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BOC-A-2014-098-2200.
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Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Servi 7, S.L.; suscrito por la Comisión Negociadora y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 29.3.95), el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo; así como el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, aprobado por el Decreto 98/2013, de 26 de septiembre (BOC nº 195, de 9.10.13), esta Dirección General de Trabajo:
ACUERDAN:
Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Dirección General de Trabajo.
Segundo.- Disponer el depósito del texto original.
Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de mayo de 2014.- La Directora General de Trabajo, Ana Isabel Fernández Manchado.
CONVENIO COLECTIVO SUSCRITO POR LA EMPRESA SERVI 7, S.L. CON LOS COMITÉS DE EMPRESA DE LOS TRABAJADORES DE LA MISMA DE LAS PALMAS Y DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.
PREÁMBULO
Este Convenio Colectivo está concertado por la representación de la Empresa y la representación sindical de la misma en Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife, estando ambas legitimadas y constituidas de acuerdo con lo dispuesto en el título III del Estatuto de los Trabajadores.
Extensión y eficacia
Artículo 1.- Ámbito de aplicación.
El presente Convenio Colectivo establece las normas básicas en las relaciones laborales entre Servi 7, S.L. y sus trabajadores, de la Comunidad Autónoma de Canarias, cualquiera que sea su categoría laboral.
Artículo 2.- Ámbito territorial.
Las normas de este Convenio Colectivo serán de aplicación en todos los centros de trabajo que la Empresa tiene en la actualidad y que pueda establecer en el futuro en la Comunidad Autónoma Canarias.
Artículo 3.- Ámbito temporal.
El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día de la fecha de su firma; no obstante, los efectos de este Convenio serán del día 1 de enero de 2013.
La vigencia de este Convenio Colectivo es por el periodo de tiempo del día 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2014.
Artículo 4.- Denuncia.
Cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión del Convenio Colectivo, formulando la denuncia del mismo por escrito, ante la otra parte y ante la autoridad laboral con tres meses de antelación al vencimiento del plazo de vigencia, sin perjuicio de lo previsto en la legislación vigente sobre la ultraactividad de los Convenios Colectivos.
Artículo 5.- Absorción y compensación.
Las condiciones económicas de toda índole pactadas en este Convenio Colectivo forman un todo orgánico y sustituirán, compensarán y absorberán en cómputo anual y global a todas las existentes al 31 de diciembre de 2012, cualquiera que sea la naturaleza, origen o denominación de las mismas. Se respetarán las situaciones personales que con carácter global y en cómputo anual excedan de las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo, mateniéndose «ad personam».
Artículo 6.- Garantía personal.
En caso de que existiera algún trabajador que tuviera reconocidas condiciones económicas que, consideradas en su conjunto anual, fueran más beneficiosas que las establecidas en este Convenio Colectivo para los trabajadores de su misma categoría profesional, se le mantendrán y respetarán con carácter estrictamente personal, mientras permanezcan en la misma categoría.
Artículo 7.- El presente Convenio Colectivo constituye un conjunto indivisible, y las partes que lo acuerdan quedan recíprocamente vinculadas a su totalidad adquiriendo el compromiso de respetar y cumplir todo lo pactado en el.
Organización del trabajo en la Empresa
Artículo 8.- Organización y modificación de las condiciones del trabajo.
La organización del trabajo, corresponde a la Dirección de la Empresa, que la desarrollará dentro de los límites del ejercicio regular de sus facultades de organización, dirección y control de trabajo, y atendiendo a las necesidades técnico-económicas existentes en cada momento, acorde siempre con lo previsto en la legislación vigente al respecto.
La movilidad funcional, como manifestación de ese poder de dirección, se ejercerá de acuerdo a las necesidades empresariales y a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores, respetando, en todo caso, los derechos económicos y profesionales de los trabajadores, acorde con la legislación vigente.
Artículo 9.- Periodo de prueba.
Todo el personal de nuevo ingreso será sometido a un periodo de prueba, durante el cual cualquiera de las partes podrá rescindir el contrato sin derecho a indemnización de clase alguna. El periodo de prueba no podrá exceder del siguiente tiempo, según la categoría profesional:
Personal Directivo: seis meses.
Personal Cualificado: tres meses.
Personal Administrativo: tres meses.
Personal Mandos Intermedios: dos meses.
Personal Operativo: un mes.
Personal Oficios varios: quince días.
No podrá establecerse un periodo de prueba para aquellos trabajadores que con anterioridad hayan estado contratados por la empresa.
El periodo de prueba no se interrumpirá por enfermedad común o accidente laboral.
Artículo 10.- Clasificación según funciones.
Las clasificaciones del personal consignadas en el presente Convenio Colectivo Provincial son meramente enunciativas, no limitativas y no suponen la obligación de tener provistas todas las plazas y categorías enumeradas, si las necesidades y volumen de la Empresa no lo requieren.
Artículo 11.- Clasificación General.
El personal que presta sus servicios en Servi 7, S.A. se clasificará por la razón de sus funciones en los grupos que a continuación se indican:
Grupo I
Mozo/a de mantenimiento
Mozo/a de almacén
Reponedor de punto de venta
Gestor de Preventa
Responsable de Grupo
Supervisor/a
Ordenanza
Liquidador/a de Guaguas
Ayudante Técnico
Limpiador/a
Auxiliar Información
Azafato/a Información
Azafato/a de imagen
Promotor/a
Recepcionista de Empresa
Telefonista
Conserje
Aparcador/a
Operador informático
Grabador/a de datos
Agente Social
Operador/a
Conductor/a-Repartidor/a
Socorrista
Monitor/a de Ocio y Deportivo
Ayudante de producción
Maquinista de Teatro
Grupo II
Auxiliar Administrativo
Oficial Administrativo
Administrativo
Grupo III
Responsable de Personal
Técnico Medio Prevención de Riesgos
Jefe de Departamento
Titulado Medio
Grupo IV
Titulado Superior
Delegado de Zona
Director de Área
DEFINICIONES DE LAS CATEGORÍAS PROFESIONALES
Socorrista.- Es el trabajador que se dedica a la vigilancia y control de áreas de piscina o atracciones acuáticas; atiende y valora al accidentado y controla el botiquín y sala de primeros auxilios.
Recepcionista de Empresa.- Es aquel trabajador cuya dedicación es la de recibir, atender, registrar, guiar y orientar a visitantes, usuarios, personal y público en general; asimismo se dedica a la Atención a los mecanismos de comunicación básicos (correspondencia, paquetería, fax, teléfono, correo electrónico, radio emisora, etc.) y gestión de documentación de accesos y registro de entrada/salida.
Telefonista.- Son aquellos trabajadores que atienden exclusivamente las llamadas telefónicas, así como se dedican a la operación de centralitas y desvío de llamadas a los diferentes departamentos; quienes cogen recados telefónicos y los transmite adecuadamente; quienes conocen la información general de la empresa para poder resolver dudas a los interlocutores utilizando una lengua extranjera si es necesario y quienes realizan llamadas salientes de localización cuando así se lo demanden las personas autorizadas a solicitarlo.
Ayudante de Producción.- Es quien ayuda a planificar, organizar, supervisar y gestionar los recursos materiales, técnicos y humanos para la producción audiovisual, asegurando el cumplimiento de los planes u objetivos de la producción en el tiempo y las condiciones de coste y calidad establecidas y colabora en todas las tareas de soporte al personal de producción para las que no se necesite cualificación especializada.
Reponedor de punto de venta.- Es aquel trabajador que realiza actividades auxiliares de reposición y acondicionamiento en el punto de venta y reparto de proximidad, siguiendo instrucciones y criterios establecidos, utilizando el equipo necesario, respetando las normas de seguridad y salud, y prestando, en caso necesario, atención e información protocolarizada y estructurada, al cliente en el punto de venta o en el servicio de reparto de proximidad; asimismo realiza tareas de descarga, despaletización tanto en sala comercial como almacenes, mantiene en orden y limpieza el punto de venta y controla las caducidades.
Gestor de Preventas.- Son aquellos trabajadores que supervisan stock de producto de los clientes, ejecutando pedidos en base a los protocolos establecidos por los distribuidores, evitando roturas de stock y riesgos de caducidad. Informar de todas las incidencia detectadas que pongan en riesgo la mercancía y la fluidez de su venta, así como elaboran informes o fichas, con datos del producto para su reporte a los responsables del producto.
Conserje.- Es aquel trabajador que realiza tareas propias de portería, comprobación de visitantes y orientación al mismo, así como las de control de entradas, documentos o carnés privados, en cualquier clase de edificios o inmuebles, reparto de documentación y mensajería.
Asimismo realiza la apertura y cierre de instalaciones; distribuye, reproduce y transmite la información y documentación requeridas en las tareas administrativas y de gestión; custodia cuadro de llaves; asimismo realiza la operación rutinaria de equipos generales básicos de edificios y participar en la comunicación de incidencias y/o alarmas.
Azafato/a de Imagen.- Es quien realiza servicios durante los congresos, asambleas y similares de atención y orientación a los participantes.
Azafato/a.- Es quien realiza servicios de información en campañas publicitarias, marketing o divulgativas.
Ordenanza.- Es aquel trabajador que Informa en los accesos, custodia y comprueba el estado y funcionamiento de instalaciones y de gestión auxiliar, realizadas en edificios; asimismo atiende teléfonos si es necesario para realizar sus tareas.
Mozo de Mantenimiento.- Es quien comprueba y controla las instalaciones generales en inmuebles, realiza servicio de mantenimiento básico de albañilería, pintura, fontanería etc., limpieza de superficies, así como realiza mudanzas (muebles, archivos, documentación, etc.)
Mozo de Almacén.- Son aquellos trabajadores que realizan tareas de ayuda en almacenes, carga, descarga y apilamiento, tanto manuales como con ayuda de mecánica simple, impliquen otras complementarias de los almaceneros.
Limpiador/a.- Son aquellos trabajadores que limpian y ponen a punto las diferentes áreas de edificios, naves industriales, locales, oficinas, laboratorios y vestuarios; asimismo supervisan diariamente las zonas detectando la necesidad o frecuencia de limpieza y orden en general.
Liquidador/a de Guaguas.- Es quien recepciona, recuenta y entrega la recaudación diaria de los chóferes sin desplazamiento ni custodia de la moneda.
Aparcador.- Es quien controla el tránsito en zonas de parkings; asimismo recoge las tarjetas, informa al usuario y orienta a los mismos.
Promotor/a.- Es quien atiende al cliente, le informa sobre el producto, ofrece la degustación, realiza la recogida y montaje de stands- Incentivación de las ventas.
Grabador de datos.- Son aquellos trabajadores que consultan, extraen o introducen información a/desde distintas plataformas de almacenamiento de datos; asimismo crean y gestionan nuevos contenidos.
Supervisor/a.- Es quien realiza visitas a los diferentes centros donde trabaja el personal, recoge posibles incidencias, comunica y subsana las mismas, e intermedia entre trabajadores, cliente y empresa; asimismo hace el soporte operativo a los trabajadores asignados a su supervisión.
Monitor de Ocio y Deportivo.- Son aquellos trabajadores que organizan y dinamizan eventos, actividades y juegos de animación físico-deportiva y recreativa para todo tipo de usuarios; asimismo organiza y desarrollar actividades culturales con fines de animación recreativa.
Conductor Repartidor.- Es aquel trabajador que realiza la conducción de vehículo de transporte y las operaciones relacionadas con la prestación del servicio; realiza el reparto de mercancía incluyendo carga y descarga del vehículo, así como entrega en punto final.
Maquinista de Teatro.- Es aquel trabajador que realiza la carga y descarga de materiales, escenografías y diversos útiles como tarimas; realiza el traslado de materiales; auxilio tanto en el montaje como en el desmontaje de escenografías; realiza el movimiento de telar, peine, contrapesados y tiros puntuales, montaje de telones, cámara, concha acústica, gestiona la maquinaria escénica, localiza y resuelve problemas técnicos, etc. antes y durante los espectáculos.
Auxiliar de Información.- Es aquel trabajador que atiende al público ofreciendo información tanto verbal como escrita, gráfica o multimedia.
Ayudante Técnico.- Es aquel trabajador que realiza la asistencia al desarrollo de las actividades de personal técnico cualificado; prepara y transporta maquinaria y utillaje; ayuda en la regulación, puesta en marcha o calibración de instalaciones técnicas, realizando las tareas siguiendo las instrucciones de un técnico especialista.
Operador.- Es aquel trabajador que se encarga de la vigilancia técnica de máquinas, controles y aparatos con el fin de realizar un seguimiento y control de los mismos, poniendo en conocimiento a los propietarios de los posibles fallos o anomalías en niveles.
Operador Informático.- Es quien realiza el manejo y operación de equipos informáticos siguiendo las instrucciones marcadas por un procedimiento, un software o un especialista.
Responsable de Grupo.- Es quien coordina un grupo de trabajo y transmite a la empresa las posibles incidencias en las tareas de vigilancia y control del trabajo.
Artículo 12.- Lugar de trabajo.
Dadas las especiales circunstancias en que se realiza la prestación de los servicios, la movilidad del personal vendrá determinada por las facultades de organización de la Empresa, que procederá a la distribución de su personal entre sus diversos lugares de trabajo de la manera más racional y adecuada a los fines productivos dentro de una misma localidad. A estos efectos se entenderán por localidad tanto el municipio de que se trate, como las macro-concentraciones urbanas o industriales que se agrupen alrededor del mismo, aunque administrativamente sean municipios distintos siempre que estén comunicados por medios de transporte públicos a intervalos no superiores a media hora, a la entrada y/o salida de los trabajadores. El personal de la Empresa que desempeñe tareas operativas, podrá ser cambiado de un centro de trabajo a otro, de acuerdo con las facultades expresadas, dentro de una misma localidad. Como principio general, la Empresa deberá utilizar, a ser posible, para cualquier lugar de trabajo a aquellos trabajadores que residan cerca de aquel. Los trabajos realizados dentro de la zona definida como Municipio o Localidad no darán lugar a dietas para ninguno de los trabajadores de la Empresa.
Artículo 13.- Jornada de Trabajo.
La jornada de trabajo durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, será de 1.826 horas anuales de trabajo efectivo.
Entre la jornada laboral trabajada y la siguiente deberá mediar un mínimo de 12 horas de descanso.
Artículo 14.- Vacaciones.
1. Todos los trabajadores disfrutarán de unas vacaciones retribuidas, y tendrán una duración de treinta y un días naturales para todo el personal de la Empresa que lleve un año al servicio de la misma.
2. Las vacaciones se solicitarán del 1 de diciembre, del año anterior al de disfrute, hasta el 15 de febrero del año del disfrute.
3. Quince días de vacaciones se disfrutarán durante el periodo de los meses de junio a octubre.
4. Los trabajadores de cada centro de trabajo se pondrán de acuerdo en la fecha de disfrute de cada trabajador y si no hubiese acuerdo decidirá la Empresa, quien respetará la rotación.
Artículo 15.- Licencias.
Todos los trabajadores, avisando con la posible antelación, y justificando posteriormente sus motivos, tendrán derecho a las siguientes licencias retribuidas:
a) 16 días naturales en caso de matrimonio.
b) 2 días en caso de nacimiento de hijos.
c) 2 días por enfermedad grave, fallecimiento u hospitalización de pariente, hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad.
d) 3 días por fallecimiento de cónyuges, hijos y padres.
e) 2 días por fallecimiento de hermanos consanguíneos.
f) Cuando en los supuestos c), d) y e) el trabajador necesite hacer un desplazamiento fuera de la provincia al efecto, el plazo s podrá ampliar hasta dos días.
g) 1 día por traslado de domicilio habitual.
h) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrán dividir en dos fracciones pudiendo la mujer, por su voluntad, sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Asimismo, por voluntad de la trabajadora, esta media hora podrá ser acumulada y sustituirla por un periodo de 20 días al final del periodo maternal.
Artículo 16.- Excedencias.
Voluntaria: tendrá derecho a ella cualquier trabajador con una antigüedad en la empresa de un año. La duración podrá ser entre los cuatro meses y los cinco años, y hasta que no hayan transcurrido cuatro años desde su incorporación al término de la misma a la empresa, no podrá ser ejercitada otra vez por el mismo trabajador.
La excedencia deberá solicitarse a la Dirección de la Empresa, con un plazo de preaviso de un mes. El reingreso, cuando se solicite, lo deberá formular en el mismo plazo y estará condicionado a que haya vacante en su categoría o similar y de no hacerlo así causará baja definitiva en la empresa a todos los efectos. Este tipo de excedencia no computará a efectos de antigüedad.
En el caso de que la solicitud de excedencia sea por un periodo inferior al máximo, la petición de prórroga de la misma, podrá solicitarse en cuatro ocasiones, bien por el periodo restante o por uno inferior al máximo; y la prórroga habrá de presentarse por escrito en la Empresa con quince días naturales de antelación al vencimiento del periodo que se esté disfrutando.
Artículo 17.- Causas de extinción del contrato de trabajo.
El cese de los trabajadores en las empresas tendrá lugar por cualquiera de las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente.
La falta de cumplimiento del preaviso llevará consigo la pérdida del salario correspondiente a quince días hábiles sin la cantidad correspondiente a las partes proporcionales de dicho periodo. Si el preaviso se hubiera efectuado en periodo hábil inferior a los quince días hábiles previstos, la pérdida de los salarios correspondientes será proporcional al periodo hábil no preavisado. El preaviso deberá ejercitarse siempre por escrito y la empresa vendrá obligada a suscribir el acuse de recibo.
La falta de preaviso por parte de la empresa en casos de finalización del contrato, de quince días, según prevé la legislación vigente, dará lugar a la indemnización correspondiente o a la parte proporcional si el preaviso se hubiera afectado en periodo inferior al previsto.
Artículo 18.- Faltas de personal.
Las acciones y omisiones punibles en que incurran los trabajadores se clasificarán según índoles y circunstancias que concurran en leves, graves y muy graves.
La enumeración de las faltas leves, graves y muy graves será de carácter enunciativa y no limitativa.
Artículo 19.- Faltas leves.
Serán faltas leves las siguientes:
a) La de descuido, error o demora inexplicable en la ejecución de cualquier trabajo.
b) De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo durante el periodo de un mes, inferiores a treinta minutos, siempre que de estos retrasos no se deriven, por la especial función del trabajador, graves perjuicios para el trabajo que la Empresa le tenga encomendado que en todo caso se calificará de falta grave.
c) No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falta al trabajo por motivo justificado, a no ser que se prueba la imposibilidad de haberlo efectuado.
d) Pequeños descuidos en la conservación del material.
e) No comunicar a la Empresa los cambios de domicilio.
f) Faltar un día al trabajo sin la debida autorización o causa justificada.
Artículo 20.- Faltas graves.
Serán faltas graves las siguientes:
a) Más de tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, no justificadas, cometidas en el periodo de un mes.
b) Menos de tres faltas de asistencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada, durante el periodo de un mes.
c) La simulación de enfermedad o accidente.
d) La mera desobediencia a sus superiores en acto de servicio. Si la desobediencia implica quebranto manifiesto para el trabajo, o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa, podrá ser considerada como falta muy grave.
e) Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por el.
f) Falta al respeto y consideración al público.
g) Discusiones molestas con los compañeros de trabajo en presencia del público.
h) La reincidencia en más de cinco faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción que no sea la de amonestación verbal.
Artículo 21.- Faltas muy graves.
Serán faltas muy graves las siguientes:
a) Más de diez faltas de asistencia al trabajo sin justificar en un periodo de seis meses o veinte durante el año.
b) Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con los compañeros de trabajo o cualquier otra persona al servicio de la Empresa en relación de trabajo con esta, o hacer negociaciones de la misma actividad contratada por cuenta propia o de otra persona sin expresa autorización de la Empresa.
c) Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfecto en materiales, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres o documentos de la Empresa de forma internacional.
d) El robo, hurto o malversación cometidos tanto a la empresa, como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa, del cliente en la que se prestan servicios, o durante la jornada laboral en cualquier otro lugar.
e) La embriaguez o uso de drogas durante el servicio.
f) La embriaguez fuera de los actos de servicio vistiendo uniforme de la Empresa.
g) Los malos tratos de palabra y obra, abuso de autoridad o la falta grave de respeto y consideración a los jefes o a sus familiares, así como a los compañeros y subordinados.
h) Dormirse estando de servicio.
i) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de un periodo de tres meses de la primera.
j) El abandono sin causa justificada al trabajo.
k) Entregarse a juegos o distracciones cualesquiera que sean, estando en servicio.
l) Tres o más faltas de asistencia de trabajo durante el periodo de un mes sin causa justificada.
m) No acreditación documental de las situaciones de enfermedad dentro del plazo de cinco días desde que se produjo la contingencia y ello con independencia de que haya existido notificación verbal.
Artículo 22.- Sanciones.
Las sanciones máximas que podrán imponerse a los que incurran en faltas serían las siguientes:
Por faltas leves:
Amonestación verbal.
Amonestación por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo por un día.
Por faltas graves:
Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
Por faltas muy graves:
Suspensión de empleo y sueldo de quince a cincuenta días.
Despido
RETRIBUCIONES
Artículo 23.- Estructura salarial.
La estructura salarial que pasarán a tener las retribuciones desde la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo será las siguiente:
a.- Salario Base.
b.- Plus de Transporte.
c.- Complementos de vencimiento superior al mes.
Artículo 24.- Salario Base.
Se entenderá como Salario Base el sueldo base que se retribuya y corresponda a cada una de las categorías profesionales y a una actividad normal durante la jornada de trabajo fijada en este Convenio Colectivo; y, en la actualidad, su importe es el expresado en la tabla adjunta al presente Convenio Colectivo como Anexo I.
Artículo 25.- Plus de transporte y Plus de nocturnidad.
Plus de transporte: es la remuneración por el desplazamiento que haga el trabajador desde su domicilio al centro de trabajo para el que haya sido contratado y viceversa.
Plus de nocturnidad: es la remuneración complementaria por el trabajo realizado, de las 22,00 horas a las 6,00 horas; dicha remuneración será de 0,25 euros por hora trabajada; dicho importe tendrá carácter provisional hasta tanto los clientes destinatarios de los servicios que presta Servi 7, S.L. fijen el precio a pagar a Servi 7, S.L. por el trabajo nocturno; y llegado ese momento la Empresa y los Trabajadores formularán las propuestas que estimen convenientes a fin de adaptar el precio provisional del 0,25 al precio fijado por los clientes.
Artículo 26.- Complemento de vencimiento superior al mes.
Los complementos de vencimiento superior al mes son dos gratificaciones extraordinarias que se devengarán los días 15 de diciembre y 15 de julio, respectivamente, de cada año y deberán ser satisfechas prorrateadas en doce mensualidades.
Artículo 27.- Retribución de días festivos trabajados.
a.- Los trabajadores que realicen la jornada laboral en los días festivos de Jueves Santo, 12 de octubre (Hispanidad), 1 de noviembre (Todos los Santos), (que serán días que ordinariamente no se trabajarían), percibirán la remuneración de un día ordinario más un plus de 28,42 euros por día.
b.- Los trabajadores que realicen la jornada laboral en los días festivos de la campaña de Navidad (que serán días que ordinariamente no se trabajarían), percibirán la remuneración de un día ordinario más un plus de 56,84 euros.
Los trabajadores no estarán obligados a trabajar los referidos días festivos, pues será opcional el trabajar durante los mismos.
Artículo 28.- Kilometraje.
Es el costo que se cause por el desplazamiento que realice el trabajador en su vehículo particular al centro de trabajo distinto de aquel para el haya sido contratado.
El precio a abonar por kilómetro será de 0,143 euros.
Artículo 29.- Horas extraordinarias.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de la jornada anual establecida en este Convenio Colectivo, siendo los importes a abonar los mismos que por horas ordinarias, pudiendo ser compensadas con descanso.
Artículo 30.- Anticipos.
Los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta por el trabajo realizado, sin que pueda exceder del 30% del importe del total de la tabla de retribuciones del anexo salarial.
Artículo 31.- Incremento Económico para el año 2013.
Las partes acuerdan un incremento del 0,5 % de todas las remuneraciones reguladas en este Convenio Colectivo, tanto salariales como extrasalariales, y ello a partir del 1 de enero de 2013.
Disposición Adicional primera
En lo no previsto en este Convenio Colectivo se estará, única y exclusivamente, a las disposiciones contenidas en el Estatuto de los Trabajadores y normas que a esta Ley complementan de tal forma, que no se complementará con otros Pactos ni Convenios.
Disposición Adicional Segunda
Este Convenio Colectivo se considera por sus firmantes un todo indivisible, de forma que si por sentencia firme fuera declarado ilegal cualquiera de sus normas o disposiciones, todo el Pacto quedaría sin validez, procediéndose por las partes a negociar nuevamente, con libertad de criterio, el Convenio Colectivo que ahora se suscribe.
Las partes negociadoras firman el presente Pacto en Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de junio de 2013, en el que se afirman y ratifican voluntaria y libremente.
Javier Lamas Graziani María Isabel García-Tuñón Rodríguez
D.N.I. nº 42.832.833-W D.N.I. nº 78.488.383-D
José Ávila Cava
D.N.I. nº 80.007.641-W
Comité de Empresa de Las Palmas
Vanesa Artiles Santana Lorena Torres Afonso
Presidenta Secretaria
D.N.I. nº 54.083.505-V D.N.I. nº 44.323.665-C
Iván Mendoza Mendoza José Antonio Artiles Santana
D.N.I. nº 54.075.047-T D.N.I. nº 54.072.809-Q
Juan Francisco Cáceres Rivero Manuela Romay Teira
D.N.I. nº 43.930.645-L D.N.I. nº 43.642.300-F
Evila Herrera Hoyos Raquel Santana Santana
D.N.I. nº 78.490.986-J D.N.I. nº 44.700.859-Z
Mario Josué Medina Perdomo
D.N.I nº 44.729.504-R
Comité de Empresa de Santa Cruz de Tenerife
Rita María Barrera Reyes Idaira Hernández Moreno
Presidenta Secretaria
D.N.I. nº 42.063.990-Z D.N.I. nº 78.716.073-E
María Eugenia Álvarez Arteaga Jenny Torres Gualteros
D.N.I. nº 78.701.185-S D.N.I. nº X4166830N
Yésica Linares Luis
D.N.I. nº 78.625.161-Y
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