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BOC Nº 98. Jueves 22 de Mayo de 2014 - 2204

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 (Antiguo mixto nº 6) de San Cristóbal de La Laguna

2204 EDICTO de 9 de abril de 2012, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0000239/2010.

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BOC-A-2014-098-2204. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María del Pilar Parrilla Martín, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 5 (Antiguo mixto nº 6) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Cristóbal de La Laguna a nueve de febrero de dos mil doce.

Vistos por la Ilma. Sra. Dña. María Mercedes Santana Rodríguez Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de La Laguna y su partido, antiguo juzgado mixto nº 6, los presentes autos de juicio ordinario nº 239 de 2010 seguidos a instancias de D. Pedro Manuel Tavío González y Dña. Isabel Miranda Benítez representados por el Procurador D. Claudio García del Castillo y asistidos del Letrado D. Ángel Fernández Carrillo contra Instaladora J.H.S., S.L. rebelde en estos autos y contra D. Pedro Álvaro Hernández Fernández de Mesa representado por la Procuradora Dña. Ángeles Patiño Beautell y asistido por el Letrado D. Antonio García López de Vergara, sobre reclamación de cantidad por incumplimiento de contrato y daños.

Y estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Claudio García del Castillo en nombre y representación de D. Pedro Manuel Tavío González y Dña. Isabel Miranda Benítez asistidos del Letrado D. Ángel Fernández Carrillo contra Instaladora J.H.S., S.L. rebelde en estos autos y en su consecuencia condenar a la misma al pago a los actores de una indemnización de 5.250 euros por los daños y perjuicios causados por el incumplimiento del contrato en cuanto a la entrega de la vivienda, asimismo procede condenarla al pago de 6.792,36 euros a que asciende la reparación de daños y desperfectos, tasados pericialmente en concepto de equivalente económico de la obligación de reparar, así como los intereses legales de dichas cantidades desde la fecha de interposición de la demanda hasta el completo pago del principal. En materia de costas procede condenar a la demandada vencida en esta primera instancia.

Asimismo dispongo desestimar la demanda interpuesta por el Procurador D. Claudio García del Castillo actuando en nombre y representación de D. Pedro Manuel Tavío y Dña. Isabel Miranda Benítez contra D. Pedro Álvaro Hernández Fernández de Mesa representado por la Procuradora Dña. Ángeles Patiño Beautell y asistido por el Letrado D. Antonio García López de Vergara y en su consecuencia debo absolverle de las pretensiones en su contra deducidas, en materia de costas procede la condena a la actora de las causadas a dicho demandado.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella se puede interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, recurso que habrá de interponerse en el plazo de veinte días ante este mismo Juzgado, previa constitución del depósito previsto en la Ley 1/2009, de 3 de noviembre.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Instaladora JHS Sociedad Limitada, expido y libro el presente.

San Cristóbal de La Laguna, a 9 de abril de 2012.- El/la Secretario/a Judicial.

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