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BOC Nº 73. Lunes 14 de Abril de 2014 - 1576

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santa Cruz de Tenerife

1576 EDICTO de 25 de noviembre de 2013, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000760/2011.

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BOC-A-2014-073-1576. Firma electrónica - Descargar

Dña. Sara Rubira Varela, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

En Santa Cruz de Tenerife, a 19 de junio de 2013, Dña. Ana Delia Hernández Sarmiento, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Tres de los de esta Ciudad y su Partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal seguidos con el número 760/2011, entre partes, siendo demandantes las entidades Iscanar Edificaciones y Construcciones, S.L. y Construcciones Rambla, S.A., representadas ambas por la Procuradora Dña. Sonia González González y defendidas por el Letrado D. Jaime Quintana Moral, contra los herederos de D. Fernando Romero Castro, en situación procesal de rebeldía, y que versa sobre reclamación de cantidad.

Que debo estimar y estimo la demanda presentada por la Procuradora Dña. Sonia González González en nombre y representación de Iscanar Edificaciones y Construcciones, S.L. y Construcciones Rambla, S.A., condenando a los ignorados herederos de D. Fernando Romero Castro a pagar las cantidades de 607,47 euros (a Iscanar, S.L.) y 140,71 euros (a Construcciones Rambla, S.A.) más los intereses legales devengados. No se efectúa especial imposición de costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, así como al Ministerio Fiscal y a la Abogacía del Estado, haciendo constar que es firme en atención a la cuantía del litigio y no cabe interponer contra la misma recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Fernando Romero Castro así como a los posibles herederos del demandado, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 25 de noviembre de 2013.- La Secretaria Judicial.

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