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BOC-A-2013-087-2271.
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D./Dña. Ángel Luis Sánchez Martínez, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia n° 1 (Antiguo mixto nº 1) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
MAGISTRADO-JUEZ QUE LA DICTA: FRANCISCO CABRERA TOMÁS.
Lugar: San Cristóbal de La Laguna.
Fecha: once de marzo de dos mil trece.
PARTE DEMANDANTE: D. RAÚL ELADIO TRIANA QUINTANA.
Abogado: DÑA. DULCE MARÍA GARCÍA CABEZA.
Procurador: DÑA. MERCEDES GONZÁLEZ DE CHAVES PÉREZ.
PARTE DEMANDADA: DÑA. BLANCA NIEVES CARPIO LÓPEZ.
OBJETO DEL JUICIO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
FALLO
Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Dña. Mercedes González de Chaves Pérez, en nombre y representación de D. Raúl Eladio Triana Quintana, contra Dña. Blanca Nieves Carpio López, debo:
1.- Declarar y declaro la disolución, por causa de divorcio, del matrimonio formado por D. Raúl Eladio Triana Quintana y Dña. Blanca Nieves Carpio López, con todos los efectos legales inherentes a este pronunciamiento, sin necesidad de establecer medida definitiva alguna.
2.- Todo ello, sin hacer expresa imposición de costas.
MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación, en el que se deberán exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC, según redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal).
De conformidad con lo dispuesto en el punto 3° de la Disposición Adicional 15ª de la LOPJ, introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre, será necesario acreditar haber efectuado la consignación del depósito de 50 euros en la Entidad de Crédito o en la Cuenta de Depósitos y Consignación del Juzgado.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Blanca Nieves Carpio López, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 11 de marzo de 2013.- El/la Secretario/a Judicial.
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