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BOC Nº 98. Jueves 22 de Mayo de 2014 - 2203

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Las Palmas de Gran Canaria

2203 EDICTO de 27 de febrero de 2014, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio de divorcio contencioso nº 0000951/2012.

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BOC-A-2014-098-2203. Firma electrónica - Descargar

Dña. Montserrat Gracia Mor, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a veinte de marzo de dos mil trece.

Vistos por doña Carmen María Simón Rodríguez, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Quince (Familia) de Las Palmas de Gran Canaria, los presentes autos de Juicio de Divorcio Contencioso, seguidos con el nº 951/2012, a instancia de la Procuradora doña Paloma Guijarro Rubio, en nombre y representación de Dña. Inés Francisca Madiba Bolopa, asistida de la letrada doña Pino de la Nuez Ruiz, contra D. Fernando Ekoka Modu Ebuka, en situación de rebeldía procesal, recayendo la presente resolución en base a lo siguiente:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de Dña. Inés Francisca Madiba Bolopa, contra D. Fernando Ekoka Modu Ebuka, debo acordar y acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio contraído por los litigantes en fecha 4 de diciembre de 1982, con los efectos inherentes a dicha declaración disolución, sin que haya lugar a fijar pensión compensatoria para la esposa y sin expresa imposición de costas procesales.

Firme que sea esta sentencia remítase testimonio de la misma al Encargado del Registro Civil correspondiente a fin de que se proceda a la práctica de los asientos oportunos.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra le misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas el cual deberá ser presentado en el plazo de veinte días siguientes al de su notificación.

Expídase y únase certificado de esta sentencia a las actuaciones, llevando el original al Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Magistrada que la ha dictado, estando constituida en Audiencia Pública en el mismo día.

Y para que sirva de notificación al demandado declarado en rebeldía procesal y en paradero desconocido, D. Fernando Ekoka Modu Ebuka, expido y libro el presente, por duplicado, en Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de febrero de 2014.- La Secretaria Judicial.

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