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BOC-A-2014-098-2205.
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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
DECRETO
En Santa Cruz de Tenerife, a 26 de julio de 2013.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por el Procurador D. Alejandro Frutos Obón Rodríguez, actuando en nombre y representación de D. Antonio Orihuela Santos, según acredita con el poder que acompaña, se ha presentado demanda de juicio ordinario, señalando como parte/s demandada/s a ABB Soimi Engineering and Contracting, S.L., Candelaria Hernández de la Cruz y José Francisco Chávez Padrón, con domicilio en calle Puerta Canseco, nº 11, 1º oficina E, Santa Cruz de Tenerife, suplicando se dictase en su día sentencia sobre resolución del contrato de compraventa formalizado en escritura pública e indemnización de daños y perjuicios.
Segundo.- Expresa el actor que la cuantía de la demanda es 360.607,26 euros y 96.079,59 euros por la indemnización por daños y perjuicios.
Tercero.- Por requerida la parte para subsanar defectos procesales, de cuantificación de la indemnización por daños y perjuicios y la presentación del justificante de pago del modelo 696 de las tasas judiciales, se tienen por atendido el requerimiento y subsanados los defectos procesales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Examinada la anterior demanda, se estima, a la vista de los datos y documentos aportados, que la parte demandante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación procesales, necesarios para comparecer en juicio conforme a lo determinado en los artículos 6, 7, 23 y 31 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC).
Segundo.- Asimismo, vistas las pretensiones formuladas en la demanda este Juzgado tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas, según los artículos 37, 38 y 45 de la citada ley procesal.
En cuanto a la competencia territorial, este Juzgado resulta competente.
Por último, por lo que respecta a la clase de juicio, la parte actora, cumpliendo lo ordenado en el artículo 253.2 de la LEC, ha señalado la cuantía de la demanda en 360.607,26 euros, por lo que procede sustanciar el proceso por los trámites del juicio ordinario, según dispone el artículo 249 de la L.E.C.
Tercero.- Por lo expuesto procede la admisión a trámite de la demanda y, como ordena el artículo 404 de la LEC, dar traslado de la misma, con entrega de su copia y de la de los documentos acompañados, a la parte demandada, emplazándola, con los apercibimientos y advertencias legales, para que la conteste en el plazo de veinte días hábiles computados desde el siguiente al emplazamiento.
PARTE DISPOSITIVA
1.- El anterior escrito presentado por el Procurador, D. Alejandro Frutos Obón Rodríguez, en nombre y representación de la parte demandante, únase a los autos de su razón y se tiene por aportado el justificante de pago de las tasas judiciales.
2.- Se admite a trámite la demanda presentada por el Procurador, D. Alejandro Frutos Obón Rodríguez, en nombre y representación de D. Antonio Orihuela Santos, frente a ABB Soimi Engineering And Contracting, S.L., Candelaria Hernández de la Cruz y José Francisco Chávez Padrón, sobre resolución de contrato de compraventa formalizado en escritura pública e indemnización por daños y perjuicios, sustanciándose el proceso por las reglas del juicio ordinario.
3.- Se tiene por personado y parte al mencionado Procurador en virtud de poder notarial, el cual no se devuelve por ser copia.
4.- Dese traslado de la demanda a la/s parte/s demandada/s, haciéndole/s entrega de copia de la misma y de los documentos acompañados, emplazándola/s con entrega de la oportuna cédula para que la conteste/n en el plazo de veinte días hábiles, computado desde el siguiente al emplazamiento, con las prevenciones legales.
Llévese a efecto el emplazamiento en el domicilio señalado por la parte actora. Para el emplazamiento en dicho domicilio líbrese la oportuna solicitud al S.C.N.E.
MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de reposición en el plazo de cinco días ante esta Secretaría Judicial.
Lo acuerdo y firmo Dña. Ana Isabel Torres Chico, Secretaria Judicial de Juzgado de Primera Instancia nº 10. Doy fe.- La Secretaria Judicial.
Y como consecuencia del ignorado paradero de ABB Soimi Engineering And Contracting, S.L., Candelaria Hernández de la Cruz y José Francisco Chávez Padrón, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación y emplazamiento.
En Santa Cruz de Tenerife, a 21 de febrero de 2014.- La Secretaria Judicial.
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