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BOC-A-2013-222-5619.
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De acuerdo a la convocatoria nº 4/2013 de una beca de colaboración para realizar tareas en el Vicerrectorado de Calidad Institucional e Innovación Educativa.
Una vez atendidas las observaciones a la convocatoria indicadas por la Asesoría Jurídica de esta Universidad.
Una vez intervenido de conformidad el expediente.
De conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,
R E S U E L V O:
Hacer pública la convocatoria de "una beca de colaboración para realizar tareas en el Vicerrectorado de Calidad Institucional e Innovación Educativa" de la Universidad de La Laguna, en el Boletín Oficial de Canarias a efectos de publicidad.
La Laguna, a 5 de noviembre de 2013.- El Vicerrector de Calidad Institucional e Innovación Educativa, Hipólito Marrero Hernández.
CONVOCATORIA Nº 4/2013 DE UNA BECA DE COLABORACIÓN PARA REALIZAR TAREAS EN EL VICERRECTORADO DE CALIDAD INSTITUCIONAL E INNOVACIÓN EDUCATIVA.
De conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, este Vicerrectorado acuerda la convocatoria de una beca de colaboración dirigida a la formación y especialización de titulados universitarios en el soporte de los procesos de diseño, desarrollo y evaluación de los programas de formación del profesorado universitario e innovación educativa desarrollados en la ULL, con sujeción a las siguientes
BASES
1.- Objetivos.
El objeto de esta convocatoria es proporcionar una formación y especialización a titulados universitarios a través de la creación de una beca de colaboración.
Con carácter general se trabajarán los siguientes aspectos:
* Planificación, desarrollo y apoyo estratégico de los planes de formación del profesorado.
* Procesos de recogida, análisis y tratamiento de información. Procesos de encuestación on line de los planes de formación.
* Aplicación de conocimientos informáticos (tratamientos de datos, paquetes estadísticos, hojas de cálculo).
* Mantenimiento de páginas web y entornos virtuales.
* Búsqueda de información y elaboración de informes.
La adjudicación de la citada beca se realizará de acuerdo al baremo establecido en el anexo I de esta convocatoria.
2.- Dotación presupuestaria.
El presupuesto total destinado para la dotación de la beca de colaboración, asciende a un total de 11.300 euros, tramitados con cargo al presupuesto del Vicerrectorado de Calidad Institucional e Innovación Educativa de la Universidad de La Laguna del año 2014 (línea presupuestaria 180 414 421B1).
3.- Tramitación del expediente.
Esta convocatoria se realizará mediante un expediente de tramitación anticipada y su presupuesto estará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio presupuestario 2014.
4.- Características de la beca.
4.1. Duración: el periodo de disfrute de la beca será a partir del 8 de enero de 2014 o con posterioridad si la adjudicación no se efectúa en dicha fecha, y finalizará el 31 de diciembre de 2014, con posibilidad de renovación anual, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, hasta un máximo de tres renovaciones.
4.2. Perfil y régimen de dedicación: con carácter general, se adquirirá formación y especialización en el soporte de los procesos de diseño, desarrollo y evaluación de los programas de formación del profesorado universitario e innovación educativa.
En el marco de esta beca de colaboración, se deberán realizar las tareas inherentes a la formación correspondiente durante un tiempo de 5 horas diarias en horario de mañana o de tarde según las necesidades del servicio lo exijan.
Adscripción: la beca estará adscrita al Vicerrectorado de Calidad Institucional e Innovación Educativa bajo la coordinación y supervisión de la Sección de Calidad Académica y Servicios y de la Dirección de Secretariado de Formación e Innovación Docente, que velarán por la formación y especialización del becario/a en el marco de los procesos de diseño, desarrollo y evaluación de los programas de formación del profesorado universitario e innovación educativa.
4.3. Formación y tutela: el/la becario/a recibirá formación en los aspectos establecidos en la base 1 de esta convocatoria.
Asimismo realizarán actividades prácticas en las citadas materias que serán supervisadas por la Sección de Calidad Académica y Servicios y de la Dirección de Secretariado de Formación e Innovación Docente.
El/la becario/a deberá realizar una memoria de las actividades realizadas y su valoración del aprovechamiento de las mismas que presentará ante el Vicerrectorado de Calidad Institucional e Innovación Educativa, durante la segunda quincena del mes de diciembre de 2014 con la conformidad de la Sección de Calidad Académica y Servicios y de la Dirección de Secretariado de Formación e Innovación Docente.
4.4. Cuantía: el importe bruto mensual de cada beca de colaboración ascenderá a novecientos (900,00) euros más la cuota de la Seguridad Social.
4.5. La concesión y disfrute de esta beca no implica la creación o existencia de relación contractual o estatutaria de cualquier tipo con la Universidad de La Laguna, ni compromiso alguno para esta en cuanto a la posterior incorporación del/la becario/a a la plantilla de la Universidad.
5.- Régimen de la convocatoria y requisitos de los solicitantes.
Esta convocatoria se efectúa en régimen de concurrencia competitiva conforme al artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Podrán participar aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser titulado universitario y estar vinculado a la Universidad de La Laguna como alumno de posgrado, doctorado o cursando una segunda titulación universitaria.
b) No disfrutar de otra beca de similares características en el momento de la convocatoria de esta, salvo que la que se disfrute finalice antes del inicio de las que son objeto de esta convocatoria.
c) Estar en situación de desempleo durante el periodo de disfrute de la beca de colaboración.
6.- Instancias y plazo de presentación de solicitudes.
6.1. Las solicitudes deberán formularse en el modelo oficial que figura como anexo II de esta convocatoria y se presentarán en el Registro General de la Universidad de La Laguna, sito en la calle Molinos de Agua, s/n, de La Laguna, o por cualquiera de los medios previstos en la normativa vigente.
6.2. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
7.- Formalización de las solicitudes.
Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, N.I.E., pasaporte, u otro documento oficial acreditativo de la identidad del solicitante.
b) En caso de no haber obtenido la titulación universitaria en la ULL, se deberá presentar certificación académica personal, o fotocopia compulsada de la misma, en la que figuren las calificaciones obtenidas en los estudios correspondientes a la titulación que se posea. Los títulos obtenidos en el extranjero o en Centros españoles no públicos deberán estar homologados, o en su caso, reconocidos con plenos efectos civiles en la fecha en que finalice el plazo de presentación de las solicitudes.
c) Currículum vitae del solicitante, en modelo normalizado según anexo III. Los méritos que se relacionen deberán acreditarse mediante copia de las correspondientes certificaciones.
En caso de solicitudes incompletas, se requerirá al interesado para que subsane la falta o aporte la documentación preceptiva en el plazo máximo e improrrogable de diez días contados a partir del día siguiente a su notificación. Se considerará que han desistido en su solicitud quienes, tras la correspondiente notificación, no respondan debidamente al requerimiento dentro del plazo establecido. El Vicerrectorado de Calidad Institucional e Innovación Educativa emitirá resolución expresa al respecto conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
8.- Procedimiento de selección y adjudicación.
8.1. Valoración de méritos.
Los méritos aportados por los solicitantes serán valorados de acuerdo con el baremo recogido en el anexo I de esta convocatoria. Solamente serán baremados aquellos méritos que hayan sido acreditados documentalmente y se adjunten a la solicitud o dentro del plazo abierto para participar en la convocatoria.
La aplicación del baremo será realizada por una Comisión Técnica constituida por los siguientes miembros:
* La Directora de Secretariado de Formación e Innovación Docente del Vicerrectorado de Calidad Institucional e Innovación Educativa.
* La Jefa de la Sección de Calidad Académica y Servicios.
* 2 representantes de la Comisión Delegada de Calidad Institucional e Innovación Educativa del Consejo de Gobierno.
Esta Comisión elevará propuesta provisional en primera instancia, y después definitiva, al Vicerrectorado de Calidad Institucional e Innovación Educativa de la ULL para que emita la resolución de adjudicación correspondiente.
8.2. Relación provisional de becas concedidas y de suplentes.
Una vez aplicado el correspondiente baremo, la Comisión Técnica elevará propuesta provisional de adjudicatario/a de la beca, así como relación provisional de solicitudes denegadas y de suplentes, al Vicerrectorado de Calidad Institucional e Innovación Educativa. Mediante resolución, este Vicerrectorado ordenará la publicación de los respectivos listados que tendrán carácter provisional, estableciéndose un plazo de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en la página web de la ULL y en el tablón de anuncios del Vicerrectorado, para presentar reclamaciones.
Las reclamaciones se presentarán en el Registro General de la Universidad, dirigiéndose al Vicerrectorado de Calidad Institucional e Innovación Educativa.
8.3. Relación definitiva de becas concedidas y de suplentes.
Una vez resueltas las reclamaciones, la Comisión Técnica constituida al efecto elevará propuesta definitiva de adjudicatario/a de la beca de colaboración, así como relación definitiva de suplentes al Vicerrectorado de Calidad Institucional e Innovación Educativa.
Para la confección de la relación de suplentes se atenderá al orden de prelación de los candidatos que aun cumpliendo con los requisitos, no hayan resultado adjudicatarios de la beca de colaboración.
La resolución definitiva de la convocatoria se publicará en la página web del Vicerrectorado de Calidad Institucional e Innovación Educativa. Asimismo se le notificará al que resulte adjudicatario/a de la beca así como a los suplentes, en un plazo de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la citada resolución, por cualquier medio que deje constancia de su recepción.
9.- Órgano competente para resolver y publicidad de los actos administrativos.
Todas las resoluciones que se emitan en virtud de este proceso, serán efectuadas por el Vicerrectorado de Calidad Institucional e Innovación Educativa.
Las resoluciones que se dicten serán notificadas a los efectos de la Ley 30/1992 mediante su publicación en el tablón de anuncios del Vicerrectorado de Calidad Institucional e Innovación Educativa de la ULL y en la página web de la ULL, sin perjuicio de su posterior comunicación a los interesados por medios complementarios que dejen constancia de su recepción.
10.- Plazos para la resolución de la convocatoria y notificación a los interesados.
El plazo para resolver será de un máximo de dos meses contados a partir del día siguiente de finalizar el plazo de presentación de solicitudes para participar en esta convocatoria.
11.- Recursos administrativos.
Contra la presente convocatoria y sus bases se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. No obstante lo anterior, también podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno interponer.
La resolución definitiva de adjudicatarios de la beca de colaboración pondrá fin a la vía administrativa. No obstante contra la citada resolución, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. No obstante lo anterior, también podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno interponer.
12.- Obligaciones de los beneficiarios.
El/la candidato/a al que se le adjudique una beca quedará obligado/a a lo siguiente:
a) Presentar en el Vicerrectorado de Calidad Institucional e Innovación Educativa, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la beca, declaración responsable que acredite que el/la beneficiario/a de la beca se halla al corriente en las obligaciones tributarias y de Seguridad Social o en caso de no haber desarrollado actividad laboral alguna, deberá presentar declaración responsable que acredite este extremo.
b) Presentar en el Vicerrectorado de Calidad Institucional e Innovación Educativa, en el plazo de cinco días a contar desde la fecha de notificación de adjudicación de las becas de colaboración, la siguiente documentación:
a. Carta de aceptación y compromiso de la beca según modelo recogido en el anexo IV.
b. Fotocopia de la tarjeta de demandante de empleo o certificado de vida laboral del Instituto Nacional de la Seguridad Social (para acreditar su situación de desempleo).
c) Desarrollar con implicación y aprovechamiento las tareas inherentes a su formación y especialización durante 5 horas diarias en horario de mañana y de tarde según las necesidades del servicio lo exijan.
d) Entregar, en el Vicerrectorado de Calidad Institucional e Innovación Educativa y dentro del mes de diciembre de 2014, una memoria justificativa de la formación adquirida con la descripción de todas las actividades realizadas.
e) Estar en situación de desempleo durante el período de disfrute de la beca de colaboración.
f) Guardar confidencialidad sobre aquellos datos de carácter personal protegidos por la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, a los que se acceda a lo largo del periodo de la beca.
13.- Aceptación de las bases e incumplimiento de sus obligaciones.
La participación en esta convocatoria supone la aceptación expresa de todas y cada una de las condiciones indicadas en estas bases, derivándose de cualquier falsedad y ocultamiento de datos la inmediata pérdida de la beca, sin perjuicio de las demás responsabilidades en que pudiera incurrir el solicitante.
El incumplimiento de los requisitos establecidos durante el periodo de disfrute de la beca supondrá la revocación de la concesión de la misma y la devolución de las cantidades percibidas de acuerdo al artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre de 2003).
A N E X O I
CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN Y PRIORIZACIÓN DE SOLICITANTES (1 BECA DE COLABORACIÓN PARA LA FORMACIÓN Y ESPECIALIZACIÓN DE TITULADOS UNIVERSITARIOS EN EL SOPORTE DE LOS PROCESOS DE DISEÑO, DESARROLLO Y EVALUACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN DEL PROFESORADO UNIVERSITARIO E INNOVACIÓN EDUCATIVA DESARROLLADOS EN LA ULL).
La priorización de los solicitantes se hará de acuerdo con la suma de la puntuación obtenida como resultado de la valoración de la formación académica (hasta un máximo de 6 puntos), adecuación al perfil de la beca de colaboración (hasta un máximo de 10 puntos), entrevista personal (hasta un máximo de 6 puntos) de acuerdo con el siguiente:
BAREMO (máximo 24 puntos):
1. Formación académica (máximo 6 puntos).
1.1. Valoración del expediente académico de los Estudios de Grado (máximo 4 puntos).
La nota media del expediente académico deberá calcularse en función de la media correspondiente a la titulación del solicitante y con arreglo al siguiente baremo:
Aprobado = 1, Notable = 2, Sobresaliente = 3, Matrícula de Honor = 4.
El cálculo de la nota media se efectuará de la siguiente manera:
1º) Para los planes de estudio no renovados (estructurados en asignaturas), la nota media se calculará mediante una media ponderada. La ponderación a aplicar será 1 para las asignaturas anuales, 1/2 para las semestrales. La nota media se calculará dividiendo la suma de las calificaciones entre el total de las asignaturas una vez aplicada la ponderación en función de su duración.
2º) Para los planes de estudio renovados (estructurados en créditos), la nota media se calculará multiplicando el número de créditos por las calificaciones obtenidas, de acuerdo con el baremo anterior. Posteriormente, la suma de los productos se dividirá por la suma total de los créditos.
1.2. Valoración del expediente académico de los Estudios de Posgrado (máximo 2 puntos).
1.2.1. Máster Oficial (2 puntos).
1.2.2. Doctorado (en este apartado solo se puntuará el nivel superior en el que se encuentre el doctorando o en su caso el título de doctor).
1.2.2.1. Posesión título de doctor (2 puntos).
1.2.2.2. D.E.A. (1,5 puntos).
1.2.2.3. Superación fase de investigación (1 punto).
1.2.2.4. Superación fase docencia (0,5 puntos).
1.2.3. Títulos propios de posgrado:
1.2.3.1. Máster Universitario (1,5 puntos).
1.2.3.2. Experto (1 punto).
2. Adecuación al perfil de la beca de colaboración (máximo 14 puntos).
2.1. Demostrar conocimiento y experiencia en los aspectos siguientes (máximo 6 puntos).
2.1.1. Experiencia en diseño de cuestionarios y encuestas para la recogida de información (máximo 1 punto).
2.1.2. Procesos de recogida información (máximo 1 punto).
2.1.2.1. Encuestación online (0,5 puntos).
2.1.2.2. Encuestación presencial (0,5 puntos).
2.1.3. Análisis y tratamiento de datos (máximo 1 punto).
2.1.4. Búsqueda de información y documentación para la emisión de informes, memorias o similar (máximo 1 punto).
2.1.5. Planes de formación del personal (máximo 1 punto).
2.1.6. Innovación Educativa (1 punto).
2.2. Demostrar conocimiento y experiencia en los siguientes conocimientos informáticos (máximo 8 puntos).
* Conocimiento avanzado bases de datos (máximo 1 punto).
* Conocimiento avanzado en hojas de cálculo (máximo 1 punto).
* Conocimiento avanzado en tratamiento de texto (máximo 0,5 puntos).
* Conocimiento avanzado de paquetes estadísticos, preferentemente SPSS (máximo 1,5 puntos).
* Conocimiento de gestión del software en el que se sustenta la docencia virtual e innovación educativa (plataforma MOODLE) (máximo 1,5 puntos).
* Conocimiento en programación, instalación y mantenimiento de páginas web (máximo 1,5 puntos).
* Uso de herramientas Google que favorezcan la organización y gestión del trabajo diario: formularios, calendarios, cuenta correo ull.edu.es (máximo 1 punto).
3. Entrevista (máximo 4 puntos).
Solamente podrán acceder a esta fase de la entrevista, los 20 solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación en las dos fases del baremo señaladas anteriormente.
Se valorarán los siguientes aspectos:
* Dominio de los términos y metodología utilizada en los procesos de diseño y ejecución de planes de formación del personal y de innovación educativa.
* Dominio de los términos y metodología utilizada en los procesos de evaluación de los planes de formación en general y de cada actividad formativa en particular y elaboración de informes de resultados cuantitativos y cualitativos.
* Hábitos y destrezas de trabajo colaborativo.
Ver anexo en las páginas 28806-28814 del documento Descargar
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