Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 87. Miércoles 8 de Mayo de 2013 - 2272

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 (Antiguo mixto nº 6) de San Cristóbal de La Laguna

2272 EDICTO de 9 de noviembre de 2011, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0001808/2010.

1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 229.25 Kb.
BOC-A-2013-087-2272. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María del Pilar Parrilla Martín, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 5 (Antiguo mixto nº 6) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Cristóbal de La Laguna, a siete de julio de dos mil once.

Vistos por la Ilma. Sra. Dña. María Mercedes Santana Rodríguez Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de La Laguna y su partido, antiguo Juzgado mixto nº 6, los presentes autos del juicio ordinario nº 1808 de 2010 seguidos a instancias de el/la Procurador/a D. Javier Hernández Berrocal en nombre y representación de Entidad Mercantil Insular Canarias de Bebidas asistida del Letrado D. José Manuel Melián Monzón contra Entidad Mercantil Sotobáez, S.L., rebelde en estos autos

En nombre de S.M. el Rey ha pronunciado la presente resolución en base a los siguientes

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Javier Hernández Berrocal en nombre y representación de Entidad Mercantil Insular Canarias de Bebidas, S.A. asistida del Letrado D. José Manuel Melián Monzón contra Entidad Mercantil Sotobáez, S.L., rebelde en estos autos y en su consecuencia debo declarar que el contrato de compra y promoción que vinculaba a las partes de fecha 1 de septiembre de 2009 fue debida y legalmente resuelto por la actora y en su consecuencia procede condenar a la demandada al abono a la actora de la cantidad de 6.509,41 euros consecuencia del incumplimiento del contrato resuelto, 5.207,53 euros correspondientes a la restitución y 1.301,88 a la indemnización, así como los intereses legales generados desde el día 8 de julio de 2010, fecha de la intimación extrajudicial de pago. En materia de costas procede la condena al demandado vencido en primera instancia.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella se puede interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, recurso que habrá de prepararse en el plazo de cinco días ante este mismo Juzgado, previa constitución del depósito previsto en la Ley 1/2009, de 3 de noviembre.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Sotobáez, S.L., expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 9 de noviembre de 2011.- El/la Secretario/a Judicial.

© Gobierno de Canarias