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BOC-A-2013-106-2949.
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D./Dña. María del Mar Gallego Cerro, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 2 de La Orotava y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 LA OROTAVA
JUICIO VERBAL Nº 179/11 SOBRE DESAHUCIO
SENTENCIA
En La Orotava, a 25 de enero de 2013.
Vistos por Dña. Nuria María del Prado Medina Martín, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de La Orotava y su Partido, los presentes autos de Juicio Verbal sobre Desahucio por falta de pago de las rentas, seguidos ante este Juzgado bajo el número 179/11, a instancia de Miguel Ángel González Armas representado por la Procuradora Dña. Natalia García Trujillo y asistido por la Letrada Dña. María Luz Goya Pérez contra Bolsos Canarias, S.L., declarado en situación procesal de rebeldía.
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Dña. Natalia García Trujillo, en nombre y representación de D. Miguel Ángel González de Armas, contra Bolsos Canarias, S.L., debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de local de negocio celebrado entre las partes, respecto del local sito en carretera general, número 49-A de La Victoria de Acentejo, condenando a la parte demandada a que lo desaloje y lo ponga libre y expedito a disposición de la actora dentro del plazo legal, con expresa imposición de costas. Asimismo se condena a la parte demandada a abonar a la actora 15.020,28 euros, más los intereses legales correspondientes.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que deberá interponerse ante este Juzgado dentro de los veinte días siguientes a aquel en que se notifique esta resolución, debiendo manifestar y acreditar por escrito, haber consignado como depósito en la entidad de crédito y en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado la cantidad de 50 euros, bajo advertencia de inadmisión del recurso.
Así por esta mi Sentencia de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: dada, leída y publicada fue la presente Sentencia por la Juez que la dictó estando celebrando audiencia publica en el día de su fecha. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Bolsos Canarias, S.L., expido y libro el presente en La Orotava, a 8 de abril de 2013.- El/la Secretario/a Judicial.
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