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BOC Nº 121. Miércoles 25 de Junio de 2014 - 2785

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 (Antiguo mixto nº 4) de San Cristóbal de La Laguna

2785 EDICTO de 26 de mayo de 2014, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0000184/2014.

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BOC-A-2014-121-2785. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Jesús María Prieto Gutiérrez, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 4 (Antiguo mixto nº 4) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Cristóbal de La Laguna a 20 de mayo de 2014.

Vistos por mí, Dña. Pilar Olmedo López Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de La Laguna, los presentes autos de juicio Ordinario seguidos bajo el nº 184/2014, promovidos por la Procuradora de los Tribunales D. Joaquín Cañibano Martín en nombre y representación de la entidad mercantil Paco Herrero Export, S.L. bajo la dirección letrada de D. Jaume Albero Poveda contra Calzados Suárez, S.L. declarado en rebeldía.

FALLO

Estimo íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Joaquín Cañibano Martín en nombre y representación de la entidad mercantil Paco Herrero Export, S.L. y condeno a Calzados Suárez, S.L. al pago de 42.631,03 más los intereses moratorios desde la fecha de la presentación de la demanda y costas.

Así por esta mi sentencia, frente a la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días, mediante escrito presentado en este Juzgado y que deberá ir suscrito por Letrado y Procurador, para ante la Audiencia Provincial de esta capital, lo pronuncio, mando y firmo, haciéndole saber la obligación del pago de la tasa correspondiente.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el apartado 5° de la Disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder

Asimismo para la admisión del recurso deberá el recurrente acreditar el pago de la tasa en la cuantía determinada en el artículo 7 de la Ley de 10/2012, de 20 de noviembre (reformada por RDL 3/2013), por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia (BOE n° 280, de 21 de noviembre de 2012), debiendo adjuntar el modelo de autoliquidación.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Calzados Suárez, S.L., expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 26 de mayo de 2014.- El/la Secretario/a Judicial.

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