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BOC Nº 73. Lunes 14 de Abril de 2014 - 1577

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Arona

1577 EDICTO de 31 de marzo de 2014, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de guarda, custodia y alimentos menores no consensuado nº 0000166/2012.

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BOC-A-2014-073-1577. Firma electrónica - Descargar

Dña. María Nieves González López, Secretaria Judicial del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

Juicio verbal 166/2012

Modificación de medidas

DEMANDANTE: doña Ana María Luna Ariza.

Procuradora: doña Berta Osle Pascual.

Abogado: don Sebastián Pérez López.

DEMANDADO: don Erico Andrés Puppatoi Parro.

Procurador: no, rebeldía.

Abogado: no, rebeldía.

Ministerio Público: Señora Fiscal doña María del Carmen Marfil Aragón.

En Arona, 10 de junio de 2013.

SENTENCIA

Vistos por el Ilustrísimo Señor don Daniel Pedro Álamo González, Magistrado-Juez del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de Arona, los autos del presente proceso 166/2012, dicta, en nombre de Su Majestad el Rey, la presente resolución:

FALLO

Estimo la demanda presentada por doña Ana María Luna Ariza contra don Frico Andrés Puppatoi Parro y acuerdo las siguientes medidas:

1) La guarda y custodia del hijo menor se ejercerá por la madre, ejerciendo ambos progenitores la patria potestad de forma compartida.

2) Un régimen de visitas del padre con el hijo menor en la forma desarrollada en el fundamento de derecho primero de la presente resolución.

3) El pago de una pensión alimenticia de 200 euros a ingresar mensualmente por don Erico Andrés y actualizable conforme con el índice de precios al consumo en la cuenta que designe la madre.

4) Los gastos extraordinarios se abonarán por mitad por ambos progenitores, siendo estos y la forma de resolver las dudas la establecida en el fundamento de derecho segundo de la presente resolución.

No procede hacer expresa imposición de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de 5 días a contar desde su comunicación.

Expídase y únase certificado de esta sentencia a las actuaciones, llevando el original al Libro de Sentencias.

Así por esta mi resolución, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Erico Andrés Puppatoi Parro, expido y libro el presente en Arona, a 31 de marzo de 2014.- La Secretaria Judicial.

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