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BOC Nº 87. Miércoles 8 de Mayo de 2013 - 2273

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Telde

2273 EDICTO de 4 de marzo de 2013, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de guarda, custodia y alimentos menores no consensuado nº 0001530/2010.

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BOC-A-2013-087-2273. Firma electrónica - Descargar

Dña. Josefa González Olivares, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Telde y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En la ciudad de Telde, a once de julio de dos mil once.

Dña. Natalia Bayoll Delgado, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 4 de los de esta ciudad, ha visto los presentes autos de juicio de guarda, custodia y alimentos identificados con el número 1530/2010, promovidos Dña. Liliana Londoño Gutiérrez, representada por la procuradora doña Hilda Doreste Castellano y defendida por la letrada doña María Romina Suárez Luri, contra D. Dagoberto Páez Zapata, declarado en situación procesal de rebeldía, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, en nombre de Su Majestad El Rey dicta la siguiente resolución:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de doña Liliana Londoño Gutiérrez contra don Dagoberto Páez Zapata, se aprueban como medidas personales y económicas en relación con las hijas comunes menores de edad, Mayerlandi y Julieth Páez Londoña, las siguientes:

1.- Se atribuye la guarda y custodia de Mayerlandi y Julieth Alexandra Páez Londoño a doña Liliana Londoño Gutiérrez. La patria potestad será ejercida conjuntamente por los progenitores, precisándose el consentimiento de ambos, o, en su defecto, la autorización judicial, para adoptar las decisiones que afecten a los aspectos más trascendentes de la vida, salud, educación y formación del menor.

2.- No procede imponer régimen de visitas entre el padre y las menores, siendo éste tan amplio y flexible como deseen, quedando a voluntad de las partes.

3.- D. Dagoberto Páez Zapata deberá abonar en concepto de prestación alimenticia para sus hijas la cantidad de doscientos euros (200 euros) mensuales a ingresar dentro de los cinco primeros días de mes en la cuenta que designe la madre, actualizándose anualmente conforme a las variaciones del IPC para Canarias.

Los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de las menores, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el Sistema Público de Salud de la Seguridad Social, serán sufragados por ambos progenitores por mitad siempre que medie previa consulta (salvo supuestos excepcionales urgentes en que ello no sea posible) al progenitor no custodio sobre la procedencia del gasto y acuerdo de ambos, o en su defecto, autorización judicial.

No procede hacer especial pronunciamiento en materia de costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días que será resuelto por la Audiencia Provincial de Las Palmas.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Juez que la ha dictado, estando constituido en Audiencia Pública en el mismo día de su fecha, ante mí el Secretario Judicial. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Dagoberto Páez Zapata, expido y libro presente en Telde, a 4 de marzo de 2013.- La Secretaria Judicial.

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