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BOC-A-2013-106-2951.
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D./Dña. Gema Margarita Calvo Solé, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
"SENTENCIA
En Santa Cruz de Tenerife, a veinticinco de marzo de dos mil trece.
Vistos por mí, Dña. Gabriela Reverón González, Magistrado-Juez de Primera Instancia nº Dos de esta ciudad y su Partido, los presentes autos de Juicio ordinario n° 214/2012, promovidos por el procurador de los tribunales Dña. Cristina Togores Guigou, en nombre y representación de la entidad Banco Santander, S.A., defendida por el letrado D. Manuel Gallego Águeda contra D. Jesús Francisco Marichal García y contra Dña. Carmen Dolores Peña Rodríguez, incomparecidos en autos y declarados en situación procesal de rebeldía.
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda deducida por el procurador de los tribunales Dña. Cristina Togores Guigou, en nombre y representación de la entidad Banco Santander, S.A., defendida por el letrado D. Manuel Gallego Águeda contra D. Jesús Francisco Marichal García y contra Dña. Carmen Dolores Peña Rodríguez, incomparecidos en autos y declarados en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a estos al abono a la actora de la cantidad de cuarenta y tres mil ciento sesenta y un euros, con más los intereses legales desde la interposición de la presente demanda y ello con expresa imposición de las costas procesales causadas a los demandados.
Esta resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación, que se interpondrá ante este juzgado en el plazo de 20 días, y del que conocerá en su caso la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.
Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Jesús Francisco Marichal García y Carmen Dolores Peña Rodríguez, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 8 de mayo de 2013.- El/la Secretario/a Judicial.
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