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BOC-A-2013-106-2950.
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D./Dña. Mónica Santamaría Gutiérrez, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia n° 15 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
Vistos por doña Carmen María Simón Rodríguez, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº Quince (Familia) de Las Palmas de Gran Canaria, los presentes autos de Juicio de Divorcio Contencioso, Eugenia Vegas Navas, en nombre y representación de Dña. María Mercedes Santana Santana, asistida del Letrado don Miguel Ángel Santana Cárdenes, contra D. Juan Vicente Santana Macías, en situación de rebeldía procesal, recayendo la presente resolución en base a lo siguiente.
FALLO
Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de Dña. María Mercedes Santana Santana, contra D. Juan Vicente Santana Macías, en situación de rebeldía procesal, debo acordar y acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio contraído por los litigantes en fecha 4 de marzo de 1970, con disolución del régimen económico matrimonial y demás efectos legales inherentes a dicha declaración, sin que proceda hacer expresa imposición de costas procesales, acordándose las siguientes medidas.
1.- Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar así como del mobiliario y ajuar de este, a la esposa, debiendo el esposo abandonarlo si no lo ha hecho ya, previa retirada de sus enseres de su personal.
2.- El marido contribuirá en concepto de pensión compensatoria para la esposa con la cantidad de mil doscientos euros mensuales (1.200 euros mensuales) que el mismo deberá hacer efectiva mediante entrega a la esposa dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dicha pensión será actualizada anualmente, adoptándose la variación que experimenta el I.P.C., que fije el Instituto Nacional de Estadística u organismo que venga a sustituirle en sus funciones.
Firme que sea esta sentencia remítase testimonio de la misma al Encargado del Registro Civil correspondiente a los efectos oportunos.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas el cual deberá ser interpuesto en el plazo de veinte días siguientes al de su notificación.
Expídase y únase certificado de esta sentencia a las actuaciones, llevando el original al Libro de Sentencias.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Magistrada que la ha dictado, estando constituida en Audiencia Pública en el mismo día.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Juan Vicente Santana Macías, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de mayo de 2013.- El/la Secretario/a Judicial.
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