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BOC Nº 222. Lunes 18 de Noviembre de 2013 - 5623

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Telde

5623 EDICTO de 16 de octubre de 2013, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000333/2013.

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BOC-A-2013-222-5623. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. José Luis Aranda Pinos, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Telde y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

Magistrada-Juez: Sonia Gozálvez Castillo.

Lugar: Telde.

Fecha: 15 de octubre de 2013.

Parte demandante: Claudia Andrea Rivas Díaz.

Abogado: Madeline Collazo Fernández.

Procurador: Gema Adelaida Parodi Almanzor.

Parte demandada: Rubén Osvaldo Díaz Díaz.

Ministerio Fiscal: representado por la Sra. Goicoechea Manzanares.

Objeto del juicio: divorcio contencioso.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda de divorcio formulada por el Procurador Sr. Parodi, en nombre y representación de Claudia Andrea Rivas Díaz contra Rubén Osvaldo Díaz Díaz, declarado en situación de rebeldía procesal, y en consecuencia declaro disuelto por causa de divorcio el matrimonio contraído por los litigantes, celebrado el día 8 de septiembre de 1993, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y en especial:

1.- Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor de edad, Rubén Ignacio Díaz Rivas a la madre, ejerciéndose de forma compartida la patria potestad por ambos progenitores.

2.- Como régimen de visitas a favor del progenitor no custodio, teniendo en cuenta la edad del menor, quince años, se estable un régimen de visitas flexible debiendo ambos decidir los días de visitas y estancia del menor con el progenitor no custodio.

3.- En concepto de pensión alimenticia en favor de los dos hijos se establece la cantidad de 300 euros mensuales que Rubén Osvaldo Díaz Díaz abonará en la cuenta corriente designada por la actora, debiendo actualizarse anualmente, según las variaciones que experimente el IPC. Los progenitores abonarán por mitad los gastos extraordinarios de los dos hijos, ya que el hijo mayor de edad no es económicamente independiente, entendiéndose por tales los médicos no cubiertos por la Seguridad Social.

4.- No ha lugar a efectuar pronunciamiento sobre la atribución del uso y disfrute de la vivienda que constituyó el domicilio familiar al no existir.

5.- Se disuelve la sociedad de gananciales, sin perjuicio de que las partes acudan al correspondiente procedimiento para la liquidación de la sociedad.

6.- Las costas deberán ser abonadas por cada parte y las comunes por mitad.

Firme que sea esta resolución y una vez se acredite por las partes la inscripción del matrimonio en el Registro Civil Central líbrese exhorto al Encargado del Registro Civil Central al que se acompañará testimonio de ella, para que proceda a la anotación marginal de la misma.

Contra la presente resolución que no es firme podrá interponerse recurso de apelación cuyo conocimiento corresponderá a la Audiencia Provincial de Las Palmas, debiendo interponerlo ante este Juzgado en el plazo de veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución, de conformidad con el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Para interponer el recurso, y salvo derecho de asistencia jurídica gratuita o exención legal, toda parte recurrente deberá haber consignado previamente, en la cuenta de depósitos y consignaciones, un depósito de 50 euros (Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según redacción por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).

Expídase testimonio de la presente resolución por el Secretario, el cual se unirá a los autos en los que se dictó, llevando su original al libro de sentencias (conforme lo establecido en el artículo 265 de la L.O.P.J.).

Así, por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Magistrada-Juez que la ha dictado, constituida en audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Rubén Osvaldo Díaz Díaz, expido y libro el presente en Telde, a 16 de octubre de 2013.- El/la Secretario/a Judicial.

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