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BOC Nº 98. Jueves 22 de Mayo de 2014 - 2201

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria

2201 EDICTO de 19 de marzo de 2014, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario de tráfico nº 0000552/2012.

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BOC-A-2014-098-2201. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Paloma Sancho Sama, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de febrero de 2014.

Vistos por el/la Ilmo./a. Sr./Sra. D./Dña. Paloma Bono López, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria los presentes autos de Juicio ordinario tráfico, nº 0000552/2012 seguido entre partes, de una como demandante Generali España, S.A. de Seguros y Reaseguros, dirigido por el Letrado D./Dña. Acilia María Monzón González y representado por el Procurador D./Dña. Paloma Guijarro Rubio y de otra como demandada D./Dña. José Zebenzui Hernández Santana, en situación procesal de rebeldía, y D./Dña. Francisca Melgar González, dirigido por el Letrado D./Dña. María Pilar Carnero Mendoza y representado por el Procurador D./Dña. José Javier Marrero Alemán.

FALLO

1.- Que, debo absolver y absuelvo a la parte demandada en este proceso D./Dña. José Zebenzui Hernández Santana y Dña. Francisca Melgar González, de las pretensiones ejercitadas en la demanda promovida por el Procurador D./Dña. Paloma Guijarro Rubio, en nombre y representación de D./Dña. Generali España, S.A. de Seguros y Reaseguros.

2.- Se imponen las costas a la parte demandante.

3.- Se declara finalizado este proceso.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas (artículo 455 LEC) por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días.

La parte recurrente deberá constituir depósito por importe de 50 euros en la cuenta de este Juzgado y acreditar su constitución con el escrito de interposición del recurso.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. José Zebenzui Hernández Santana, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de marzo de 2014.- El/la Secretario/a Judicial.

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