937.000 euros, que se hará efectiva con cargo a la aplicación presupuestaria 4901 261D 7800000 14700019.

Tercero.- El plazo para la presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Resolución. El plazo para resolver y publicar la resolución de la convocatoria será de cuatro meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarto.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante la Directora del Instituto Canario de la Vivienda en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, tal como establecen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de julio de 2014.- La Directora, Sulbey González González.

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