Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
2 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 235.66 Kb.
BOC-A-2013-222-5618.
Firma electrónica
- Descargar
Mediante Resolución de la Secretaría General Técnica de 8 de marzo de 1993 (BOC nº 31, de 12 de marzo), se delegan en los Secretarios Territoriales de Santa Cruz de Tenerife y de Las Palmas competencias, entre otras, en materia de expropiaciones, que ostenta este órgano, relativas a:
"La adopción de las Resoluciones y actos administrativos derivados de la tramitación de expedientes de expropiación forzosa y de sus incidencias."
La atribución de competencias en materia de expropiación forzosa en el Secretario General Técnico, según el artículo 23.9 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, aprobado por Decreto 8/2010, de 4 de febrero, que deriva de la misma atribución de competencias efectuada por el Decreto 11/2004, de 10 de febrero, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, vino motivada por tratarse de una competencia transversal al servicio de las antiguas Direcciones Generales de Vivienda, Aguas e Infraestructura Viaria. La actual distribución de materias entre las distintas Consejerías del Gobierno de Canarias y la creación del Instituto Canario de la Vivienda han dejado la expropiación forzosa como medio instrumental de la Dirección General de Infraestructura Viaria únicamente.
Existen razones, por tanto, para delegar dicha competencia en la Dirección General de Infraestructura Viaria, una vez se haya revocado la delegación efectuada en su día a favor de los Secretarios Territoriales, en tanto se tramita el nuevo Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
De acuerdo con lo establecido en el punto 6 del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la delegación de competencia será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido.
De acuerdo con lo establecido en el punto 1 del mismo artículo 13, los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración aun cuando no sean jerárquicamente dependientes.
Visto el punto 9 del artículo 23 del Decreto 8/2010, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, vigente en tanto no se derogue expresamente, de conformidad con la previsión contenida en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 138, de 14 de julio de 2011) y el artículo 13 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias (BOC nº 122, de 16 de septiembre de 1991), esta Secretaría General Técnica
R E S U E L V E:
Primero.- Revocar la delegación de la competencia relativa a la adopción de las Resoluciones y actos administrativos derivados de la tramitación de expedientes de expropiación forzosa y de sus incidencias.
Segundo.- Delegar dicha competencia en la Dirección General de Infraestructura Viaria.
Tercero.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 6 de noviembre de 2013.- El Secretario General Técnico, Pedro Gómez Jiménez.
© Gobierno de Canarias