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BOC Nº 222. Lunes 18 de Noviembre de 2013 - 5622

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife

5622 EDICTO de 5 de noviembre de 2013, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000317/2013.

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BOC-A-2013-222-5622. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Inmaculada Monllor Gisbert, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

"SENTENCIA nº

En la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a veintinueve de octubre de dos mil trece.

Vistos por mí, María de los Dolores Aguilar Zoilo, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Siete de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal de divorcio contencioso que con el nº 317/13 se han seguido en este Juzgado a instancias del Procurador Dña. Beatriz Ripollés, en nombre y representación de Dña. Marta Elena Correa Donis, bajo la dirección letrada de Dña. Nayra Mesa, contra D. Claudio Secundino Rodríguez Aneiras y siendo parte el Ministerio Fiscal.

FALLO

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dña. Beatriz Ripollés, en nombre y representación de Dña. Marta Elena Correa Donis, bajo la dirección letrada de Dña. Nayra Mesa, contra D. Claudio Secundino Rodríguez Aneiras y siendo parte el Ministerio Fiscal y debo declarar y declaro disuelto el matrimonio de las partes, acordando las siguientes medidas definitivas:

1.- Se atribuye la guarda y custodia de la hija Haridian Rodríguez Correa a la progenitora, compartiendo ambos progenitores la patria potestad sobre la misma.

2.- Se fija le régimen de visitas previsto en el Fundamento Jurídico segundo de la presente resolución.

3.- Se fija como pensión de alimentos de la hija Haridian la suma mensual de 360 euros en doce mensualidades y a ingresar en la cuenta corriente que designe la madre en los cinco primeros días de cada mes y revalorizables conforme al IPC, más abono por mitad de gastos extraordinarios.

Todo lo anterior lo es sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella se podrá interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días siguientes a su notificación ante este juzgado.

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a la causa de su razón, lo pronuncio, mando y firmo".

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Claudio Secundino Rodríguez Aneiros, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 5 de noviembre de 2013.- El/la Secretario/a Judicial.

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