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BOC Nº 222. Lunes 18 de Noviembre de 2013 - 5624

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Telde

5624 EDICTO de 30 de octubre de 2013, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000963/2012.

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BOC-A-2013-222-5624. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. José Luis Aranda Pinos, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Telde y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

Magistrada-Juez: Sonia Gozálvez Castillo.

Lugar: Telde.

Fecha: 3 de julio de 2013.

Parte demandante: Olga Hernández López.

Abogado: Áurea B. Vega López.

Procurador: Hilda Doreste Castellano.

Parte demandada: Carlos-Alberto Zaldívar Almarales.

Objeto del juicio: divorcio contencioso.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda de divorcio formulada por el Procurador Sra. Doreste Castellano, en nombre y representación de Olga Hernández López contra Carlos-Alberto Zaldívar Almarales, declarada en situación de rebeldía procesal, y en consecuencia declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído por los cónyuges, celebrado el día 16 de mayo de 2008, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

Firme que sea esta resolución, expídase el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma en la inscripción de matrimonio, en el Registro Civil correspondiente.

Contra la presente resolución que no es firme podrá interponerse recurso de apelación cuyo conocimiento corresponderá a la Audiencia Provincial de Las Palmas, debiendo interponerlo ante este Juzgado en el plazo de veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución, de conformidad con el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Para interponer el recurso, y salvo derecho de asistencia jurídica gratuita o exención legal, toda parte recurrente deberá haber consignado previamente, en la cuenta de depósitos y consignaciones, un depósito de 50 euros (Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según redacción por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).

Expídase testimonio de la presente resolución por el Secretario, el cual se unirá a los autos en los que se dictó, llevando su original al libro de sentencias (conforme lo establecido en el artículo 265 de la L.O.P.J.).

Así, por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Magistrada-Juez que la ha dictado, constituida en audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Carlos Alberto Zaldívar Almarales, expido y libro el presente en Telde, a 30 de octubre de 2013.- El/la Secretario/a Judicial.

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