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BOC-A-2013-222-5620.
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D./Dña. Eduardo Simón Rojo, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Arona, a 17 de octubre de 2013.
Vistos por Dña. Ana María Martín-Nieto Martín, Magistrado-Juez de este Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona, las presentes actuaciones correspondientes a Juicio ordinario seguido con el número 218/2013, promovido por la Comunidad de Propietarios Centro Comercial Playa Fañabé, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Cristina Escuela Gutiérrez, y defendida técnicamente por la Letrado Dña. Felisa Mendoza Negrín, frente a Clavela Pale, S.L., en rebeldía procesal.
FALLO
Se acuerda estimar íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Cristina Escuela Gutiérrez, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios Litoral Play de Fañabé contra Clavela Pale, S.L. condenando a este a abonar la cantidad de setenta y siete mil novecientos once euros con setenta y dos céntimos (77.911,72 euros) más el interés legal y las costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, por escrito motivado, en este Juzgado y para su resolución ante la Audiencia Provincial, en el plazo de los veinte días siguientes a la notificación.
Líbrese y únase testimonio de la presente resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior sentencia por la Juez que la suscribe, en audiencia pública, en el día de la fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Clavele Pale, S.L., expido y libro el presente en Arona, a 18 de octubre de 2013.- El/la Secretario/a Judicial.
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