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BOC-A-2014-121-2784.
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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA
En Arona, a veintiséis de julio de 2013.
Vistos por la Ilma. Sra. María del Carmen Izquierdo Moreno, Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de los de Arona, los autos seguidos en este Juzgado al número 882/2012, sobre Divorcio, a instancia de Dña. Tatiana Stroukova, representada por el Procurador D. Pedro Ledo Crespo, asistida del Letrado D. Leopoldo Mesa Hernández contra D. Enmanuel Alain Fernand Deleis, declarado en situación de rebeldía procesal, con intervención del Ministerio Fiscal, en base a los siguientes.
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador D. Pedro Ledo Crespo, en nombre y representación de Dña. Tatiana Stroukova contra D. Enmanuel Alain Fernand Deleis, debo declarar y declaro disuelto su matrimonio por divorcio y la sociedad de gananciales por la que se regía el mismo, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.
1º.- La patria potestad se atribuye conjuntamente a ambos progenitores.
2º.- La guarda y custodia de los hijos menores se atribuye a la madre, Dña. Tatiana Stroukova.
3º.- El régimen de visitas, comunicación y estancias, entre los hijos y el progenitor no custodio.
Fines de semana: los fines de semana alternos, sin pernocta, los sábados, los menores los disfrutará con el padre, recogiéndolo a las 10:00 horas del domicilio materno y devolviéndolo a las 20:00 horas del mismo día. Del mismo modo y con el mismo horario se procederá el domingo.
Días entre semana: los miércoles, el padre disfrutará del los menores, desde las 16:00 hasta las 20:00 horas, recogiéndolo y reintegrándolo el padre en el domicilio materno.
Cuando el padre tenga vacaciones: podrá estar un día mas a la semana con los niños, recogiéndolo en el domicilio materno a las 10:00 horas y reintegrándolo a las 20:00 horas en el mismo.
Vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano: se seguirá el mismo régimen que se acaba de exponer para los fines de semana, días entre semana y cuando el padre tenga vacaciones.
Si bien, el día de Navidad desde las 11:00 horas lo pasarán los menores con el progenitor que no hubiere pasado el día de Noche Buena. En lo que respecta al día de Reyes, los menores pasarán la mañana con la madre y la tarde con el padre.
El día del padre, 19 de marzo, tendrá derecho de visitas el padre desde las 10:00 hasta las 20:00 horas si fuese festivo, y en días de colegio desde la salida del centro hasta las 20:00 horas, aunque de otra forma no le correspondieran.
El día de cumpleaños del menor, el progenitor al que no le corresponda su compañía en esa jornada podrá visitarle durante una hora para hacerle entrega de sus regalos, como es costumbre. En defecto de acuerdo, si es un día lectivo, el progenitor que de otro modo no vería a su hijo acudirá a recogerle al centro educativo y estará con él un tiempo máximo de una hora, al cabo de la cual lo entregará en el domicilio de la otra parte. Si fuera un día no lectivo, el progenitor que de otro modo no vería a su hijo podrá tenerle en su compañía de 11:00 a 12:00 horas, tiempo al cabo del cual lo entregará en el domicilio de la otra parte.
El régimen de visitas prevalece sobre las actividades extraescolares, salvo lo que hayan acordado las partes de común acuerdo.
En los periodos en que el menor se encuentre con el progenitor no custodio, su documentación identificativa y sanitaria será entregada por el custodio junto con el propio vástago.
Ambos progenitores tendrán derecho a comunicarse con su hijo durante los periodos de estancias y visitas con el otro progenitor, por vía telefónica, por carta, correo electrónico, y cualesquiera otros medios análogos, siempre y cuando no alteren la rutina del mismo, y para el caso de desacuerdo se establece que la comunicación será telefónica, de 30 minutos diarios, en horario de 19:30 a 20:00 horas los días no festivos y en horario de 11:00 a 11:30 horas los días festivos, siendo responsabilidad de ambas partes procurar dicha comunicación, de manera que el menor no perciba las estancias con uno y con otro como compartimentos estancos, sino que la interacción con ambos progenitores tenga siempre abierto un cauce de expresión.
4º.- Se establece una pensión mensual de alimentos de 150 euros por los tres menores, a cargo del padre. Ahora bien, no se devengará todos y cada uno de los meses del año, sino durante once mensualidades, excluyendo el mes que los menores pasen con su padre en verano. Ello debe ser así porque si se pagase la pensión de alimentos a la madre un mes que el hijo no está con ella, es evidente que el menor no le está generando ningún gasto, como también lo es que el padre ya está contribuyendo in natura a los alimentos, al tener al hijo en su compañía y por eso decae el fundamento de la pensión del padre durante ese mes. En cuanto a los once meses restantes, se abonarán los alimentos por meses anticipados y dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes en la cuantía antes dicha. Esta suma se actualizará cada 1 de enero conforme a la variación que experimente el IPC o índice que lo sustituya. El pago se formalizará mediante el ingreso en la cuenta corriente o en la libreta que al efecto designe el progenitor custodio, que deberá comunicarlo al progenitor no custodio de forma fehaciente en los diez días siguientes a la notificación de la presente resolución, salvo que ye hubiera efectuado dicha notificación. La pensión alimenticia cubre exclusivamente las necesidades básicas, normales y ordinarias de los hijos señaladas en el artículo 142 en relación con el 154 del Código civil, esto es, todo aquello que es necesario para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción y, en definitiva formación integral.
5º.- Los gastos extraordinarios habrán de ser satisfechos a razón del 50% por cada progenitor. A tal fin, el progenitor que haya soportado el gasto, deberá comunicar al otro en un plazo máximo de 7 días naturales su existencia y cuantía, por cualquier medio que permita tener constancia fehaciente de la fecha de la recepción y del contenido de lo comunicado, siendo indispensable aportar copia de la factura.
Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
Firme que sea esta resolución, líbrese oficio al Encargado del Registro Civil, donde conste inscrito el matrimonio al que se acompañará testimonio de la misma, a fin de que proceda a anotar su parte dispositiva en la correspondiente inscripción.
Contra esta Sentencia, cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días ante la Ilma. Audiencia Provincial de Tenerife, previa acreditación de haber consignado el depósito que establece la Disposición decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985 de uno de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.
Así por esta mi Sentencia, definitivamente Juzgando en Primera Instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe.
Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. Emmanuel Alain Fernand Delelis, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En Arona, a 17 de septiembre de 2013.- El/la Secretario Judicial.
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