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BOC Nº 121. Miércoles 25 de Junio de 2014 - 2786

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santa Cruz de Tenerife

2786 EDICTO de 17 de marzo de 2014, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0000022/2013.

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BOC-A-2014-121-2786. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Sara Rubira Varela, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

"SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 12 de febrero de 2014, Dña. Ana Delia Hernández Sarmiento, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia n° Tres, de los de esta ciudad y su partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 22/2013, entre partes, siendo demandantes D. Ángel Javier Díaz Melián, Dña. Alicia Esther Pérez Jorge, Dña. Nereida Gonzáles Luis, D. Roberto Pérez Delgado y Dña. María del Pilar González Luis, representados todos ellos por el Procurador D. Antonio García Camí y defendidos por la Letrada Dña. Inés García Melián, y figurando como demandada la entidad mercantil Promotora Servicios Inmobiliarios Rocha y Soto, S.L., en situación procesal de rebeldía, versando la demanda sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad.

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por el Procurador D. Antonio García Camí en nombre y representación de D. Ángel Javier Díaz Melián, Dña. Alicia Esther Pérez Jorge, Dña. Nereida Gonzáles Luis, D. Roberto Pérez Delgado y Dña. María del Pilar González Luis, declarando en consecuencia la resolución de los contratos suscritos con la entidad demandada Promociones Inmobiliarias Rocha y Soto, S.L. en fechas 21 y 28 de agosto de 2006 (documentos números 4 a 6 de la demanda), y condenando igualmente a la demandada al pago de las siguientes cantidades:

- a D. Ángel Javier Díaz Melián y Dña. Alicia Esther Pérez Jorge, 38.100 euros.

- a D. Roberto Pérez Delgado y Dña. María del Pilar González Luis, 37.960 euros.

- a Dña. Nereida González Luis, 37.960 euros.

Más las cantidades que sigan devengándose para cada uno de los actores, a razón de veinte euros diarios, hasta la firmeza de la sentencia, todo ello con los correspondientes intereses. Las costas ocasionadas en esta primera instancia serán satisfechas por la parte demandada.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciendo constar que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo y con los requisitos establecidos en la Ley."

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Promotora Servicios Inmobiliarios Rocha & Soto, S.L., expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 17 de marzo de 2014.- El/la Secretario/a Judicial.

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